Resolución nº 1804. Sanciones Mercado de Valores. 2022-03-18 - Doctrina Administrativa - VLEX 911191002

Resolución nº 1804. Sanciones Mercado de Valores. 2022-03-18

JurisdicciónChile
Fecha18 Marzo 2022
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO
BICE
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 8, 5, 20 N°4, 36,
38, y 52 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en
el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la
Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1.857 de 2021; en
el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N°437
del Ministerio de Hacienda de 2018; y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de
Hacienda de 2020.
2) Lo dispuesto en artículo 65 de la Ley General de
Bancos.
3) Lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación
Actualizada de Normas; y en el Capítulo D -2 del Compendio de Normas Contables, ambos de la
Comisión para el Mercado Financiero.
4) Lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del
Compendio de Normas Monetarias y Financieras; y Reglamento Operativo N°9, ambos del Banco
Central de Chile.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Por Oficio Ordinario N° 35296, de fecha 25 de
mayo de 2021, la Dirección General de Supervisión Prudencia de la Comisión para el Mercado
F   CMF   C    U  Igación UI una
denuncia interna, dando cuenta de incumplimientos normativos sobre déficits de reservas
RESOLUCION EXENTA: 1804
Santiago, 17 de marzo de 2022
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FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472
técnicas cometidos por Banco Bice   B  B,  I  
  , indistintamente).
2. Mediante Resolución UI N° 25/2021, de fecha 01
de junio de 2021, el Fiscal de la Unidad de Investiga ción inició una investigación a efectos de
determinar si los hechos denunciados, podían ser constitutivos de alguna de las infracciones
previstas en el artículo 65 de la Ley General de Bancos.
3. Mediante Oficio Reservado UI N° 840, de fecha
11 de agosto de 202 1 O  C que rola a fojas 0141 y siguientes del expediente
administrativo, el Fiscal formuló cargos a Banco Bice.
4. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°
1298, de fecha 1 de diciembre de 2021 I F, el Fiscal remitió a este Consejo de la
Comisión para el Mercado Financiero C, el expediente administrativo correspondiente
al Procedimiento Sancionatorio incoado en contra de la Investigada, informando el estado de
éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas en el Oficio
de Cargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la
investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. De conformidad a lo establecido en el artículo 65
de la Ley General de Bancos, las empresas bancarias deben constituir por sus depósitos en
cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que reciban, como as imismo
respecto de las sumas que deban destinar a pagar obligaciones a la vista que contraigan dentro
de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo,
una reserva técnica consis tente en depósi tos en el Banco Central de Chile o en documentos
emitidos por esta institución o por la Tesorería General de la República a cualquier plazo
valorados según precios de mercado.
2. Para dar cumplimiento a lo anterior, los Bancos
deben estarse a lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, en
adelante RAN, y del Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables (CNC), ambos de la CMF.
Asimismo, deben observar lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas
Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (BCCh) y su Reglamento Operativo N°9.
3. Los bancos deben informar oportunamente al
BCCh la situación diaria de sus saldos contables a efectos de determinar su obligación de
constituir reserva técnica y el tipo de recursos elegibles que utilizará para ello.
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4. De acuerdo con el control efectuado en función
de los saldos contables diarios reportados por BICE en el archivo C30 del Manual de Sistemas de
Información, en adelante MSI, la diferencia entre la reserva técnica mantenida y exigida, exhibió
índices irregulares en los períodos de encaje del 9 de marzo al 8 de abril y del 9 de junio al 8 de
julio de 2020, de la forma en que se indica a continuación.
5. Control de reserva técnica del 9 de marzo al 8
de abril de 2020: Los índices calculados del período advierten irregularidades en el
cumplimiento de las exigencias por parte del Banco, los días 25, 26 y 27 de marzo de 2020, las
que fueron subsanadas el día 31 de marzo, día en el cual se constituyen dos exigencias de reserva
técnica correspondientes a la del día 27 y la del día 30 de marzo.
A continuación, en tabla 1. se presentan las cifras
para el periodo de análisis:
Validación de la reserva técnica mantenida
(a) 26 de marzo de 2020: Según consignó el
Gerente de Contabilidad y Control Financiero del Banco y la carta enviada por esa entidad
financiera el 30 de noviembre de 2020 a la CMF, la solicitud remitida al BCCh con la carta
instrucción para cumplir con la exigencia del día 25 no logró ser materializada a tiempo por el
hecho de haberse omitido la dirección electrónica del destinatario oficial o backoffice del BCCh,
establecido en los protocolos para tales efectos. En consecuencia, el Banco quedó descubierto
y registró un déficit por $151.860.163.478, bajo estas circunstancias, el gerente fue instruido
desde el BCCh a realizar y hacer efectivo un nuevo envío el día viernes 27 de marzo.
(b) 27 de marzo de 2020: Este día se logró
materializar la carta instrucción de depósito por $170.000.000.000 correspondiente al día 25 y
el respectivo Informe Diario de Reserva Técnica, por ende, el déficit tuvo una extensión de un
día. Sin embargo, la exigencia por $216.204.175.302 del día 26 no fue cubierta, registrando así
un segundo déficit de igual magnitud y cuya extensión fue de un día.
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