Resolución Nº 2060 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 25-04-2022 - Normativa - VLEX 905287613

Resolución Nº 2060 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 25-04-2022

Número de resolución2060
Fecha25 Abril 2022
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hermanos Amunátegui N.° 228
Santiago, Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
RESOLUCIÓN EXENTA N.° 2060
MAT.: INTERPRETA NUMERAL 1 DEL
ARTÍCULO 247 DE LA LEY N.°
20.720 Y COMPLEMENTA EL TÍTULO
IV DEL IN STR UCT IVO SIR N.° 3 DE
6 DE OCTUBRE DE 2015
SANTIAGO, 25 ABRIL 2022
VISTOS:
Las facultades que le confiere a la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la Ley N.° 20.720, en
adelante “la Ley”, que sustituyó el régimen concursal por una Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo
dispuesto en el D.F.L. N.° 1-19.653 de 17 de noviembre de 2001, que fijó el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley
N.° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N.°
7 de 26 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que
establece normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el
Decreto N.° 112 de 11 de noviembre de 2019, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, en adelante la Superintendencia, es una persona jurídica
de derecho público, creada por Ley N.° 20.720, como un servicio público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar
las actuaciones de los liquidadores, veedores, martilleros concursales,
administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor,
asesores económicos de insolvencia y de toda persona que por ley quede
sujeta a su supervigilancia y fiscalización;
2. Que, la Ley N.° 20.720 de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en su artículo 337, dispone
que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las
atribuciones y deberes que allí señala, otorgándole en su numeral 2 la
facultad de Interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás
normas que rigen a los fiscalizados, sin perjuicio de las facultades
jurisdiccionales que correspondan a los tribunales competentes” y en su

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