Resolución nº 208-2021 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, EL DOCUMENTO DENOMINADO "REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y DE TODOS LOS PROCESOS DE COMPRA ADJUDICADOS INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL", VERSIÓN 2 - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915660330

Resolución nº 208-2021 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, EL DOCUMENTO DENOMINADO "REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y DE TODOS LOS PROCESOS DE COMPRA ADJUDICADOS INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL", VERSIÓN 2

Número de resolución208
Fecha de publicación19 Junio 2021
Tipo de documentoRelativos a Procedimientos
División Jurídica– Instituto de Previsión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
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SE APRUEBA PARA EL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL, EL DOCUMENTO
DENOMINADO “REGLAMENTO ESPECIAL PARA
EMPRESAS CONTRATISTAS,
SUBCONTRATISTAS, DE SERVICIOS
TRANSITORIOS Y DE TODOS LOS PROCESOS DE
COMPRA ADJUDICADOS INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL”, VERSIÓN 2.
RESOLUCIÓN
EXENTA Nº
SANTIAGO, 28 DE MAYO DE 2021.
V I S T O S:
1.- La Ley N°20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública para el
Sistema de Previsión Social y crea, entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social determinando sus funciones
y atribuciones.
2.- La Ley N°18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia.
3.- La Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado.
4.- El D.F.L. N°278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. Nº49, de 1973, y el D.F.L. N°17, de
1989, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República.
5.- La Resolución Exenta N°125, de 08 de abril de 2020, que establece una modalidad excepcional de
emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la Subdirección de Sistemas de
Información y de Administración y del Departamento de Administración e Inmobiliaria del Instituto de Previsión
Social, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°186, de 07 de mayo de 2021.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, mediante Resolución Exenta N°61, 17 de enero de 2014, esta Dirección Nacional aprobó el
“Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas”, para el Instituto de Previsión Social.
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2.- Que, la Jefatura de la Unidad Seguridad, Prevención y Salud en el Trabajo ha elaborado el documento
“Reglamento Especial para Empresas Contratistas, Subcontratistas, de Servicios Transitorios y de Todos
los Procesos de Compra Adjudicados Instituto de Previsión Social”, versión 2, que sustituye el Reglamento
referido en el Considerando precedente, cuyo texto fue autorizado por la Jefatura del Departamento de Gestión y
Desarrollo de Personas, cuyo objetivo es dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº16.744,
sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
introducido por la ley Nº20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las
empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
3.- Que, por Oficio Ordinario N°34968/423-2021, de 11 de mayo de 2021, la División Jurídica de este
Instituto, emitió informe sobre la aprobación legal del documento en referencia, de manera que resulte de
aplicación general y obligatoria para la Institución.
R E S U E L V O:
1.- Apruébase para el Instituto de Previsión Social, el documento denominado “Reglamento Especial
para Empresas Contratistas, Subcontratistas, de Servicios Transitorios y de Todos los Procesos de Compra
Adjudicados Instituto de Previsión Social”, Versión 2, que consta de treinta y un (31) páginas, que se adjunta
como parte integrante de la presente Resolución Exenta, aprobado por la División Jurídica, cuyo objetivo se
indica en el Considerando N°2° del presente acto administrativo.
2.- Déjase sin efecto, a contar de la total tramitación de la presente Resolución Exenta N°61, 17 de enero
de 2014, de esta Dirección Nacional.
3.- Publíquese el documento, que se aprueba por el presente acto administrativo, en el banner
Procedimientos Institucionales”, de la Intranet del IPS.
Notifíquese, regístrese y distribúyase por la Unidad Gestión de Resoluciones, del Departamento Control Jurídico,
de la División Jurídica, a las Jefaturas de las unidades incluidas en la Distribución de la presente Resolución.
DIRECTOR NACIONAL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DISTRIBUCIÓN:
- Gabinete Dirección Nacional
- Subdirección de Sistema de Información y de Administración
- Subdirección de Servicios al Cliente
- Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas
- División Jurídica
- Departamento Secretaría General y Transparencia
- Apoyo Documental de la División Jurídica
MQD/MSRH/CLG/CGM/BAC/bac
Patricio
Alejandro
Coronado Rojo
Firmado digitalmente
por Patricio Alejandro
Coronado Rojo
Fecha: 2021.05.31
14:39:38 -04'00'
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS,
SUBCONTRATISTAS Y DE SERVICIOS TRANSITORIOS DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN Y
DESARROLLO DE
PERSONAS
Nivel de
Confidencialidad
Uso Interno
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05.05.2021
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REGLAMENTO ESPECIAL PARA
EMPRESAS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y DE TODOS
LOS PROCESOS DE COMPRA ADJUDICADOS
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Elaborado por:
Autorizado por:
Aprobado Legalmente por:
Jefatura Unidad Seguridad,
Prevención y Salud en el
Trabajo
Jefatura Departamento de
Gestión y Desarrollo de
Personas
Jefatura División Jurídica
Director Nacional

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