Resolución nº 275 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA EL "CONVENIO DE COLABORACIÓN" SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915824064

Resolución nº 275 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA EL "CONVENIO DE COLABORACIÓN" SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Número de resolución275
Año2022
Fecha de publicación12 Septiembre 2022,09 Agosto 2022
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica – Instituto de Pre visión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
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SE APRUEBA EL “CONVENIO DE
COLABORACIÓN” SUSCRITO ENTRE
EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Y EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS,
LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 29 de Julio de 2022.-
V I S TO S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública
para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social,
determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de
Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el D.F.L. N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento contenido en el
Decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
5.- El Decreto Supremo N°4 de 9 de febrero de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social que nombra al señor Patricio Coronado Rojo en el cargo de Director Nacional del Instituto de
Previsión Social, renovado por el Decreto Supremo N°2, de fecha 8 de enero de 2021, de ese mismo
Ministerio.
6.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L. N°
17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019,
que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 16, de 17 de diciembre
de 2020, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos
que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando
corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.
7.- La Resolución Exenta N° 125, de 08 de abril de 2020, que establece una modalidad
excepcional de emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la
Subdirección de Sistemas de Información y de Administración y del Departamento de Administración e
Inmobiliaria del Instituto de Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta
N° 1, de 07 de enero de 2022.
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