Resolución nº 2458. Sanciones Mercado de Valores. 2019-04-30 - Doctrina Administrativa - VLEX 811195353

Resolución nº 2458. Sanciones Mercado de Valores. 2019-04-30

JurisdicciónChile
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
Fecha30 Abril 2019
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REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A
FITCH CHILE CLASIFICADORA DE
RIESGO LIMITADA.
SANTIAGO, 30 DE ABRIL DE 2019
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2458
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 28 del Decreto
Ley (D.L.) 3.538 de 1980, conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en los
artículos 3°, 5°, 20 N° 4, 52, 54, 55, 56 y 67 del D.L. N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado
Financiero, conforme su texto vigente al inicio de este procedimiento sancionatorio; en la Norma de
Carácter General N°426 de 2018; en el artículo 1 y en el Título II de la Normativa Interna de
Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución
Exenta N° 473 de 25 de enero de 2019; en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio de Hacienda del
año 2018 y en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017;
2) Lo dispuesto en los artículos 76 y 84 de la Ley N°
18.045 de Mercado de Valores y en la Circular N°1.535 de 2001 que instruye a las entidades
clasificadoras de riesgo sobre: i) actualización de clasificaciones de riesgo de valores de oferta
pública. ii) contenido y periodicidad de envío de información y documentación.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1 ANTECEDENTES GENERALES
1. Con fecha 24 de febrero de 2016, mediante Minuta
Reservada N° 1 de la División Control Auditores Externos y Clasificadoras de Riesgo de la
Intendencia de Supervisión de Mercado de Valores de este Servicio, se informó al Área de
Cumplimiento de Mercado hoy Unidad de Investigación - sobre eventuales infracciones respecto
de la clasificación de riesgo de los valores emitidos por La Caja de Compensación y Asignación
Familiar La Araucana, en adelante también e indistintamente “La Araucana” o “La Caja”, derivadas
de un posible incumplimiento al reglamento interno y metodología de Fitch Chile Clasificadora de
Riesgo Limitada, en adelante la “Sociedad”, la “Clasificadora” o “Fitch”, así como de la normativa
vigente aplicable a las entidades clasificadoras de riesgo.
2. Por Oficio Reservado UI Nº 55 de 17 de enero de
2019 de la Unidad de Investigación de este Servicio, se notificó a Fitch un requerimiento en
procedimiento simplificado, otorgándosele un plazo de 10 días para aceptar expresamente su
responsabilidad, en los hechos materia de dicho requerimiento.
3. Con fecha 28 de enero de 2019, Fitch solicitó una
ampliación de dicho plazo, concediéndose ésta por el Oficio Reservado UI Nº 100 de 30 de enero de
2019, para hasta el 15 de febrero de 2019.
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4. Una vez vencido dicho plazo, la Sociedad no
presentó respuesta alguna al requerimiento de procedimiento simplificado.
I.2.- ANTECEDENTES RECOPILADOS
DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
5. De los elementos recabados por la Unidad de
Investigación, se determinó lo siguiente:
1) Sobre Fitch y su relación con La Araucana
6. La Caja de Compensación y Asignación Familiar La
Araucana, es una caja de compensación inscrita en el Registro de Emisores de Valores que lleva este
Servicio, bajo el Nº 1043 del 1 de octubre de 2009.
7. Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada es una
clasificadora de riesgo inscrita en este Servicio bajo el código de inscripción N°1, del 27 de octubre
de 1988.
8. Entre los años 2010 y hasta fines del 2015, Fitch
prestó el servicio de clasificación de riesgo a los bonos y efectos de comercio emitidos por La
Araucana.
2) Estados financieros de La Araucana auditados por
PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores
9. Durante los años 2013 al 2015, los estados
financieros anuales de La Araucana fueron auditados por PricewaterhouseCoopers Consultores
Auditores SpA, en adelante “PwC”, quienes, para cada periodo, emitieron los respectivos Informes
del Auditor Independiente, firmados por sus socios.
10. Con fecha 29 de marzo de 2014, La Araucana envío
a este Servicio sus estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2013, que incluían el
correspondiente Informe del Auditor Independiente realizado por PwC, de fecha 20 de marzo de 2014,
que incorporó el siguiente texto:
“Bases para la opinión calificada
Tal como se explica en Nota 28, la Caja inició un
proceso de migración de sus operaciones de crédito social hacia un nuevo sistema integral de
administración de colocaciones. Los sistemas de colocaciones y cobranzas antiguos, que al 31 de
diciembre de 2013 administraban la casi totalidad de las operaciones de crédito, así como sus
reprogramaciones, presentan debilidades a nivel de los controles sobre la integridad de cambios a
sistemas, roles y perfiles de sus usuarios y límites de las operaciones, las que se encuentran en
proceso de ser subsanadas mediante la implementación del nuevo sistema integral. Asimismo, los
cambios a los procesos administrativos, derivados de la implementación del mencionado sistema,
han generado transitoriamente dificultades para acceder a la información de respaldo de las
operaciones de otorgamiento y recaudación de créditos.

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