Resolución nº 261-2021 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA "CONVENIO DE INTEROPERABILIDAD ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN", EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
Número de resolución | 261 |
Año | 2021 |
Fecha de publicación | 11 Agosto 2021 |
Tipo de documento | Relativos a Convenios |
División Jurídica– Inst tuto de Previs ón Social
Av. Lib. Bernardo O’Higgins Nº1353, Piso 7, Santiago
www.ips.gob.cl
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SE APRUEBA “CONVENIO DE
INTEROPERABILIDAD ENTRE EL INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL SERVICIO DE
REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN”, EN
LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 06 DE JULIO DE 2021.
V I S T O S:
1.- La Ley Nº20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad
Pública para el Sistema de Previsión Social y crea, entre sus órganos, el Instituto de Previsión
Social (IPS), determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades
del Instituto de Previsión Social.
2.- La Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el D.F.L.
N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley Nº19.628, sobre Protección a la Vida Privada.
4.- La Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de la Administración del Estado.
5.- La Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento contenido en
el Decreto Nº13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
6.- La Resolución Exenta N°125, de 08 de abril de 2020, que establece una modalidad
excepcional de emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la
Subdirección de Sistemas de Información y de Administración y del Departamento de
Administración e Inmobiliaria del Instituto de Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto
en la Resolución Exenta N°186, de 07 de mayo de 2021.
7.- El D.F.L. N°278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L.
N°17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N°7, de 26 de marzo
de 2019 y la Resolución N°16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que
fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y las facultades que me confiere el
artículo 57 de la Ley Nº20.255.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Servicio de Registro Civil e
Identificación (SRCeI), atendidos los Principios de Colaboración y Gratuidad que informa las
relaciones entre los distintos entes que conforman la Administración del Estado, han suscrito un
Convenio de Colaboración, con el objeto que el IPS acceda a determinada información provista
por el SRCeI, por medio de la modalidad API (Application Programming Interface), para ser
utilizada dentro del marco de sus competencias y con la finalidad de contribuir al logro de una
gestión más eficiente de las funciones que su respectivas normas orgánica les ha encargado.
2.- Que, mediante correo electrónico de 15 de junio de 2021, la Subdirección de Estudios y
Desarrollo del SRCeI, remitió a este Instituto copia electrónica del Convenio de Colaboración de
la especie, suscrito por sus jefaturas superiores.
3.- Que, por Minuta N°50924/940-21, de 24 de junio de 2021, el Departamento Control
Jurídico de la División Jurídica, revisó y aprobó el Convenio en referencia, estableciendo la
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