Resolución nº 14. Sanciones Mercado de Seguros. 2002-01-14 - Doctrina Administrativa - VLEX 811193625

Resolución nº 14. Sanciones Mercado de Seguros. 2002-01-14

JurisdicciónChile
Fecha14 Enero 2002
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
CHILE
REF.: APLICA SANCIONES QUE INDICA A
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
LIQUIDADOR DE SINIESTROS QUE SE
SEÑALAN.
14
ENE2002
RESOLUCION
EXENTA No. 014
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 3” letra f), 4” letra b) y 27” del Decreto Ley
No 3.538, de 1980; artículos 3” letra b) 63 y letra b) del D.F.L. 251, de 1931, y 14 letra b), I8, 20, inciso 2”, 21, 22
inciso 3”, 23 y 27 del D.S. 863, de 1989, y
CONSIDERANDO:
1)
Que el Serviu Región del Bío Bío, dependiente del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, dedujo reclamación administrativa en contra de la Compañía de Seguros Generales Cruz del
Sur S.A. y de Graham Miller Liquidadores de Seguros Limitada, por la manera en que se dio curso al proceso de
liquidación de los siniestros que afectaron a la póliza de Todo Riesgo de Construcción No. 1190263-4, el
procedimiento de liquidación propiamente tal y la forma de pago de la indemnización que se estableció en su virtud.
2) Que, de la investigación practicada, y antecedentes recabados por
esta Superintendencia con motivo de la reclamación ha quedado establecido que: en virtud de la póliza de Todo
Riesgo de Construcción No. 1190263-4, emitida por la aseguradora reclamada, se contrataron conjuntamente las
coberturas de Incendio Ordinario, con los adicionales de Todo Riesgo Construcción y de Responsabilidad Civil; que
en dicha póliza se asignó la calidad de asegurado principal y de beneficiario a Serviu Región del Bío Bío; y que las
bases administrativas especiales de la licitación que sirvió de antecedente a la emisión de la póliza citada expresaron
que los inmuebles en que se construiría la materia asegurada eran de propiedad de dicho organismo.
3) Que, no obstante lo anterior, acaecido y demandado el siniestro, la
Compañía de Seguros Generales Cruz del Sur S.A. omitió notificar a la entidad pública reclamante, que figuraba
como asegurada principal y beneficiaria en la póliza, la designación del liquidador de seguros asignado al
conocimiento del siniestro, marginándola del procedimiento de liquidación.
4) Que, por su parte, Graham Miller Liquidadores de Seguros Limitada,
omitió notificar a la entidad pública reclamante, su designación como liquidadora de los siniestros denunciados, ni le
remitió el informe final de liquidación en su calidad de asegurada y beneficiaria, impidiéndole así ejercer sus derechos
y eventualmente impugnar el informe respectivo cuando correspondía.
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