Resolución nº 1319. Sanciones Mercado de Seguros. 2021-03-02
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 02 Marzo 2021 |
Tipo de Asunto | Sanciones del Mercado de Seg |
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REF.: RESUELVE REPOSICIÓN DE DON MIGUEL
ÁNGEL OLIVA SOTO, DON MIGUEL ÁNGEL
OLIVA REVECO, DOÑA NELLY DEL PILAR REVECO
SUAZO, DON ROBERTO ZAHLHAAS LABARCA,
DON PATRICIO ARAYA RODRÍGUEZ Y DON
PABLO MUÑOZ PACHECO EN CONTRA DE LA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 640 DE 28 DE ENERO
DE 2021.
SANTIAGO, 2 DE MARZO DE 2021
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1319
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la
Constitución Política de la República; en los artículos 3 N°5, 5, 20 N°4, 36, 38, 52 y 69 del Decreto
Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en los artículos 3°, 4° y 27
del Decreto Ley N°3.538, conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo 1°
y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el
Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3100 de 2019; en el Decreto Supremo
N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda
del año 2020; y Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda de 2018.
2. Lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley
N°18.045 de Mercado de Valores; los artículos 41, 49, 146 y 147 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades
Anónimas; y en los artículos 78 y 171 del Decreto Supremo N°702 del Ministerio de Hacienda de
2011 que Aprueba Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
1. Que, esta Comisión para el Mercado
Financiero, en adelante, “CMF”, “Servicio” o “Comisión”, mediante Resolución Exenta N° 640 de
fecha 28 de enero de 2021, en adelante la “Resolución N° 640” o la “Resolución Impugnada”, impuso
una sanción de multa de UF 200, cada uno, a don Miguel Ángel Oliva Soto, don Miguel Ángel Oliva
Reveco y doña Nelly del Pilar Reveco Suazo, así como también sanción de censura a don Roberto
Zahlhaas Labarca, don Patricio Araya Rodríguez y a don Pablo Muñoz Pacheco (en adelante
también “los Sancionados”), por las siguientes infracciones:
a) Respecto de don Miguel Ángel Oliva Soto y
doña Nelly del Pilar Reveco Suazo:
“(i) Incumplimiento de lo dispuesto en el número
1) del artículo 147 de la Ley N°18.046, por no informar su interés en las operaciones de traspasos
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