Resolución nº 2504 de Servicio Nacional de Aduanas, 05-04-2012 - Normativa - VLEX 837104665

Resolución nº 2504 de Servicio Nacional de Aduanas, 05-04-2012

Número de resolución2504
Fecha05 Abril 2012
Resolución Exenta N° 2504

VISTOS: Lo dispuesto en la ley N° 20.422 publicada en el Diario Oficial de fecha 10.02.2010; en el Dcto. Hda N° 1253 publicado en el Diario Oficial de fecha 21.10.2011 y el Oficio Ord N° 17568/2011 de la Subdirección Jurídica.

El reglamento de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y determina procedimientos y competencias para la obtención de beneficios arancelarios y tributarios.

La Resolución N° 1300 de 14.03.2006 que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 2400/85.

CONSIDERANDO: Que esta ley en su artículo 48, establece una exención arancelaria para vehículos importados por personas con discapacidad para el transporte de personas, para el transporte de mercancías y vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, sea que actúen por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, los que acceden al beneficio para la importación de vehículos establecido en el artículo 6 de la ley N° 17.238.

Que, a su vez, esta ley contempla una liberación total de gravámenes para diversos bienes que se señalan en el artículo 49 de la misma, y reglamentado en el artículo 3° del Decreto de Hacienda N° 1253/2011, con las limitaciones establecidas en el artículo 4° de este último cuerpo legal, como asimismo para la importación de ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo, que realice el Servicio Nacional de la Discapacidad.

Que, se hace necesario dictar instrucciones para el llenado de la declaración de ingreso, respecto al recuadro asignado al Representante Legal que permita identificar el nombre y el RUT, de la persona natural o jurídica que actúe a nombre del beneficiario en su calidad de guardador, cuidador o representante legal y en el caso de empresas que importan este tipo de vehículos. Asimismo, se requiere agregar como documento de base en la carpeta del despacho, aquellos antecedentes que se establecen en el artículo 8° Título II del Reglamento, establecido en el Decreto N°1253 del año 2011.

Que, las mercancías beneficiadas con esta franquicia aduanera serán consideradas de despacho especial, por lo tanto los propios interesados podrán tramitar ante la Aduana la respectiva Declaración de Importación de Pago Simultáneo (Dips). Sin embargo, estas declaraciones también podrán ser tramitadas por un Agente de Aduana.

Que, por lo tanto se ha estimado necesario reemplazar el actual Anexo 2 del Apéndice XI del Capítulo III de la Resolución N° 1300/06, a objeto de readecuar el procedimiento para la importación de mercancías para discapacitados en los términos de la ley 20.422, y


TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, las facultades que me otorgan el número 8 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Aduanas; el decreto ley N° 2554, de 1979, que otorga facultad exclusiva de interpretación administrativa y la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la república, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:


R E S O L U C I O N:

I. MODÍFICASE, el Compendio de Normas Aduaneras como se indica:

1. CAPITULO III

1.1 Agréguese al numeral 12.1, Tramitación de la DIPS "Declaración de Importación de Pago Simultáneo" la siguiente letra e):

e) Los vehículos automóviles y las mercancías comprendidas en el artículo 3° del D.L.N° 1253/2011 reglamento de la ley 20.422 (Discapacitados) que importen directamente los beneficiarios o por cuenta de terceros en su calidad de guardadores, cuidadores o representante legal. Asimismo, las ayudas técnicas y elementos de apoyo, que realice el Servicio Nacional de la Discapacidad.

1.2 Agréguese al numeral 12.3 "Documentos que sirven de base para la confección de la DIPS", los siguientes párrafos:

En el caso de importaciones al amparo de la ley 20.422, cuando el beneficiario de la franquicia (discapacitado) actúe a través de un tercero, en su calidad de cuidador o...

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