Resolución Nº 2004 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 11/05/2017 - Normativa - VLEX 906328728

Resolución Nº 2004 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 11/05/2017

Número de resolución2004
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SERVICIo NACIoNAL DE clrlcluc¡óx
Y EMPLEO _ SENCE
(416)
REF.: Modifica Bases del Primer Concurso, modalidad
cerrada, de la Línea Regular del Programa Mrás Capaz,
arto 2017, en el sentido que indica.
RESOLUCIÓN EXENTA NO 20ü4
SANTIAGO, 'l I rfio al7
CONSIDERANDO:
l.- La Resolución Exenta N'1.800, de 28 de abril de
2017, de este Servicio Nacional, que aprobó las Bases del Primer Concurso, modalidad cenad4 de la Linea
Regular del Programa Mrás Capaz, año 2017 y sus Anexos, publicada en www.sence.cl, con fecha 28 de
abril de 2017.
2.- El numeral 1.3 "Etapas y Plazos" de las Bases
singularizadas, que indican que el ciene de recepción de propuestas será dentro de 15 días conidos,
contados a partir de la fecha de publicación de las mismas en www.sence.cl, cumpliéndose éste el 15 de
mayo de 2017 a las 23:59:59, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N' 19.880, que
eslablece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
3.- La Providencia N'492 de l0 de mayo de 2017, del
Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, a través de la cual solicita ampliar en tres días el
plazo de presentación de propuestas en el marco del Primer Concurso, modalidad cerrad4 de la LÍnea
Regular del Programa Miís Capaz año 2017, en atención a los inconvenienles que tuvieron los proveedores
para acceder a la plataforma de postulación con la Clave Única SENCE (CUS), administrada por este
Servicio Nacional, a través dela Unidad de Tecnología de la Información.
4.- Que por su pafle, resulta necesario modificar las
bases del concurso en lo que se refiere al criterio "Oficina Administrativa Acreditada a la fecha de ciene
del siguiente concu¡so, en la región a la que postula (aff.2l Ley N'19.518)", en el sentido de delimitar
que dicho requisito aplicará sólo respecto de los organismos técnicos de capacitación (OTEC), y que las
Fundaciones y Corporaciones que atiendan preferentemente a personas en situación de discapacidad,
obtendrán la calificación dispuesta en el mismo, en la medida que cumplan con presentar su propuesta en la
región en la cual cuenten con su Sede u Oficina Central, requisito que será verificado por este Servicio
Nacional en base a la información disponible en el Servicio de Registro Civil.
5.- El numeral 1.6 de las presentes bases, así como los
documenlos que forman parte de éstas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada
por alguno de los oferentes, durante el proceso de recepción de propuestas, y hasta tres días hábiles
anteriores a la fecha frjada para su cierre. Agrega el mismo numeral que las modificaciones que se lleven a
cabo, se realizarán mediante acto administrativo totalmente tramitado, las que serán informadas a través de
la página institucional de SENCE, www.sence.cl, dando a los proponentes un plazo de tres días hábiles
adicionales para adecuar sus ofertas, información que será publicada en www.sence.cl.
6.- La necesidad de modificar las bases, a fin de que los
potenciales oferentes formulen sus propuestas en atención a las adecuaciones que se plantean, otorgando a
su vez, un plazo adicional para que puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos de este Servicio
Nacional.
7.- El artículo 26 de la ley 19.880, que establece las
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado, que dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a
petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los
mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Tanto la petición
de los interesados como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
I

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