Resolución nº 241 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS ÓPTICOS GUILLERMO REBOLLEDO E.I.R.L.", Y ANEXO QUE INDICA - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915824076

Resolución nº 241 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS ÓPTICOS GUILLERMO REBOLLEDO E.I.R.L.", Y ANEXO QUE INDICA

Número de resolución241
Año2022
Fecha de publicación09 Agosto 2022
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica– Instituto de Previsión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
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SE APRUEBA CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE SERVICIO DE
BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL Y COMERCIALIZADORA DE
ARTÍCULOS ÓPTICOS GUILLERMO
REBOLLEDO E.I.R.L”, Y ANEXO QUE INDICA.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 06 de Julio de 2022.-
V I S T O S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública para el
Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social, determinando sus
funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija la
Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
5.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L. N° 17, de
1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 16, de 17 de diciembre de 2020,
que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se
individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda, ambas de
la Contraloría General de la República.
6.- La Resolución Exenta N°125, de 08.04.2020, que establece una modalidad excepcional de emisión
y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la Subdirección de Sistemas de
Información y de Administración y del Departamento de Administración e Inmobiliaria del Instituto de
Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 186, de 07.05.2021.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, dentro de las funciones del IPS, se encuentran aquéllas que desarrolla bajo un concepto
moderno de seguridad social, con una visión global de la protección de la persona, que va más allá de la entrega
de prestaciones económicas, ampliando su cobertura a la promoción de igualdad de oportunidades y la
integración social, funciones que se relacionan con el otorgamiento de beneficios complementarios de
protección social, cuyo origen se encuentra en la leyes orgánicas de las antiguas Cajas de Previsión que fueron
fusionadas en el ex Instituto de Normalización Previsional. Dentro de este contexto el Servicio de Bienestar
del Instituto de previsión social, tiene por objetivo la preocupación permanente por el mejoramiento de las
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