Resolución nº 1571. Sanciones Mercado de Valores. 2022-03-04 - Doctrina Administrativa - VLEX 900856967

Resolución nº 1571. Sanciones Mercado de Valores. 2022-03-04

JurisdicciónChile
Fecha04 Marzo 2022
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BCI
CORREDOR DE BOLSA S.A.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3° N°4, 5°, 20 N°4, 36 a
39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero DL N;
en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la
Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de 2019; en el
Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N°437 del
Ministerio de Hacienda de 2018; y, en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de
2020.
2) El Título VI de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de
V Ley N°18.045
3) La Sección IV de la Norma de Carácter General
380, que regula el actuar de los Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Corredores de Bolsa de
Productos respecto a su relación con el Cliente y establece Registros y Documentación que deben
  I NCG N
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Con fecha 15 de octubre de 2020, el Sr. Francisco
Pfeffer Urquiaga, en representación del Sr. Miguel Luis Jara Céspedes  Denunciante
Interesada presentó una denuncia ante  F   U  I Fisca  UI
indicando que BCI Corredor de Bolsa S.A. BCI Corredora Investigada cometió una serie
de irregularidades incumpliendo la ley, normativa de la CMF y de la Bolsa de Valores luego de
llevar a cabo el traspaso de su cartera accionaria desde Itaú Corpbanca Corredores de Bolsa S.A.
ITAU  la Investigada (a fojas 1 y siguientes).
2. Mediante Resolución 45/2021 de fecha 13 de
agosto de 2021, el Fiscal inició una investigación con el objeto de determinar si los hechos
denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en la Ley
N°18.045, en la normativa dictada por esta Comisión, y normas complementarias de las Bolsas de
Valores, por transacciones realizadas con acciones de propiedad del señor Miguel Luis Jara
Céspedes.
RESOLUCION EXENTA: 1571
Santiago, 03 de marzo de 2022
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191
3. Mediante Oficio Reservado UI N° 955 de fecha 8 de
septiembre de 2021 (Oficio de Cargos), el Fiscal formuló cargos a BCI Corredor de Bolsa S.A. (a
fojas 420 y siguientes).
4. Mediante presentación de fecha 12 de octubre de
2021 Descargos, la Investigada evacuó sus descargos (a fojas 474 y siguientes).
5. Mediante Oficio Reservado UI N°1.095 de 19 de
octubre de 2021 (a fojas 529 y siguientes), se tuvieron por evacuados los descargos, decretándose
la apertura de un término probatorio por 15 días hábiles.
6. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI
1342/2021 de fecha 15 de diciembre de 2021 Informe Final  F    C
de la Comisión   M F Consejo Comisión  CMF     
investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio.
I.2. HECHOS.
De los antecedentes recabados por la Unidad de
Investigación, se determinaron los siguientes hechos:
a) BCI Corredor de Bolsa S.A. se encuentra inscrito en
el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de esta CMF con fecha 22 de septiembre
de 1987, bajo el número 114.
b) El Sr. Francisco Pfeffer Urquiaga, en representación
del Sr. Miguel Jara Céspedes, con fecha 15 de octubre de 2020 presentó una denuncia ante esta
Comisión, indicando que BCI Corredor de Bolsa S.A. habría cometido las siguientes irregularidades:
i) Incumplimiento de la obligación de entregar copia
del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes.
ii) Incumplimiento en la ejecución de operaciones de
compra y venta de acciones y de simultáneas, sin existir órdenes en el tiempo y forma dispuesto por
la normativa aplicable.
iii) Obtención bajo engaño de confirmación ex post de
operaciones de simultáneas.
iv) Incumplimiento de la normativa que rige las
variaciones de capital en las operaciones de simultáneas.
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FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191
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v) Incumplimiento de la normativa que regula la
liquidación anticipada de operaciones de simultáneas.
vi) Incumplimiento del deber de diligencia y cuidado
con el que deben operar los corredores de bolsa.
Además, la Denunciante alegó que las operaciones no
autorizadas le ocasionaron importantes perjuicios económicos.
c) El Sr. Miguel Jara Céspedes, cliente de la
Investigada, tiene asignado como agente, desde febrero de 2020, al Sr. Gustavo Rodrigo Letelier
Arias. Adicionalmente, según se observa en las comunicaciones y los documentos adjuntados a la
Denuncia, el Sr. Jara también fue atendido por el Sr. José Ancares Cañete, quien se desempeñó como
Operador Mesa Retail de la Investigada. Con posterioridad al traspaso de custodia, realizado desde
ITAU el día 27 de febrero de 2020, a través de BCI, se efectuaron operaciones de compraventa de
acciones y también operaciones a plazo (simultáneas).
d) En este contexto, desde fines de febrero de 2020 y
durante el mes de marzo del mismo año, el Sr. Miguel Jara, mediante correos electrónicos, llamadas
telefónicas y mensajería de WhatsApp, envió indistintamente a los Sres. Gustavo Letelier y José
Ancares, algunas órdenes e instrucciones de compraventa de acciones y de operaciones a plazo
(simultáneas), así como también recibió información sobre la materialización de las mismas.
e) Por su parte, la Investigada fue requerida por el
Fiscal a través del Oficio Reservado UI N°513 de fecha 25 de mayo de 2021, y del Oficio Reservado
UI N°626 de fecha 11 de junio de 2021, para que remitiera en virtud de lo requerido en la NCG
380, copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre la corredora y el cliente señalado,
incluyendo los anexos, Registro de Cliente, Registro de personas autorizadas para dar órdenes,
respaldo de las órdenes de compraventa de acciones y simultáneas, Registro de órdenes de
acciones, en caso de tener suscrito un contrato de administración de cartera en virtud de lo señalado
en la Circular 2.108, u otro contrato que incluya dicha posibilidad, adjuntar una copia del mismo,
cartolas de movimientos accionarios, facturas y certificado de posición accionaria. Adicionalmente
se le consultó por la liquidación de acciones del día 16 de abril de 2020 y por los montos que el señor
Miguel Jara debía garantizar por sus operaciones simultáneas.
f) Con fecha 9 de junio de 2021, se tomó declaración
al señor Miguel Jara Céspedes, quien ratificó la Denuncia presentada, y con posterioridad entregó
nuevos documentos relativos a su denuncia.
g) A partir de lo anterior, se determinó que la
Corredora realizó diversas operaciones de compra y venta de acciones los días 10 y 11 de marzo de
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