Resolución nº 1962. Sanciones Mercado de Seguros. 2021-04-08 - Doctrina Administrativa - VLEX 901373120

Resolución nº 1962. Sanciones Mercado de Seguros. 2021-04-08

JurisdicciónChile
Fecha08 Abril 2021
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
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REF.: APLICA SANCIÓN A ORSAN SEGUROS DE
CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.
SANTIAGO, 8 DE ABRIL DE 2021
RESOLUCIÓN EXENTA 1962
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 número 6, 5, 20 N°4,
36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el
artículo y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el
Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta 1.649 de 2021; en el Decreto Supremo
1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; Decreto Supremo 1.430 del Ministerio de Hacienda del año
2020; y Decreto Supremo 437 del Ministerio de Hacienda de 2018.
2) Lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto con
Fuerza de Ley N°251, de 1931, Ley de Seguros.
3) Lo dispuesto en el artículo 583 del Código de
Comercio y en el Oficio Circular 972 de 2017.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
1. Con fecha 7 de junio de 2019, los señores Gilles
Rolland y Alexis Roa, ambos en representación de VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada (en
adelante la “Denunciante”, la “Reclamante” o “Astaldi”, indistintamente), presentaron una denuncia
ante el Área de Protección al Inversionista y Asegurado de la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante también “el APIA”), en contra de Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. (en adelante “la
Compañía”, “la Aseguradora”, la “Investigada”, la “formulada de cargos” u “Orsan”, indistintamente).
Dicha denuncia se refería al no pago de las
indemnizaciones correspondientes a las pólizas de garantía “a primer requerimiento y de ejecución
inmediata” 04-24-000002 y 04-24-0000007, por €2.790.000.- (Euros) cada una, tomadas por
Martifer Metal Chile SpA y en la que figura en calidad de asegurado y beneficiario “VCGP-Astaldi
Ingeniería y Construcción Limitada”, para garantizar el fiel reembolso del anticipo acordado en el
subcontrato con 048-C, para fachada Fase 2, y para garantizar el fiel cumplimiento del subcontrato con
048-C, para fachada Fase 2, respectivamente, todo ello en el marco de la ejecución de una serie de
obras relativas al diseño, construcción e instalación de las fachadas de los edificios de la llamada Fase 2
de la construcción del nuevo Aeropuerto de Santiago.
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2. Por Minuta 006, de fecha 12 de septiembre de
2019, recibida el 13 de septiembre de 2019, el Área de Protección al Inversionista y Asegurado de la
Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión” o “CMF”) remitió dicha denuncia a la Unidad de
Investigación.
3. Mediante Resolución UI 23/2020, de fecha 09 de
abril de 2020, se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser
constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en el párrafo 8 de la Sección Segunda del
Título VIII del Código de Comercio; en la Norma de Carácter General 349, que “Establece normas
relativas al depósito de pólizas y disposiciones mínimas de las pólizas de seguros”; en la Circular 972,
que “Precisa el alcance del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio”; en la normativa dictada
por este Organismo y en otras disposiciones complementarias.
4. Los antecedentes recabados por la Unidad de
Investigación, dieron cuenta de los siguientes hechos:
4.1. Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A., RUT
76.810.563-4, es una compañía de seguros del primer grupo.
4.2. Durante el año 2013, el Ministerio de Obras
Públicas realizó un llamado a licitación para el desarrollo del proyecto denominado “Segunda Concesión
Aeropuerto Arturo Merino Benítez”, el que, por medio del Decreto Supremo MOP 105, de 12 de marzo
de 2015, fue adjudicado al grupo “Nuevo Pudahuel”, conformado por las empresas “Vinci Airports S.A.S”
y “Aéroports de Paris Management Société Anonyme”
4.3. La Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.
contrató y encargó la ejecución y reparación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto
Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile” a VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción
Limitada.
4.4. En el marco de la construcción de la referida obra
pública, con fecha 05 de septiembre de 2018, Astaldi y Martifer Metal Chile SpA -ahora MTCA SpA- (en
adelante, indistintamente “Martifer” o “MTCA”), celebraron el Subcontrato CON 048 (en adelante,
indistintamente, “el Subcontrato”), en virtud del cual, Astaldi encargó una serie de obras relativas al
diseño, construcción e instalación de las fachadas de los edificios del proyecto ya singularizado,
incluyendo el suministro de materiales, equipos y mano de obra, entre otros, para realizar dichos
trabajos.
4.5. En cumplimiento de lo exigido el Título 4 del
Subcontrato, con fecha 13 de diciembre de 2018, MTCA contrató con Orsan las pólizas a primer
requerimiento y de ejecución inmediata, 04-24-000002, que se extendió “para garantizar el fiel
reembolso del anticipo acordado en el Sub-Contrato CON 048C para Fachada Fase 2”, y 04-24-
000007, cuyo objeto era “garantizar el fiel cumplimiento del Sub-Contrato CON 048C para Fachada Fase
2”. Ambas pólizas contemplaban un monto asegurado de €2.790.000.- (Euros), tienen idéntica vigencia,
esto es, desde el 01 de septiembre de 2018 y hasta el 04 de noviembre de 2020, y en cada una de ellas
el Denunciante figura en calidad de asegurado y beneficiario.
4.6. Las condiciones particulares de las referidas
pólizas señalan que “1) SEGÚN LAS CONDICIONES GENERALES QUE RIGE [sic] ESTA PÓLIZA, EL
ASEGURADO PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD DE PAGO DEL MONTO ASEGURADO EN CUALQUIER
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MOMENTO ANTE LA OCURRENCIA DE UN HECHO QUE CONSTITUYA SINIESTRO SIN JUSTIFICACIÓN NI
SOLICITUD DE ANTECEDENTES POR PARTE DE LA COMPAÑÍA.”
Las condiciones generales por las que se rigen las
referidas pólizas, correspondientes a la “Póliza de Garantía a primer requerimiento y de ejecución
inmediata”, incorporada al Depósito de Pólizas que lleva este Servicio bajo el código POL120170148,
disponen en los incisos segundo y tercero de su cláusula séptima, que:
Para proceder al pago de la indemnización, el
Asegurado deberá haber notificado al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento,
de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, indicando, además, el
monto reclamado, el número de póliza y el nombre del Asegurado.
Cumplido lo anterior, el Asegurador deberá pagar en
el plazo máximo de 30 días corridos después de hecha la denuncia al Asegurador, la suma requerida, sin
que corresponda exigir mayores antecedentes respecto de la procedencia y el monto del siniestro.”
4.7. En dicho contexto, Astaldi observó hechos que
estimó como incumplimientos de las obligaciones adquiridas por MTCA SpA en el Subcontrato, por lo
cual, por cartas de fecha 18 de marzo de 2019, comunicó a la Aseguradora su determinación de hacer
efectivas las pólizas tomadas por MTCA, requiriendo su pago, individualizando las mismas mediante sus
números, identificando al asegurado y especificando el monto reclamado en cada caso.
4.8. Con fecha 15 de abril de 2019, Orsan remitió una
carta al Reclamante, manifestando su negativa a pagar los seguros de garantía, argumentando, en
resumen, (i) falta de antecedentes para acreditar la ocurrencia de los siniestros denunciados; y (ii) no
haberse acreditado interés asegurable.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
II.1. FORMULACIÓN DE CARGOS
En virtud de los hechos descritos precedentemente, a
través del Oficio Reservado UI 1.127 de 8 de octubre de 2020, que rola a fojas 640 y siguientes del
expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a la Orsan:
Considerando lo previsto en los artículos 1, 3, 22, 24
1 y 45 y siguientes de la Ley 21.000, lo dispuesto en el inciso final del artículo 583 del Código de
Comercio y el número 1 del Oficio Circular 972, de 13 de enero de 2017, los hechos descritos en el
Sección II del presente Oficio, en razón del análisis efectuado en la Sección V precedente, configuran la
siguiente infracción, respecto de la cual se pr ocede a formular cargos a Orsan Seguros de Crédito y
Garantías S.A.:
Incumplimiento de la obligación legal y normativa de
pagar las indemnizaciones reclamadas por Astaldi, a primer requerimiento, según lo dispuesto en el inciso
final del artículo 583 del Código de Comercio y en el Número 1 del Oficio Circular 972, de 13 de enero
de 2017, que “Precisa el alcance del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio”.
II.2. DE LOS HECHOS ANALIZADOS EN EL OFICIO DE
CARGOS

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