Resolución nº 23 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA "CONVENIO DE COLABORACIÓN" Y "CONTRATO DE COMODATO", SUSCRITOS ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 916575387

Resolución nº 23 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA "CONVENIO DE COLABORACIÓN" Y "CONTRATO DE COMODATO", SUSCRITOS ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Número de resolución23
Año2022
Fecha de publicación10 Noviembre 2022
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica - Instituto de Previsión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 - Santiago
www.ips.gob.cl
1
SE APRUEBA CONVENIO DE
COLABORACIÓN Y CONTRATO DE
COMODATO, SUSCRITOS ENTRE EL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA.
RESOLUCIÓN
EXENTA I N°
SANTIAGO, 24.10.2022.-
V I S T O S:
1.- La Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva institucionalidad pública
para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social determinando
sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que fija
la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades de este Instituto.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la
Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.
5.- La Resolución Exenta RA Nº 954/1/2022, de 06 de enero 2022, registrada en la Contraloría
General de la República con igual fecha, que establece Orden de Subrogación del cargo de Jefe del
Departamento de Administración e Inmobiliaria.
6.- La Resolución N° 06, de 07 de marzo 2018, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, a
través de su oficio N°7721, de 09 de abril 2018, y tomada razón por la Contraloría General de la República el
04 de mayo 2018, modificada por Resolución Exenta N° 93, de 03 de marzo 2022, aprobada por dicha
Superintendencia, a través de su oficio N° 4012, de 07 de marzo 2022, mediante la cual, el Director Nacional
del Instituto de Previsión Social delegó en las Jefaturas que indica, las facultades que en detalle establece, en
cuyo Resuelvo Nº 4, complementa la Resolución Exenta Nº 516, de 10 de noviembre de 2016, también del
Jefe Superior del Servicio, que delega facultades en materia de administración de bienes del Instituto de
Previsión Social, en el Jefe del Departamento de Administración e Inmobiliaria de la Institución o en quien
legalmente lo subrogue, agregando las facultades de suscribir convenios de colaboración y contratos de
comodatos en forma conjunta.
7.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L. N°17,
de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 16, de 17 de diciembre de 2020,
que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se
individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda, ambas
de la Contraloría General de la República.
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