Resolución nº 189 del Instituto de Previsión Social. CALIFICA COMO TRABAJO NO PESADO LA LABOR DE “PARAMÉDICO EN UNIDAD DE IMAGENOLOGÍA”, DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR “HOSPITAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO” - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 941715401

Resolución nº 189 del Instituto de Previsión Social. CALIFICA COMO TRABAJO NO PESADO LA LABOR DE “PARAMÉDICO EN UNIDAD DE IMAGENOLOGÍA”, DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR “HOSPITAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO”

Número de resolución189
Fecha de publicación15 Julio 2023
Año2023
Tipo de documentoRelativos a Trabajos Pesados
División Jurídica Instituto de Previsión Social
Santiago
www.ips.gob.cl
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CALIFICA COMO TRABAJO NO PESADO LA
LABOR DE
, DESARROLLADAS PARA
EL EMPLEADOR
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 14 de Junio de 2023.-
V I S T O S:
1.- La Ley Nº20.255, sobre Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública para
el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social, determinando sus
funciones y atribuciones; en especial las facultades conferidas en el artículo Nº 57; y el D.F.L. N° 4 de 2009,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades
de este Instituto.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la
Administración del Estado.
4.- Ley Nº 20.285, sobre acceso a la Información Pública.
5.- El Decreto Supremo Nº 02, de 8 de enero de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
donde consta la personería de don Patricio Alejandro Coronado Rojo, para representar al Instituto de Previsión
Social.
6.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L. N°17, de
1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, que fija normas
sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N°14, de 2022, que determina los montos en
Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma
de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.
7.- La Resolución Exenta N° 38, de 06 de febrero de 2023, que establece nueva modalidad de tramitación
y emisión de actos administrativos de la Dirección Nacional, Subdirección de Sistemas de Información y de
Administración y Departamento de Administración e Inmobiliaria del Instituto de Previsión Social, en
concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1, de 07 de enero de 2022 y sus modificaciones.

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