Resolución nº 1424. Sanciones Mercado de Valores. 2021-03-08 - Doctrina Administrativa - VLEX 864197806

Resolución nº 1424. Sanciones Mercado de Valores. 2021-03-08

JurisdicciónChile
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
Fecha08 Marzo 2021
1
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BLTA AUDIT
LIMITADA Y AL SR. LEONARDO SANTANDER VARGAS
SANTIAGO, 8 DE MARZO DE 2021
RESOLUCIÓN EXENTA 1424
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20 N°4, 37,
38, 52 y 67 del Decreto Ley 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en los
artículos 3 letra g), 4 y 28 del Decreto Ley 3.538 de 1980, según su texto vigente hasta el 15 de enero
de 2018; en el artículo y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la
Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de junio de 2019; en
el Decreto Supremo 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo 437 del
Ministerio de Hacienda de 2018; y en el Decreto Supremo de Hacienda 1.430 del Ministerio de
Hacienda de 2020.
2) Lo dispuesto en el artículo 239, 240, 246 y 248 de
la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, en relación a las Secciones AU 200 (párrafo A19), AU 220
(párrafos 10, 17, 18, 19 y A16) y AU 230 (párrafos 7, 8 y 11) de las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas en Chile N°63 al N°70.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES
1. Por Oficio Reservado N°426, de fecha 22 de agosto
de 2019, el Sr. Intendente de Supervisión del Mercado de Valores remitió a la Unidad de Investigación
una denuncia interna dando cuenta de irregularidades cometidas por BLTA AUDIT LIMITADA, cuya
anterior razón social fue LSANTANDER AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, en adelante “BLTA”,
“LSantander” o la “Auditora”, y por el Sr. LEONARDO SANTANDER VARGAS, en adelante ambos los
“Formulados de Cargos” en el proceso de auditoría llevado a cabo a los estados financieros de Club de
Deportes La Serena S.A.D.P. (en adelante también “Deportes La Serena”), al 31 de diciembre de 2016 y
2015. Para sustentar su denuncia, el Sr. Intendente de Supervisión del Mercado de Valores adjuntó un
informe de la División Control Auditores Externos y Clasificadoras de Riesgo de la CMF (en adelante el
“Informe” y “DAEC””, respectivamente).
2. Posteriormente, mediante Resolución UI
N°32/2020, de fecha 29 de mayo de 2020, se inició una investigación con el objeto de determinar si los
hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en la Ley
N°18.045, “Ley de Mercado de Valores”, en la normativa dictada por este Organismo, y a aquellas Normas
de Auditoría de General Aceptación “NAGAs”, vigentes a la fecha de la auditoría.
2
3. Mediante Oficio Reservado UI 1.005, de fecha 10
de septiembre de 2020, en adelante el “Oficio de Cargos”, que rola a fojas 89 y siguientes del expediente
administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a la Auditora y al Sr. Leonardo
Santander.
4. Con fecha 7 de octubre de 2020, tanto la Auditora
como el Sr. Leonardo Santander formularon sus descargos.
5. Por medio del Oficio Reservado UI 1.126 de 8 de
octubre de 2020, se tuvieron por evacuados los descargos, decretándose en la apertura de un término
probatorio por 10 días hábiles.
6. No existiendo diligencias ni gestiones pendientes
en el procedimiento, conforme al inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, mediante Oficio
Reservado UI 1.295, de fecha 24 de noviembre de 2020, se remitió al Consejo de la CMF Informe Final
de Investigación y Expediente Administrativo Sancionatorio.
II. DE LOS HECHOS
1. BLTA Audit Limitada, cuya anterior razón social fue
LSantander Auditores Consultores Limitada, fue inscrita en el año 2011 en el Registro de Empresas de
Auditoría Externa que lleva este Servicio, bajo el número 54.
2. La empresa auditora investigada fue la Empresa de
Auditoría Externa encargada de efectuar la auditoría a los estados financieros terminados al 31 de
diciembre de 2015 y 2016 de Club de Deportes La Serena S.A.D.P., rigiendo dichos procesos las Normas
de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile N°63 y siendo el socio de la Auditora a cargo de las mismas
el Sr. Leonardo Santander Vargas.
3. El informe de los auditores independientes de
Deportes La Serena firmado por el Sr. Santander, con fecha 14 de julio de 2017, para los estados
financieros finalizados al 31 de diciembre de 2016 y 2015, expuso en su sección de Bases para la
abstención de opinión sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones y flujos de efectivo
por el ejercicio 2016 y 2015, lo siguiente:
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, no fue posible
obtener la documentación de respaldo necesaria para validar el saldo del rubro otros ingresos (egresos)
fuera de la explotación cuyo monto ascendía (M$ 215.297) y M$ 114.447 respectivamente.
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, no fue posible
obtener un maestro auxiliar de los cheques en cartera del rubro deudores comerciales y otras cuentas por
cobrar cuyo monto ascendía a M$ 9.092 y M$ 9.141 respectivamente, detallada en Nota 5.
La sociedad no hizo un conteo de su inventario físico,
que se establece en los estados financieros anexos con un monto M$ 139.413 y M$ 7.764 al 31 de
diciembre del 2015 y 2016 respectivamente.

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