Resolución N° 16, del 5 de enero de 2012 - Normativa - VLEX 698358837

Resolución N° 16, del 5 de enero de 2012

Fecha05 Enero 2012
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de
05.
ENE.2D12-
0016
RESOLUCION EXENTA N°
SANTIAGO, 5 de enero ie 2012.
¥ISTOS;
a) Los articulos 16 y 84 del D.L. N° 3.500, de 1980; b) Los articulos 137 y 171 del
D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud y el articulo 17 de la ley N° 16.744; c) El articulo 48,
letra a) de la ley N° 19.880 y el articulo 7° letra g) de la ley N° 20.285, y d) Las facultades que me
confiere el articulo 49 de la ley N° 20.255. ..
CONS1DERANDO:
1.-
Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primer© del articulo 16 del D.L. N° 3.500, de
1980,
la remuneracion y renta mensual tendran un limite maximo imponible de sesenta
unidades de fomento reajustadas considerando la variacion del Indice de Remuneraciones
Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadisticas entre noviembre del afto
anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del afto en que comenzara a aplicarse.
2.-
Que la Superintendencia de Pensiones debera determinar a traves de una resolution, el tope
imponible que se utilizara para el calculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere
el Tftulo III y el articulo 84 del Decreto Ley N 3.500, de 1980. -
3.-
Que el tope imponible sera reajustado siempre que la variacion del Indice de
Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variacion fuese negativa, el
tope imponible mantendra su valor vigente en unidades de fomento.
4.-
Que mediante resolucion exenta N° 27, de fecha 6 de enero de
2011,
la Superintendencia de
Pensiones determino que desde el 1° de enero de 2011, el limite maximo imponible
reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, asciende a 66 Unidades de Fomento.
5.-
Que la variacion del Indice de Remuneractones Reales determinada por el Instituto
Nacional de Estadisticas entre noviembre de 2010 y noviembre de 2011 alcanzd a
2,1%.
RESUELVO:
1.-
Establecese que desde el 1° de enero de 2012, el limite maximo imponible reajustado segun
lo expuesto en los considerandos anteriores, sera de 67,4 Unidades de Fomento.

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