Resolución Nº 20_2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874839818

Resolución Nº 20_2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión27 Julio 2007
Número de resolución20_2007
Número de resolución20_2007
Número de expedienteNC 173-06
Fecha27 Julio 2007
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
En cuanto al mercado geográfico, la Fiscalía lo entiende delimitado por la
menor área geográfica dentro de la cual se probable ejercer poder de mercado
respecto del producto o grupo de productos relevantes;
2.8. En lo que se refiere a las barreras a la entrada, la FNE distingue entre
barreras legales y costos hundidos. A.rma a este respecto que, si fuese
eventualmente posible el ingreso de un nuevo actor, éste alcanzaría una escala
suficiente de producción recién en el mediano plazo;
2.9. Más adelante, señala que el nivel de concentración actual de la industria,
cerrada a la competencia potencial, conlleva riesgos de abusos unilaterales, tales
como prelación, ventas atadas y precios abusivos; así como eventuales riesgos de
coordinación. La FNE hace en su informe un análisis de cada uno de estos
riesgos;
2.10. Luego, la FNE se refiere a las eficiencias que la operación podría generar,
contraponiéndolas a los riesgos de la concentración.
2.11. En conclusión, estima la Fiscalía que, dado que la saturación del espectro
radioeléctrico constituye una barrera infranqueable a la entrada de nuevos
competidores, que la operación eliminará a un competidor vigoroso, que existe
sobreinversión en espectro e instalaciones, y que el grupo controlador de la
consultante cuenta con una importante capacidad financiera, de autorizarse la
operación aumentarán los riesgos de abusos unilaterales y de coordinación. Por
ello, considera que debería condicionarse dicha operación aa las siguientes
medidas:
a) Que la empresa fusionada enajene las concesiones de radiodifusión
sonora en FM –incluyendo activos y medios operacionales- que
actualmente permiten operar cuatro de las doce señales con cobertura
en la Región Metropolitana y alcance nacional, mediante pública
subasta, con bases previamente aprobadas por este Tribunal,
contemplando la limitación de que ningún competidor llegue a poseer
más de ocho señales con la cobertura indicada;
b) Que, dentro del plazo que este Tribunal determine, la o las empresas
que operen las señales radiales involucradas en la operación deberán
estar constituidas como sociedades anónimas abiertas o cerradas
sujetas a las normas que rigen las abiertas, de manera de quedar
sujetas a la supervigilancia de la Superintendencia de Valores y
Seguros; y,
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c) Que se prohíba a las empresas del grupo resultante de la fusión adquirir
en el futuro concesiones de radiodifusión en FM;
2.12. La Fiscalía acompaña un cuadro con participaciones de mercado y
antecedentes allegados a la investigación realizada por ese Servicio, bajo reserva.
También, a fojas 335 presenta trabajos y jurisprudencia sobre casos de
concentración en el medio radial en Estados Unidos, Reino Unido y España, un
estudio de rating de radios para Santiago, de Ipsos-Megatime, e información
tributaria de empresas con giro comercial de radiodifusión sonora;
2.13. A fojas 335 la Fiscalía informa, a solicitud del Tribunal, respecto de las
relaciones de propiedad o control que podrían existir entre las radios FM y las
agencias de medios y publicidad, señalando que, luego de consultar a las
agencias que representan más del 90% del mercado, éstas afirman no tener
ninguna relación de propiedad o control respecto de medios de comunicación.
Acompaña también diversos informes y antecedentes citados en sus
presentaciones;
3. A fojas 478 consta el informe de la S. respecto de la disponibilidad de
espectro radioeléctrico para el servicio de radiodifusión en FM, solicitado por el
Tribunal;
C. TERCEROS QUE APORTARON ANTECEDENTES.
4. A fojas 92, con fecha 9 de enero de 2006, aportó antecedentes la
Asociación Nacional de Avisadores, refiriéndose a las condiciones generales del
mercado;
5. A fojas 234, con fecha 5 de marzo de 2006, las sociedades Finis Térrea
Sociedad Radiodifusora S.A., Radiodifusora Intermezzo Ltda., Compañía Chilena
de Comunicaciones S.A., Difusión y Comunicaciones S.A., Comunicaciones Santa
Bárbara S.A., Sociedad Radiodifusora Infinita Ltda. y Comunicaciones Continental
S.A., relacionadas a las radios Universo AM-FM, Cooperativa AM-FM, Romántica,
Infinita y Tiempo, aportan antecedentes a esta consulta, manifestando su
oposición a la operación consultada por los argumentos que siguen.
5.1. Estiman como mercado relevante el de la radiofonía a nivel nacional,
describiendo sus características particulares. Recalcan la saturación del espectro
radioeléctrico y cómo éste constituye una barrera relevante a la entrada, pues la
única alternativa para participar en el mercado es comprando una radioemisora
que ya se encuentre establecida, y que en la medida que se incremente la
concentración, aumentará el valor de mercado de estas concesiones;
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5.2. Señalan también las exigencias y limitaciones establecidas en la Ley Nº
19.733 sobre libertades de opinión e información, respecto de la propiedad o
control de medios de comunicación social sujetos a concesión, y su impacto en el
mercado informativo, establecidas en resguardo de la pluralidad y diversidad.
5.3. Respecto del mercado radial, consideran que la variable más relevante
corresponde a la audiencia, vinculada además directamente a la contratación de
publicidad en radios. En estos aspectos, la operación consultada producirá, a su
juicio, una elevada concentración, en que la empresa resultante alcanzará el 53%
del avisaje en radios, con seis de las diez radios de mayor sintonía, en un
mercado con reducida desafiabilidad. También hacen presente los riesgos de
prácticas comerciales restrictivas de la competencia, bajo la forma de predación,
discriminación y discriminación de precios;
5.4. Concluyen solicitando que este Tribunal no acoger la solicitud de la
consultante o, en subsidio, establecer las condiciones necesarias para que no se
afecte la competencia en el medio radial ni la libertad de expresión;
5.5. Estas sociedades aportaron los siguientes antecedentes, relacionados con
la operación: a fojas 475, informe en derecho de los abogados Á.V.M.
y R.V.F., e informe económico de G.L.F.V.; a fojas 511,
informe sobre disponibilidad de canales para radiodifusión, de H.S.C.; a
fojas 857, resolución de la Asociación Internacional de Radiodifusión sobre la
libertad de expresión en Chile, transcripciones de sesiones de la Cámara de
Diputados referidas a la operación, y artículos de prensa;
6. A fojas 245, con fecha 6 de marzo de 2006, la sociedad Iberoamerican
Radio Chile S.A. aporta antecedentes a esta consulta, describiendo las
características del medio radial y señalando lo siguiente:
6.1. El mercado relevante corresponde al de venta de espacios publicitarios en
distintos medios de comunicación, a nivel nacional, en el que, de realizarse la
operación consultada, la empresa resultante tendría una baja participación de
mercado, sea que se mida por índices de audiencia, de inversión publicitaria o por
número de concesiones;.
6.2. El mercado es altamente competitivo tanto a nivel de contenidos como de
inversión publicitaria, no presenta barreras relevantes a la entrada, los clientes –
avisadores y agencias de medios- tienen un gran poder de negociación, existen
múltiples y poderosos competidores, mientras que los auditores no tienen costo
por utilizar los servicios ni por sustituir una radio por otra o una radio por algún otro
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medio. Así, los precios de avisaje son competitivos y no existe posibilidad de
abusos aún por quienes tuvieran una alta participación de mercado;
6.3. En sustento de sus argumentos, IARC aporta datos referidos a la
participación y evolución del nivel de audiencia o “alcances” para distintas radios y
ciudades del país, respecto de la distribución de la inversión publicitaria entre
distintos medios y entre las radios involucradas en la operación, y respecto de la
participación en concesiones de radiodifusión AM y FM;
6.4. Concluye IARC que, de los antecedentes expuestos, la operación
consultada no produce efectos contrarios a la libre competencia, por lo que
debiera aprobarse sin condiciones;
6.5. Los siguientes antecedentes fueron aportados por Iberoamerican: a fojas
245, estadísticas de inversión publicitaria de ACHAP, cuadro comparativo de
costos por contacto, estudio “50 principales avisadores mercado publicitario” de
MegaTime S.A., cuadro de transferencias de concesiones en Santiago durante los
últimos diez años, estudio de dieta mediática de jóvenes, cuadro de inversión de
agencias de medios en IARC, y artículos de prensa; a fojas 483, modelos
econométricos para el mercado de radios, de R.C., análisis de
datos sobre estudios de audiencias y estudio de sustitución entre distintos
soportes publicitarios y medios de entretención en base al Estudio General de
Medios de Ipsos-Search, estudio “Emociones y Radioscuchas”, elaborado para la
ARCHI; y a fojas 531, comentarios de Rómulo C. al documento “El
mercado radial chileno e implicancias de una fusión de firmas dominantes”
D. AUDIENCIA PÚBLICA.
8. A fojas 491 consta la citación a las audiencias públicas de rigor para el día 24
de mayo de 2007, y las publicaciones correspondientes se efectuaron el día 3 de
mayo de 2007 en el Diario Oficial;
9. En la audiencia pública intervinieron los apoderados de la consultante, de los
consorcios de radios, de Iberoamerican Radio Chile S.A. y de la Fiscalía Nacional
Económica;
CONSIDERANDO:
1.- Consideraciones Preliminares
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Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18°, número 2, del
D.L. Nº 211, GLR Chile Ltda. ha consultado a este Tribunal respecto de la compra
a C. Chile S.A. (en adelante C. o CRC) de la totalidad de las acciones
de la sociedad Iberoamerican Radio Chile S.A. (en adelante Iberoamerican o
IARC) y de participaciones en otras 9 sociedades filiales, comprendiendo 142
concesiones de radiodifusión. El contrato de...

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