Resolución Nº 1309 del Instituto de Salud Pública, 02-04-2019 - Normativa - VLEX 915869060

Resolución Nº 1309 del Instituto de Salud Pública, 02-04-2019

Fecha02 Abril 2019
Número de resolución1309
DICTA SENTENCIA EN EL SUMARIO SANITARlo
ORDENADO INSTRUIR POR MEDIO DE LA
RESOLUC16N EXENTA N° 3896, DE FECHA 22 DE
SEPTIEMBRE DE 2016, EN FARMACIA CRUZ VERDE
F-699, PROPI EDAD DE FAR MACE UTI CA
FARMABLANC LIMITADA.
RESOLUC16N EXENTA N°
sANTiAGo, 1 309 02`01.2019
VISTOS: a fojas 1, la Resoluci6n Exenta N° 3896, de
22 de septiembre de 2016, que ordena instruir sumario sanitario en Farmacia Cruz Verde F-699,
propiedad de Farmac6utica Farmablanc Limitada; a fojas 2, la providencia interna N° 1557, de 4 de julio
de 2016, de la Jefatura de Asesorfa Juridica; a fojas 3, el memorando N° 911, de 23 de junio de 2016, de
la Jefatura del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos; a fojas 4, el acta inspectiva N°
391/16, de 10 de mayo de 2016, levantada por los inspectores del lnstituto de Salud Ptiblica de Chile; a
fojas 12, el acta de audiencia de estilo, de 16 de enero de 2017; a fojas 19, el escrito de descargos de
documentos acompafiados los sumariados; a fojas 14 a 93, escrito de descargos y documentos
acompaFiados por el sumariado; y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, el Derecho Administrativo
Sancionador corresponde a una potestad de la que est5 investida la Administraci6n para velar por el
cumplimiento de las normas y reglamentos cuya vigilancia le han sido encomendada.
SEGUNDO: Que, la naturaleza intrinsecamente
t6cnica y compleja de la actividad farmac6utica requiere de una Administraci6n dotada de las
atribuciones que le permitan controlar, fiscalizar y sancionar adecuadamente las conductas de
reproche que se detecten en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, al verificarse una infracci6n a
cualquiera de las normas del C6digo Sanitario o de los reglamentos afines, seran aplicables las normas
contenidas en el Libro X del citado C6digo denominado ``De los procedimientos y Sanciones'',
substanciandose el procedimiento administrativo sancionatorio ante este Servicio.
TERCERO: Que, con fecha 22 de septiembre de 2016,
por medio de la dictaci6n de la Resoluci6n Exenta N° 3896, se orden6 la instrucci6n de un sumario
sanitario en Farmacia Cruz Verde F-699, franquicia, ubicada en Av. EI Salto N° 2506, comuna de
Recoleta, Regi6n Metropolitana, para determinar las eventuales responsabilidades sanitarias que de
ellos pudieren derivar, conforme lo constatado en acta inspectiva N° 391/16, de 10 de mayo de 2016:
a) Se constat6 por parte de los inspectores que
el local no tiene actualizado el Libro Oficial de lnspecci6n. Se constata que s6lo estan los antecedentes
del dueiio anterior.
b) Se constata por parte de los fiscalizadores
que los productos farmac6uticos no tienen su precio de venta en el envase.
CUARTO: Que, citados en forma legal a audiencia de
descargos el representante legal de Farmac6utica Farmablanc Limitada, y la Directora Tecnico de
Farmacia Cruz Verde F-699, comparece esta tHtima personalmente y en calidad de apoderado del
primero, conforme ratificaci6n que rola a fojas 15 del expediente sumarial. La apoderados acompaFia
escrito de descargo de los sumariados, los que a continuaci6n se extractan:
I. Sobre el cargo de falta de actualizaci6n del Libro
Oficial de lnspecci6n, sefialan los sumariados que los antecedentes del actual dueiio se encontraban en
el local al momento de solicitarse, no pudiendo encontrarlos al momento de la Fiscalizaci6n. Indican
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