Resolución nº 222-2020 del Instituto de Previsión Social. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 27 EXENTA, DE FECHA 12.01.2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL QUE APROBÓ EL "PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES DE PAGO CON SUBROGACIÓN PARA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 19.234"
Número de resolución | 222 |
Año | 2020 |
Fecha de publicación | 28 Agosto 2020 |
Tipo de documento | Relativos a Procedimientos |
División Jurídica - Instituto de Previsión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
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MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N°27,
DE FECHA 12.01.2017, DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
QUE APROBÓ EL “PROCEDIMIENTO DE
SOLICITUDES DE PAGO CON
SUBROGACIÓN PARA LOS EFECTOS DE
LA LEY N°19.234”.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 217
SANTIAGO, 21 DE AGOSTO DE 2020.
V I S T O S:
1.- La Ley N°20.255, de la Reforma Previsional, que dispone la creación del
Instituto de Previsión Social (IPS), con sus funciones y atribuciones, como un Servicio
Público descentralizado regido por el Sistema de Alta Dirección Pública, al cual se
traspasan, desde el Instituto de Normalización Previsional, todas las funciones y
atribuciones de éste, salvo aquellas referidas a la Ley N°16.744, considerándose al
primero, en aquel ámbito, sucesor y continuador legal del segundo para todos los efectos
legales, cuya Planta de Personal y requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y
cargos, se encuentra establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N°4, de 2009, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y que establece, en su artículo 57, que la
Dirección Superior y la administración del Instituto de Previsión Social corresponderán a
un Director Nacional, quien con sujeción a la planta y dotación máxima de personal,
establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que
correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las
funciones que les sean asignadas.
2.- La Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto con Fuerza de
Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en especial
su artículo 31, que establece que a los jefes de Servicio les corresponderá dirigir, organizar
y administrar la Institución, controlarla y velar por el cumplimiento de sus objetivos;
responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la Ley les asigne.
3.- La Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4.- La Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública, y su Reglamento,
contenido en el Decreto Supremo N°13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
5.- La Ley N°19.234, que Establece Beneficios Previsionales por Gracia para
Personas Exoneradas por Motivos Políticos en Lapso que Indica y Autoriza al Instituto
de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social, para Transigir
Extrajudicialmente en Situaciones que Señala;
y
el Decreto Supremo N°39, de 1999 y
sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo
y
Previsión Social, que aprueba el
Reglamento de aquella Ley.
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