Resolución nº 1502. Sanciones Mercado de Seguros. 2021-03-11 - Doctrina Administrativa - VLEX 901373172

Resolución nº 1502. Sanciones Mercado de Seguros. 2021-03-11

JurisdicciónChile
Fecha11 Marzo 2021
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
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REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A REALE CHILE
SEGUROS GENERALES S.A. Y AL SEÑOR
ÓSCAR HUERTA HERRERA.
SANTIAGO, 11 DE MARZO DE 2021
RESOLUCIÓN EXENTA N°1502
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3° N°6, 5°, 20 N°4, 36 a
39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (“D.L. N°3.538”);
en los artículos 3° letra f), 4° y 27 del Decreto Ley N°3.538, conforme a su texto vigente hasta el 15
de enero de 2018; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de
2019; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo
N°437 del Ministerio de Hacienda de 2018; y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de
Hacienda de 2020..
2) Lo dispuesto en los artículos 21 a 24 bis, 44 y 68 del
Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, Ley de Seguros (“D.F.L. N°251”); los artículos 41, 46 y 50
de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (“Ley N°18.046”); la Norma de Carácter General
N°152 que Imparte normas sobre activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo
(“NGC N°152”); la Norma de Carácter General N°314 que Regula nueva forma de uso del sistema de
envío de información en línea para la presentación de información legal, económica y financiera a
través de internet (“NCG N°314”); Norma de Carácter General N° 309, “Principios de gobierno
corporativo y sistemas de gestión de riesgo y control interno”; la Circular N°662 sobre Divulgación
de Información Relevante (“Circular N°662”); y, la Circular N°2.022 que Imparte normas sobre forma,
contenido y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
(“Circular N°2.022”).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Por Oficio Reservado N° 191, de fecha 12 de abril de
2019, el Intendente de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante “Comisión
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o “CMF”) remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación (“Fiscalo “UI”) una denuncia interna, dando
cuenta de una serie de irregularidades cometidas por la aseguradora Reale Chile Seguros Generales
S.A. (“Reale”; “la Sociedad”; “la Aseguradora”; o, “la Compañía”), relativas, entre otras, a no
mantener permanentemente respaldadas, con inversiones representativas, las reservas técnicas y
el patrimonio de riesgo de la Compañía.
2. En vista de lo anterior, mediante Resolución UI N°
027/2019, de fecha 29 de abril de 2019, el Fiscal inició una investigación a efectos de determinar si
los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de las infracciones previstas en el
D.F.L. N° 251, Ley de Seguros; en la Ley N° 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento;
normativa dictada por esta Comisión; y, en otras disposiciones complementarias.
3. Mediante Oficio Reservado UI N° 970, de fecha 28
de agosto de 2020 (Oficio de Cargos”), que rola a fojas 109 y siguientes del expediente
administrativo, el Fiscal formuló cargos a Reale Chile Seguros Generales S.A. y al gerente general de
la Compañía, Sr. Óscar Huerta Herrera (“Gerente General”), en adelante, ambos, “los Investigados”.
4. Mediante presentaciones de fecha 9 de octubre de
2020, las defensas de la Aseguradora y del Gerente General, evacuaron sus descargos, solicitando
el rechazo absoluto de los cargos formulados; y, en subsidio, que se aplique la sanción más baja que
contempla la ley.
5. Por medio del Oficio Reservado UI N° 1.169, de
fecha 15 de octubre de 2020, se tuvieron por evacuados los descargos de la Aseguradora y del
Gerente General, decretándose la apertura de un término probatorio de 10 días hábiles; plazo que
venció el día 29 de octubre de 2020.
6. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°1.309,
de fecha 30 de noviembre de 2020 (“Informe Final”), el Fiscal remitió a este Consejo de la Comisión
para el Mercado Financiero (“Consejoo “CMF”), su informe final de la investigación y el expediente
administrativo de este Procedimiento Sancionatorio.
I.2. HECHOS.
De los antecedentes recabados por la Unidad de
Investigación, se determinaron los siguientes hechos:
1. Reale Chile Seguros Generales S.A., RUT
76.743.492-8, es una compañía de seguros del primer grupo, constituida en Santiago por escritura
pública de fecha 8 de noviembre de 2016. Se autorizó su existencia por Resolución Exenta N° 2.117
de fecha 12 de mayo de 2017.
2. El Sr. Óscar Huerta Herrera, Gerente General de la
Aseguradora, fue nombrado en el cargo con fecha 30 de junio de 2017, según consta en la
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información de gerentes proporcionada por la Compañía a esta Comisión. De acuerdo al artículo
décimo noveno de los estatutos de la Aseguradora, el Gerente General tendrá como atribuciones y
deberes, entre o tras, a) atender la administración general inmediata de la Sociedad, de acuerdo
con las facultades e instrucciones que reciba del directorio, y de conformidad a los Estatutos, la Ley
y el Reglamento de Sociedades Anónimas”, así como también “d)dirigir y cuidar del orden interno
económico de la Sociedad” y “e) que la contabilidad, libros y registros de la Sociedad se lleven de
debida forma, en caso que el directorio le delegue dicha función.”.
3. Con fecha 27 de febrero de 2018, se celebró la
Sesión Ordinaria de Directorio N°10 de la Aseguradora a la que asistió la unanimidad del directorio
designado en los estatutos de la Sociedad, así como el Gerente General, Sr. Óscar Huerta, y el
Gerente General Adjunto, Sr. Eduardo Couyoumdjian; ocasión en la que el Sr. Óscar Huerta informó
sobre la marcha de la Sociedad al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, en dicha ocasión, el
Directorio, por la unanimidad de sus miembros, aprobó el balance, los estados financieros y el
informe de los auditores externos correspondientes al 31 de diciembre de 2017, para su
presentación a la Junta Ordinaria de Accionistas y a la CMF.
4. En los estados financieros referidos al 31 de
diciembre de 2017, la Aseguradora informó a los accionistas, al público y a esta Comisión un
superávit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo ascendente a
M$19.103.-.
5. No obstante lo señalado en el número precedente,
en el proceso de revisión de los estados financieros de la Aseguradora referidos al 31 de diciembre
de 2017, la Intendencia de Seguros de la CMF observó diferencias en los montos informados como
representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en las cuentas de “ Crédito asegurados
por prima no vencida y no devengada” y “Depósitos a Plazo”, producto de la no aplicación de los
límites establecidos en la letra a) del número 5 y letra c) del número 9.2 de la Norma de Carácter
General N° 152, -letra a) del número 5 del artículo 21 y letra c) del número 2 del artículo 23 del D.F.L.
N° 251-, respectivamente. Estas diferencias evidenciaron en la Compañía un déficit de inversiones
representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo al 31 de diciembre de 2017, ascendente
a M$1.667.369.-, que importó el incumplimiento de la obligación de mantener respaldadas en todo
momento las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad con las inversiones que
permiten los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251.
6. A través del Oficio Ordinario N°5.724, de fecha 8 de
marzo de 2018, la Intendencia de Seguros comunicó la situación referida en el número 5. anterior a
la Aseguradora y le ordenó dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en el artículo 68 del
D.F.L. N°251, referidas a informar las razones del déficit de inversiones representativas de reservas
técnicas y patrimonio de riesgo, así como las medidas que hubiere adoptado o adoptará para su
solución, como también a las disposiciones establecidas en la Circular N°662, sobre obligatoriedad
de informar lo anterior, como hecho relevante.

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