Resolución N° 231, del 7 de febrero de 2013
Fecha | 07 Febrero 2013 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
Superintendencia
de
Pensiones
RESOLUCIÓN
EXENTA
N°
0231
SANTIAGO, 7 de febrero de 2013
VISTOS: a) Lo dispuesto por el artículo 25° de la Ley
N°
19.728; b) Las facultades que me
confieren los artículos 47
N°l
y 49 de la Ley
N°
20.255; c) Lo establecido en el artículo 48
letra a) de la Ley
N°
19.880 y el artículo T letra g) de la Ley
N°
20.285; y d) Lo previsto por
el inciso tercero del artículo 4° del D.F.L.
N"
101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; y
CONSIDERANDO:
1.-
Que el artículo 25 de la Ley
K
19.728, establece que el monto de las prestaciones con
cargo al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de
las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término
de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para
cada uno de los meses señalados en ese artículo;
2.-
Que el artículo 25 de la Ley
N°
19.728, dispone que el reajuste de los valores superiores
e Inferiores se efectuará el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que hayan
experimentado en el año calendarlo anterior los índices de Precios al Consumidor y de
Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas; y
3.- Que la variación del índice de Precios al Consumidor y del índice de Remuneraciones
Reales, determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período señalado en el
número 2. anterior, alcanzó a
1,5%
y
4,7%,
respectivamente;
RESUELVO;
1.-
Establécese que desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 31 de enero de 2014, los
siguientes serán los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley
N"
19.728:
MESES
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
Quinto
Sexto
Séptimo
% Promedio Remuneraciones
últimos 12 meses
50%
45%
40%
35%
30%
25%
25%
Valor Superior
($)
234.794
211.315
187.835
164.356
140.877
117.397
117.397
Valor Inferior
($)
108.747
90.211
79.089
69.204
59.317
49.431
49.431
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