Resolución nº 1970 de Servicio Nacional de Aduanas, 23-04-2019 - Normativa - VLEX 837099041

Resolución nº 1970 de Servicio Nacional de Aduanas, 23-04-2019

Fecha23 Abril 2019
Número de resolución1970
Resolución Nº 1970 del 23.04.2019

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1970

VALPARAÍSO, 23.04.2019

VISTOS:

La Resolución N° 7306 de 28.10.2009, del Director Nacional de Aduanas, que estableció el procedimiento de "Alije" para las descargas de petróleo y sus derivados.

El Oficio Circular N° 125, de 04.05.2011, de la Jefa Departamento Normativo de la Subdirección Técnica, mediante el cual se precisaron instrucciones respecto a la Hoja de Medida para una operación de Alije al amparo de una DIN tramitada bajo la modalidad de trámite anticipado y los derechos e impuestos pagados.

El Oficio N° 9750, de 09.07.2018 de la Subdirección de Fiscalización, mediante el cual se solicita revisión de los procedimiento sobre operaciones de alije.

CONSIDERANDO :

Que, tanto en la Resolución N° 7306 de 2009 como en el Oficio Circular 125 de 2011 se estableció que, en caso que la mercancía descargada en la operación de alije fuera destinada a otros puertos, el despachador de la aduana interviniente debería tramitar ante la Aduana de recalada de la nave estanque, y bajo la modalidad de trámite anticipado, por vía electrónica, tantas declaraciones de almacén particular (parcial), de acuerdo a la cantidad de mercancías que fueran trasladadas y descargadas por la nave receptora, en los diferentes puertos.

Que para comprobar los volúmenes efectivamente descargados de la nave estanque, las Aduanas deben recopilar todas las hojas de medida de los puertos de tierra donde la nave receptora descarga, incurriendo en largos períodos de tiempo sin poder comprobar y realizar la cuadratura de esta nave, hasta reunir todas las hojas de medida.

Que dado estos largos tiempos sin obtener las hojas de medida, no se puede realizar la aclaración del manifiesto del puerto de alije dentro del plazo establecido de 7 días siguientes al zarpe de la nave.

Que, conforme a lo informado por los usuarios, no es posible programar con precisión las cantidades a descargar, y además estas descargas están sujetas a condiciones climáticas.

Que, en la actualidad las operaciones de Alije desde las naves estanque hacia las naves receptoras, en su gran mayoría son amparadas por una declaración de importación anticipada con los derechos e impuestos pagados.

Que, conforme a lo precedentemente señalado, considerando que la mercancía que se trasvasija en un alije bajo la modalidad de declaración de importación anticipada con derechos e impuestos pagados, es mercancía nacionalizada, el traslado desde la nave receptora hacia otros puertos, constituye una operación de cabotaje, que se rige por lo dispuesto en la Resolución N° 5973,de 09.09 .1994, (Normas Sobre Tráfico de Cabotaje).

Que, a f in de contar con un texto actualizado, que permita optimizar la fiscalización por parte de la Aduana, como asimismo, agilizar los procedimientos operativos involucrados, se ha...

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