Resolución Nº 155 de Superintendencia de Pensiones, 04-11-2019 - Normativa - VLEX 864937319

Resolución Nº 155 de Superintendencia de Pensiones, 04-11-2019

Número de resolución155
Fecha04 Noviembre 2019
Delito lncurrir en irregularidades en el tratamiento de cheques caducos, correspondientes a Ahorro Voluntario, infringiendo con ello lo dispuesto en el Libro lV, Título Vll, Letra A. Normas Contables, Capítulo IV, en relación al Libro l, Título lll, Letra A Administración de Cuentas Personales, Capítulo ll. Definiciones Preliminares, número 29 y el número 14, del Capítulo lll, Cuentas Personales del mismo Título y Libro, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
Superintendencia de
PenstoneS
RESOLUCIÓN O'
No 155
4 de Noviembre de 2019
RESOLUCIÓN N'
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a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintende ncia, especialmente las
contenidas en el artículo 94 N"s. 2,3 y 8 del D.L. N" 3.500, de 1980, en el artículo
47 N's. 1, 6,7,8 y 10 de la ley 20,255 y en los artículos 3" letras b), e ¡), 17 y
s¡guientes del D.F.L. N' 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
blOficios No'8.680, 10.203, Oficio Reservado N' 3152 y Oficio N' 14.944, de 19 de
abril y 7 de mayo de 2018, de 4 de febrero y 3 de julio de 2019, respectiva me nte,
todos de esta Superinten dencia dirigidos a A.F.P. Planvital S.A.; c) Cartas GG.
869/18, GG.985 /78, GG7O64/1,8 y GG327/L9, de 27 de abril, de 14 y 24 de ñayo,
todas de 2018 y de 19 de febrero de 2019, respectiva m ente, todas de AFP
Planvital S.A.; d) Constancia de Fiscalización suscrita el 16 de mayo de 2018, por el
Gerente General de A.F.P. Planvital S.A., don Alex Poblete Corthon; e) La Nota
lnterna N' CON/DSO 116 de 11 de julio de 2018 y Nota lnterna CON/DSCR 215 de
20 de agosto de 2019, ambas de la División Control de lnstituciones, dirigida a la
Fiscalía de este Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que el Libro lV, Título Vll, Letra A. Normas Contables, Capítulo lV, del Compendio
de Normas del Sistema de Pensiones de esta Super¡ntend encia, regula el
tratamiento de los cheques girados por el Fondo de Pensiones y que caducaron
por no ser cobrados dentro del plazo legal, establece que:
"En aquellos operociones donde no se establezcan instrucciones ret'eridos ol
trotom¡ento de los cheques coducodos, los Administrodoras deberán ceñirse ol
procedimiento que o continuoción se detollo:
7. Los cheques girodos desde un Fondo de Pensiones que no son cobrodos y
coducon, se restituirá o su volor nominol o lo respectiva cuento personal, rezogos o
o lo cuenta de pasivo exigible, según correspondo.
2. La rest¡tución se efectuorá dentro de los 10 días corridos siguientes ol de su
coducidad.
Su perintendencia de Pensiones Fts-003-c-2019
RE5-Ft5-19-66

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