Resolución nº 264-2021 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA CONTRATO DE COMODATO, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE, RESPECTO DEL INMUEBLE MUNICIPAL UBICADO EN CALLE ERARDO WERNER Nº 450, COMUNA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS
Número de resolución | 264 |
Fecha de publicación | 11 Agosto 2021 |
Tipo de documento | Relativos a Convenios |
División Jurídica - Instituto de Previsión Socia l
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 - Santiago
www.ips.gob.cl
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SE APRUEBA CONTRATO DE COMODATO,
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL Y LA ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE,
RESPECTO DEL INMUEBLE MUNICIPAL
UBICADO EN CALLE ERARDO WERNER
N°450, COMUNA DE LLANQUIHUE,
REGIÓN DE LOS LAGOS.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 06 DE JULIO DE 2021.
V I S T O S:
1.- La Ley Nº20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad
Pública para el Sistema de Previsión Social y crea, entre sus órganos, el Instituto de Previsión
Social, determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del
Instituto de Previsión Social.
2.- La Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el
D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de la Administración del Estado.
4.- La Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento contenido
en el Decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
5.- La Resolución Nº644, de 22 de diciembre de 2017, de este Instituto, que establece para
el Instituto de Previsión Social, su Estructura Orgánica, Objetivos y Funciones.
6.- El D.F.L. N°278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el
D.F.L. N°17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N°7, de 26 de
marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y las facultades
que me confiere el artículo 57 de la Ley Nº20.255.
7.- La Resolución Exenta N°125, de 08 de abril de 2020, que establece una modalidad
excepcional de emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la
Subdirección de Sistemas de Información y de Administración y del Departamento de
Administración e Inmobiliaria del Instituto de Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto
en la Resolución Exenta N°186, de 07 de mayo de 2021.
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