Resolución nº 266 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA TÉRMINO UNILATERAL DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LAS EMPRESAS QUE INDICA - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915824070

Resolución nº 266 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA TÉRMINO UNILATERAL DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LAS EMPRESAS QUE INDICA

Número de resolución266
Año2022
Fecha de publicación09 Agosto 2022
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica– Instituto de Previsión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
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SE APRUEBA TÉRMINO UNILATERAL DE LOS
CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE
SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL Y LAS EMPRESAS QUE
INDICA.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 25 de Julio de 2022.-
V I S T O S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública para el
Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social, determinando sus
funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija la
Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
5.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L. N° 17, de
1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 16, de 17 de diciembre de 2020,
que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se
individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda, ambas de
la Contraloría General de la República.
6.- La Resolución Exenta N°125, de 08.04.2020, que establece una modalidad excepcional de emisión
y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la Subdirección de Sistemas de
Información y de Administración y del Departamento de Administración e Inmobiliaria del Instituto de
Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1, de 07 de enero de 2022.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, en el Informe de Auditoría Nº01-2020, de 10 de marzo de 2020, el Departamento de Auditoría
Interna, detectó un hallazgo respecto de la inexistencia de controles en cuentas transitorias de créditos
comerciales. Al efecto, los afiliados al Servicio de Bienestar gozaban del beneficio de realizar compras en
comercios asociados (Farmacias, ópticas, calzados, confección y vestuario, etc.) y solicitar que la deuda
originada por esta compra se descuente mensualmente de las liquidaciones de sueldos (funcionarios) y
liquidaciones de pensiones (exfuncionarios jubilados). En el primer caso, el Servicio de Bienestar era el
encargado de recaudar los fondos a través del Subdepartamento de Remuneraciones y, para el segundo caso,
se realiza a través del Subdepartamento Gestión y Actualización de Pagos, en ambas situaciones, el Servicio
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