Resolución nº 2004. Sanciones Mercado de Valores. 2024-02-23 - Doctrina Administrativa - VLEX 1028011894

Resolución nº 2004. Sanciones Mercado de Valores. 2024-02-23

JurisdicciónChile
Fecha23 Febrero 2024
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO Y
ADMINISTRADORAS GENERALES DE
FONDOS QUE INDICA.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 10, 5, 20
4, 37, 38, 52, 54, 55 y 58 del Decreto Ley 3.538, que crea la Comisión para el Mercado
Financiero DL 3538 en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de
Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la
Resolución Exenta N°6767 de 2023; en el Decreto Supremo 1.430 del Ministerio de Hacienda
del año 2020; en el Decreto Supremo 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto
Supremo N°1.500 del Ministerio de Hacienda de 2023.
2) Lo dispuesto e n el artículo 7 de la Ley
18.045; en los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y
C I        L N  LUF  L Ú
 F   N  C Geral N° 364, según su texto vigente hasta el 14 de abril
de 2022; y en la Norma de Carácter General N° 475.
3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de
Carácter General N° 426 de 2018.
4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°
19.880.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Esta Comisión para el Mercado Financiero
(C  CMF fiscalizó el cumplimiento de la Norma de Carácter General (NCG) N° 364
RESOLUCION EXENTA: 2004
Santiago, 22 de febrero de 2024
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186
y de la Norma de Carácter General N° 475, según sus textos vigentes a la fecha de ocurrencia de
los hechos investigados respectivamente, detectando las infracciones que se indican en la
Sección III de esta Resolución.
II. NORMATIVA APLICABLE.
1. Artículo 90 de la Ley Única de Fondos:
La administradora. Los fondos privados podrán ser
administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la S uperintendencia a que se
refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro
de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 7º de la ley Nº 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de in formación que ésta
establezca mediante norma de carácter general.
En este último caso, en el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier
documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión administradora general de fondos.
2. Artículo 94 de la Ley Única de Fondos:
Información a la Superintendencia. La
administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine,
la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:
a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si
los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen r egirse por las normas de los fondos
fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las
operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la
misma administradora o los relacionados a ésta
3. Punto 2.1.2 de la Norma de Carácter
General N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186
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Las entidades que, conforme a lo establecido en el
artículo 90 de la Ley N° 20.712, pueden administrar fondos de inversión privados, deberán
remitir, mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea)
del sitio Web de esta Superintendencia y conforme a la Ficha Técnica correspondiente, la
siguiente información por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, según lo
dispuesto en el Artículo N°86 de la Ley N°20.712.
b) Listado de partícipes, con indicación de:
- R.U.T., número de pasaporte u otro tipo de identificación.
- Nombre completo.
- Monto total de la participación individual de la entidad o persona, expresado en pesos
chilenos al momento de cálculo.
- Número total de cuotas de la entidad o persona.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su
cálculo, indicando los principales criterios contables empleados para la determinación de
ese valor.
Esta información debe estar referida al último día
del mes del trimestre que informa, esto es al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de
diciembre de cada año, y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses
   
4. Letra a. del N° 2 de la Sección I de la Norma
de Carácter General N° 475, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que
dispone:
 A     
(AFIP)
Las sociedades que administren fondos de inversión
privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para
dichos efectos, la siguiente información por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario.
b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de
identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos
chilenos; y, número total de cuotas.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su
cálculo.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186
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