Resolución nº 13 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y KINECHI SpA - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 927454618

Resolución nº 13 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y KINECHI SpA

Número de resolución13
Año2023
Fecha de publicación14 Febrero 2023
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica Instituto de Previsión Social
Santiago
www.ips.gob.cl
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SE APRUEBA EL CONVENIO DE
COLABORACIÓN, SUSCRITO ENTRE
EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y
KINECHI SPA.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 16 de Enero de 2023
V I S TO S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública para
el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social, determinando sus
funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija la
Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la
Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento contenido en el
Decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
5.- El artículo N°16 del Decreto Supremo N°28, de fecha 27 de enero de 1994, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, en relación con el Decreto Supremo 02, del 08 de enero de 2021, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, donde consta la personería de don Patricio Alejandro Coronado Rojo, para
representar en esta clase de actos al Servicio de Bienestar del Instituto de Previsión Social.
6.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L. N°17,
de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y las
facultades que me confiere el artículo 57 de la Ley Nº 20.255.
7.- La Resolución Exenta N° 125, de 08 de abril de 2020, que establece una modalidad excepcional
de emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la Subdirección de
Sistemas de Información y de Administración y del Departamento de Administración e Inmobiliaria del
Instituto de Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1, de 07 de enero
de 2022 y sus modificaciones.
División Jurídica Instituto de Previsión Social
Santiago
www.ips.gob.cl
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C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, el Instituto de Previsión Social, fue creado por Ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional,
como un servicio público descentralizado que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto
bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
y por medio de la Subsecretaría de Previsión Social, correspondiéndole a esta nueva institución pública,
administrar los beneficios del Sistema de Pensiones Sociales y también gestionar hasta su extinción, los
regímenes previsionales de las antiguas Cajas de Previsión, encontrándose dentro de sus funciones, aquellas
que desarrolla bajo un concepto moderno de seguridad social, con una visión global de la protección de la
persona, que va más allá de la entrega de prestaciones económicas, ampliando su cobertura a la promoción
de igualdad de oportunidades y la integración social, funciones que se relacionan con el otorgamiento de
beneficios complementarios de protección social, cuyo origen se encuentra en la leyes orgánicas de las
antiguas Cajas de Previsión que fueron fusionadas en el ex Instituto de Normalización Previsional. En este
contexto el Servicio de Bienestar del Instituto de Previsión Social, tiene por objetivo la preocupación
permanente por el mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados, activos y/o pensionados del
Instituto de Previsión Social y sus cargas legalmente acreditadas, mediante la realización de acciones que
disponibilicen la mayor cantidad de beneficios de carácter social y de salud para ellos y su grupo familiar.
2.- Que, KINECHI SpA es una empresa que busca ser un modelo de referencia de kinesiología a
nivel nacional, especializándose en atenciones kinesiológicas personalizadas, donde un kinesiólogo atiende
durante una hora a una sola persona, en un box completamente equipado, el que será el espacio seguro y de
confianza para llevar a cabo el proceso de rehabilitación.
3.- Que, en el contexto citado en los Considerandos precedentes, el Servicio de Bienestar del IPS y
KINECHI SpA, han acordado suscribir un convenio de colaboración que tiene por objeto otorgar a todos los
beneficiarios del Bienestar el acceso a descuentos en materias de atenciones kinesiológicas en la forma y
condiciones que se establecen en el documento que se aprueba por la presente resolución.
4.- Que, por Informe Jurídico N° 527484/17-2023, de 04 de enero 2023, el Departamento de Control
Jurídico de la División Jurídica de este Instituto aprobó en los términos que indica, el convenio en referencia,
estableciendo la procedencia de la emisión del presente acto administrativo, precisando que la resolución
aprobatoria correspondiente, se encuentra exenta del trámite de toma de razón por la Contraloría General de
la República, de conformidad a lo dispuesto en las normas que regulan la exención de dicho trámite.
R E S U E L V O:
1.- Apruébase
30 de diciembre de 2022, entre este Instituto de Previsión Social
y KINECHI SpA, RUT N° 77.074.805-4, cuyo tenor literal es el siguiente:
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE
SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Y
KINECHI SpA

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