Resolución Nº 2301 del Instituto de Salud Pública, 12-06-2020 - Normativa - VLEX 910111110

Resolución Nº 2301 del Instituto de Salud Pública, 12-06-2020

Fecha12 Junio 2020
Número de resolución2301
DICTA SENTENCIA EN EL SUMARIO SANITARIO
ORDENADO INSTRUIR POR MEDIO DE I.A
RESOLUCIÓN EXENTA N" 5435, DE FECHA 3 DE
oCTUERE DE 2018; EN FARMACTA OCHOA rOCAr N.
1.
RESOTUCIóN EXENTA N"
SAI{TIAGO, 230i
VISTOS estos antecedentes; la Resolución Exenta N'
5435, de 3 de octubre de 2018,, que ¡nstruye sumario sanitario en Farmacia Ochoa local N'1; la
providencia interna N" 2217, de 10 de septiembre de 2018, suscrita por la jefatura de Asesoría Jurídica;
el memorando N" 10¿14, de 5 de septiembre de 2018, suscrito por la Jefatura del Departamento
Agencla Nac¡onal de Med¡camentos; el acta ¡nspectiva N'1108/18, levantada por los inspectores del
lnstituto de Salud Pública de Chile con fecha 27 de ,unio de 2018; el acta de audiencia de
comparecencia; el escrito de descargos del sumariado con sus antecedentes; y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, el Derecho Adm¡nistrativo
Sanc¡onador corresponde a una potestad de la que está ¡nvestida la Administración para velar por el
cumplimiento de las normas y reglamentos cuya vigilancia le han sido encomendada.
SEGUNDO: Que, la naturaleza ¡ntrínsecamente
técnica y compleja de la act¡v¡dad farmacéut¡ca requiere de una Adm¡nistrac¡ón dotada de las
atribuciones que le permitan controlar, fiscalizar y sancionar adecuadamente las conductas de
reproche que se detecten en elejercicio de sus func¡ones. En ese sentido, al verificarse una infracción a
cualquiera de las normas del Cód¡go Sanltar¡o o de los reglamentos afines, serán aplicables las normas
contenidas en el L¡bro X del citado Código denominado "De los procedim¡entos y Sanc¡ones",
substanciándose el procedimiento admin¡strativo sancionatorio ante este Serv¡cio.
TERCERO: Que, por med¡o de la dictac¡ón de la
Resolución Exenta N'5435, de 3 de octubre de 2018, se ordenó la ¡nstrucc¡ón de un sumar¡o sanitar¡o
en en el local de Farmac¡a Ochoa local N" 1, ub¡cado en san D¡ego N'2.021, comuna de Sant¡ago,
Región Metropol¡tana, prop¡edad de Josué Ochoa Poblete, para determinar las eventuales
responsabilidades sanitar¡as que de ellos pud¡eren der¡var, conforme se constató en acta inspectiva N"
1.107 levantada con fecha 13 de agosto de 2018, lo siguiente: ¡. Farmacia func¡onando sin la presencia
de quím¡co farmacéut¡co al momento de iniciarse la fiscalización; ii. Falta de anotac¡ón de ausencia de
Director Técnico en el Reg¡stro Oficial de Recetas; ¡¡¡. Establecim¡ento no cuenta con registro oficial de
inspección; ¡v. Farmacia no cuenta con insulinas y medicamentos controlados, los que se encuentran
incluidos en el pet¡tor¡o mínimo; v. Farmacia no cuenta con plan¡lla de registros de temperatura
ambiental en sala de ventas; vi. Listado de precios solo contiene ¡nformación relativa a nombre
comerc¡al del medicamento, cód¡go ¡nterno del producto y precio de este.
cUARTo: Que, efectuada la debida citación y
notificac¡ón de la Resoluc¡ón que ¡nstruye el sumar¡o sanitario que contiene los cargos sobre los cuales
se sustenta el procedim¡ento, comparece a aud¡enc¡a de descargos don Josué Ochoa Poblete, en su
calidad de prop¡etar¡o y director técn¡co del establec¡miento sumar¡ado, quién acompaña por escrito
las alegaciones y defensas que a cont¡nuación se extractan:
l. En relación a la ausencia del químico farmacéutico,
declara el sumariado que su ausencia al momento del inicio de la fiscal¡zación se deb¡ó a la asistencia a
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