Resolución nº 273-undefined del Instituto de Previsión Social. APRUEBA "MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN", SUSCRITO CON FECHA 04.07.2022, ENTRE ESTE INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915824066

Resolución nº 273-undefined del Instituto de Previsión Social. APRUEBA "MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN", SUSCRITO CON FECHA 04.07.2022, ENTRE ESTE INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Número de resolución273
Fecha de publicación09 Agosto 2022
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica– Instituto de Pre visión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
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APRUEBA “MODIFICACIÓN DE CONVENIO
DE COLABORACIÓN”, SUSCRITO CON
FECHA 04.07.2022, ENTRE ESTE INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL SERVICIO
NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
V I S TO S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública para el
Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social, determinando sus
funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija la
Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
5.- El D.F.L. N° 278 de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 49, de 1973, y el D.F.L. N° 17,
de 1989, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría
General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las facultades que me
confiere el artículo 57, de la Ley N°20.255.
6.- La Resolución Exenta N° 125, de 08 de abril de 2020, que establece una modalidad excepcional de
emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la Subdirección de Sistemas
de Información y de Administración y del Departamento de Administración e Inmobiliaria del Instituto de
Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1, de 07 de enero de 2022.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, por la Resolución Exenta N°247, de fecha 31 de mayo de 2011, esta Dirección Nacional,
aprobó el “Convenio Colaboración”, suscrito con fecha 04 de mayo de 2011, entre este Instituto de Previsión
Social y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, cuyo objetivo es acordar el establecimiento
de un vínculo permanente de coordinación institucional, en el marco de sus respectivas competencias, en lo
que se refiere a la divulgación o difusión de los programas y beneficios que otorga el SENCE, a través de los
espacios de Atención Ciudadana o Centros de Atención de Público con que cuenta el IPS, designando a los
administradores de dicho convenio mediante Resolución Exenta N°601, de 02 de noviembre de 2015.
SANTIAGO, 28 de Julio de 2022.-
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