Resolución nº 229 del Instituto de Previsión Social. CALIFICA COMO TRABAJO PESADO, LAS ACTIVIDADES DE "OPERARIO CALIFICADO MECÁNICO" Y "MECÁNICO DEL DEPARTAMENTO DE MANTENCIÓN", DESARROLLADAS PARA EL EMPLEADOR "EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO" - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915824048

Resolución nº 229 del Instituto de Previsión Social. CALIFICA COMO TRABAJO PESADO, LAS ACTIVIDADES DE "OPERARIO CALIFICADO MECÁNICO" Y "MECÁNICO DEL DEPARTAMENTO DE MANTENCIÓN", DESARROLLADAS PARA EL EMPLEADOR "EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO"

Número de resolución229
Año2022
Fecha de publicación12 Julio 2022
Tipo de documentoRelativos a Trabajos Pesados
División Jurídica– Instituto de Previsión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
Página 1 de 3
SE CALIFICA COMO TRABAJO PESADO,
LAS ACTIVIDADES DE “OPERARIO
CALIFICADO MECÁNICO” Y
“MECÁNICO DEL DEPARTAMENTO DE
MANTENCIÓN”, DESARROLLADAS
PARA EL EMPLEADOR “EMPRESA DE
FERROCARRILES DEL ESTADO”.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 29 de Junio de 2022.-
V I S T O S:
1.- La Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública
para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social
determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades de este Instituto.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el D.F.L. N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado.
4.- La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
5.- El artículo 38, de la Ley N° 10.383, modificado por la Ley N° 15.183 y su Reglamento
contenido en el Decreto Supremo N° 681, de 31 de diciembre de 1963, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; la Ley N° 19.177; y la Ley N° 19.404, artículo 2°
transitorio.
6.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 49, de 1973; el D.F.L. N°
17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019,
que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 16, de 17 de diciembre
de 2020, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos
que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando
corresponda, ambas de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el
artículo 57 de la Ley Nº 20.255.
7.- La Resolución Exenta N° 125, de 08 de abril de 2020, que establece una modalidad
excepcional de emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la
Subdirección de Sistemas de Información y de Administración y del Departamento de Administración e
Inmobiliaria del Instituto de Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta
N° 1, de 07 de enero de 2022.
229

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR