Resolución Nº 132 de Superintendencia de Pensiones, 01-08-2019 - Normativa - VLEX 864937291

Resolución Nº 132 de Superintendencia de Pensiones, 01-08-2019

Número de resolución132
Fecha01 Agosto 2019
Delito Infracción a lo dispuesto incisos once y doce del artículo 61 bis contenido en el D.L. N° 3.500 de 1980 y número 1.1. letra b) de la Norma de Carácter General N° 221 de la CMF, y en el Libro V, Título VIII, Capitulo II, Punto 1, Letra B del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980. Infracción al número 7 de la Sección IV, a la Sección V, A la Sección VI, el número 2 de la Sección XII de la NCG N° 218 de la CMF; y en el Libro III, Título II, Letras E, F, G y M capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980.
ü{ncoMtsrÓN
PARA Et MERCADO
TINANCIIRO SuilriMdeftb d.
REF.: APLICA SANCIONES QUE II\DICA AL
ASESOR PREVISIONAL SEÑOR LUIS
ALBERTO GAMBOA ACEVEDO.
SANTIAGO,Io DE AGOSTO DE 2019
RBSOLUCION EXENTA CMF N" 4873
R"ESOLUCION EXENTA SP N" 132
VISTOS:
l. Lo dispuesto en los artículos 3o letra g),4o y
28 del Decreto Ley No 3.538 de 1980, confonne a su texto vigente hasta el l5 de enero de 2018; en
los artículos 3 No 10, 5, 20 No4, 37 , 52 y 67 del Decreto Ley No 3.53 8, que Crea la Comisión para el
Mercado Financiero; la Resolución Conjunta No 52 de la Superintendencia de Pensiones y N" 4.254
de la Comisión para el Mercado Financiero de 2l de septiembre de 2018; en el artículo lo y en el
Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero, que consta en la Resolución Exenta N'3100 de2019; en el Decreto Supremo N' L207
delMinisteriodeHaciendadel año2017;enlosartículos47Nos. 1,6,8, 10y ll y49de laLeyNo
20.255, en relación con los artículos 93,94 No 8,98 bis,l72,175 y 176 delD.L. No 3.500, de 1980;
el artículo 3, letra h) del D.F.L. No 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el
Decreto Supremo No 3 6, de l0 de junio de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
renueva el nombramiento de don Osvaldo Macías Muñoz como Superintendente de Pensiones.
2. Lo dispuesto en los artículos 61 bis, 98 bis,
171, 172, 116 y 177 del Decreto Ley No 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General N' 221 de
la Comisión para el Mercado Financiero y el Libro V, Título VIII, Capítulo II del Compendio de
Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N' 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter GeneralNo
218 de la Comisión para el Mercado Financiero y en el Libro III, Título II del Compendio de
Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N'3.500 de 1980.
CONSIDERANDO:
I.DE LOS HECHOS.
I.l El día l6 de mayo de 2018, se recibió en la Superintendencia de Pensiones (en adelante también
la "SP" o la "superintendencia") y en la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante
también la "CMF" o la "Comisión") reclamo presentado por un asesor previsional, asociado a
un cierre de pensión efectuado por el señor Andrés Orrego Arriagada que habría presentado
irregularidades.
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SP
1
ü'lFlCOMISIÓN
PARA It MTRCADO
TINANCIERO Suúdilñden(hdo
I.2 Posteriormente, el día 14 de junio de 2018, se recibió denuncia presentada por el Sistema de
Consultas y Ofertas de Monto de Pensión (en adelante "SCOMP"), complementada con fecha 5
de julio de 2018, que hacían plausible la existencia de irregularidades en cierres de pensión
efectuados por el Sr. Orrego Arriagada.
I.3 Luego, el 6 de julio de 2018, la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado
Financiero derivó mediante Minuta Reservada N" 026 las denuncias antes señaladas, para
conocimiento y tramitación por parte de la Unidad de Investigación de la Comisión para el
Mercado Financiero.
L4 En ese contexto y, habiéndose practicado diligencias de investigación para determinar la
existencia de antecedentes que ameritaran la apertura de una investigación, la Unidad de
Investigación de la CMF resolvió iniciar investigación respecto del asesor previsional Sr. Luis
Alberto Gamboa Acevedo (en adelante, el "lnvestigado"), mediante Resolución UI No 1112018,
del 10 de agosto de 2018, para esclarecer los hechos denunciados.
I.5 Que, en atención a la investigación en curso, a las diligencias realizadas y, conforme con lo
dispuesto en el No 5 del artículo 2l del Decreto Ley N" 3.538 (en adelante, la "Ley de la
Comisión para el Mercado Financiero") con fecha 30 de julio de 2018, la CMF decretó la
suspensión por el plazo de 90 días, de las actividades de asesor previsional del Investigado
mediante Resolución No 3.100, por cuanto el referido Investigado no habría dado cumplimiento
a las disposiciones que regulan el SCOMP. Dicha suspensión fue mantenida mediante
Resolución Exenta No 3. I I 8 de 3 1 de julio de 2018 que ejecutó acuerdo de la Comisión para el
Mercado Financiero adoptado en sesión ordinaria No 66 de 2018.
I.6 Mediante Resolución No 4795 de26 de octubre de 2018, dictada por la CMF, se mantuvo la
suspensión de las actividades de asesoría previsional del Investigado, por el plazo de noventa
días a contar de la notificación.
1.7 El 22 de octubre de 2018 mediante Resolución conjunta N' 56 de la Superintendencia de
Pensiones y N"4702 de la Comisión para el Mercado Financiero, ambos Servicios declararon en
principio que los hechos investigados respecto de 2 asesores previsionales, entre los cuales se
encuentra el Investigado, constituirían el carácter de graves de acuerdo a lo previsto por el
artículo 177 del D.L. No 3.500 y conforme al artículo 8o del procedimiento de fiscalizaciína
que alude el artículo 98 bis del mismo cuerpo legal, aprobado mediante Resolución conjunta No
52 dela SP y N" 4.254 de la CMF de 21 de septiembre de 2018.
I.8 Seguidamente, mediante Resolución UI-IFN'14/2018, de 30 de noviembre de 2018, el equipo
de Investigación conformado por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el
Mercado Financiero (en adelante, el "Equipo de Investigación") inició investigación conjunta
en el marco de lo dispuesto en los artículos 98 bis y 177 del Decreto Ley No 3.500 de 1980,
para esclarecer la participación del Investigado en la utilización de Certificados de Ofertas
SCOMP adulterados, en los procesos de cierre de pensión, según la denuncia contenida en
Minuta Reservada No026 de 6 de julio de 2018 de la Intendencia de Seguros de la CMF.
I.9 Mediante el Oficio Reservado UI - IF N" 028/2019 de 22 de enero de 2019, en adelante el
"Oficio de Cargos", que rola a fojas 1502y siguientes del expediente administrativo, el Equipo
de Investigación formuló cargos al Sr. Luis Gamboa Acevedo.
SP
2
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ü'lHCOMISIÓN
PARA Et MTRCADÓ
TINANCIIRO SP
Ll0 El díaZl de febrero de2019 y, atendido que el Investigado no presentó descargos, el Equipo
Investigativo decretó la apertura de un término probatorio, por diez días hábiles, lo que fue
comunicado por Oficio R$servado UI-IF N' 5312019 de la misma fecha, de acuerdo a lo
previsto por el artículo 49 de la Ley N' 21.000.
I.ll El término probatorio u.nJiO el día7 de marzo de20l9,sin que el Investigado presentara o
SuFdMffih d.
lo que, no existiendo diligencias ni gestiones pendientes, mediante
6012019, de 20 de marzo de 2019, se remitió el informe final
se comprobaron, a lo menos, en los siguientes casos
contemplado en el inciso del artículo 5l del Decreto Ley No 3.538 al Consejo de la
CMF y al Superintendente Pensiones, de conformidad con la Resolución Conjunta No 52 de
la SP y N" 4.254 de la
I.l2 Según consta del informe rbmitido al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero y al
Superintendente de
siguientes hechos: por el Equipo de Investigación, se pudieron determinar los
solicitara rendir prueba,
Oficio Reservado UI-IF
Las situaciones antes
I.l3.l El Investigado señor Luis Alberto Gamboa Acevedo, cédula nacional de identidad N"
12.267.295-6, se encüentra inscrito bajo el N"140 del Registro de Asesores Previsionales
que lleva la SP en conjunto con la CMF, desde octubre de 2009 hasta la fecha.
1.13.2. En el ejercicio de tal función, el Investigado, entre septiembre de 2015 y mayo de 2018,
requirió en diversas gcasiones, directamente o a través del Sr. Antonio Alejandro Aranda
García -asesor previsional- el documento denominado Certificado de Ofertas SCOMP
versión "Copia adultprada" al Sr. Rafael Rivera Álvarez, entonces agente de ventas de
una Compañía de Séguros de Vida, para lo cual le proporcionaron a éste la versión
"Copia" obtenida del sistema SCOMP. A partir de este último documento, el Sr. Rivera
confeccionó una versión falsa del "Original". Conforme establece el D.L. N" 3.500 de
1980, el Certificado de Ofertas SCOMP versión "Original" es el documento único y
necesario para realizVr el trámite de aceptación de oferta y selección de modalidad de
pensión. De ese modo, el Investigado realizó un uso no autorizado de la información
personal de sus clientes, recopilada durante el proceso de tramitación de sus solicitudes
de pensión, al propor§ionarla al Sr. Rivera Alvarez para acelerar los trámites de pensión
y con ello obtener la correspondiente comisión por el caso.
L13.3. Adicionalmente, el lrlvestigado, entre septiembre de 2015 y mayo de 2018, efectuó para
diversos clientes, la lceptación de oferta y selección de modalidad de pensión regidas
por el D.L No 3.500, sin utilizar Certificados de Ofertas SCOMP versión "Originales",
sino que Certificados versión "Copia Adulterada".
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No de Solicitud
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Fecha
Solicitud
Ofertas
Fecha emisión
del Certificado
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Fecha
Aceptación
Oferta
783526-02 26-04-20t8 02-0s-20 l 804-05-2018
753 5 87-0 l29-11-2017 04-12-2017 06-12-2017
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737880-0 I 26-08-2017 30-08-2017 0t-09-2017

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