Resolución nº 1291. Sanciones Mercado de Valores. 2020-02-06 - Doctrina Administrativa - VLEX 841249551

Resolución nº 1291. Sanciones Mercado de Valores. 2020-02-06

JurisdicciónChile
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
Fecha06 Febrero 2020
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REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A ACYSS
AUDITORES CONSULTORES LIMITADA Y AL SR.
WILLIAM RUZ ARANEDA
SANTIAGO, 6 DE FEBRERO DE 2020
RESOLUCIÓN EXENTA 1291
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 10, 5°, 20 4 y 52
del Decreto Ley 3.538, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; la Normativa Interna de
Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución
Exenta 3.100 de 1 de junio de 2019; en el Decreto Supremo 1.207 del Ministerio de Hacienda del
año 2017; y en el Decreto Supremo 437 del Ministerio de Hacienda del año 2018.
2) Lo dispuesto en el artículo 239, 246 y 248 de la Ley
N°18.045 de Mercado de Valores.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
1. Acyss Auditores Consultores Limitada fue inscrita
en el año 2010 en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva este Servicio, bajo el número
39.
2. Acyss Auditores Consultores Limitada, fue la
empresa de auditoría externa encargada de efectuar la auditoría a los estados financieros terminados al
31 de diciembre de 2015 de la sociedad ECR Osorno Corredores de Bolsa de Productos S.A (en adelante
indistintamente ECR Osorno), rigiendo en dicho proceso las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas en Chile N°63 (en adelante indistintamente ‘NAGAs’); y siendo el socio de la auditora a cargo
de la misma el Sr. William Ruz.
3. El informe de los auditores independientes de ECR
Osorno, firmado por el Sr. William Ruz Araneda con fecha 19 de febrero de 2016, para los estados
financieros finalizados al 31 de diciembre de 2015, en la sección ‘Opinión sobre la base regulatoria de
contabilización’ señaló: En nuestra opinión, los mencionados estados financieros presentan
razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de ECR Osorno Corredores
de Bolsa de Productos S.A. al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y los resultados de sus operaciones y los
flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas de acuerdo con instrucciones y normas de
preparación y presentación de información financiera emitidas por la Superintendencia de Valores y
Seguros descritas en la Nota 2 Bases de Preparación a los Estados Financieros”.
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4. En los estados financieros al 31 de diciembre de
2015 de ECR Osorno, se presentó en el rubro ‘Cuentas por cobrar a partes relacionadas’ código 11.06.00-
un saldo de M$144.000 y, en la nota explicativa N°4, un patrimonio depurado de UF 15.211,04.
5. En inspección realizada por la División de Control
de Auditores Externos y Clasificadoras de Riesgo de esta Comisión (en adelante ‘DAEC’), observó que, en
el papel de trabajo del compromiso de auditoría de ECR Osorno del año 2015, denominado CEDULAS PT’s
2015, hoja PP-1 de ‘Suficiencia de Patrimonio’, que da cuenta del procedimiento de auditoría de revisión
del cumplimiento del patrimonio mínimo legal de la Corredora llevado a cabo por la Empresa Auditora
Investigada, no se dedujo el saldo presentado en el rubro ‘Cuentas por cobrar a partes relacionadas’, por
lo que no se realizó la depuración del patrimonio de ECR para el año 2015 conforme lo requiere la
normativa aplicable a este tipo de entidades.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
II.1 FORMULACIÓN DE CARGOS
En virtud de los hechos descritos precedentemente, a
través del Oficio Reservado UI 1057 de 13 de septiembre de 2019, que rola a fojas 99 del expediente
administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a Acyss Auditores Consultores
Limitada (en adelante, la “Empresa Auditora Investigada”) y al Sr. William Ruz Araneda (en adelante, el
“Socio Investigado”), en los siguientes términos:
Incumplimiento del deber de debida diligencia y
cuidado profesional, según lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045 de Mercado de
Valores, que establecen las obligaciones de las empresas de auditoría externa, en relación a su propio
Reglamento Interno y a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A22, A24, A27, A31 y A47),
AU 220 (párrafos 10, 16, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 250 (párrafos 10 y 13) y AU 500 (párrafos 4, 6 y A3)
de las NAGA’s”.
II.2 ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA
INVESTIGACIÓN
Para acreditar la efectividad de los cargos formulados,
habiéndose iniciado una investigación por la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado
Financiero en virtud de Resolución UI N°39/2019, se recopiló los siguientes elementos probatorios en la
tramitación del procedimiento administrativo:
1. Oficio Reservado N°372 de la Intendencia de
Supervisión del Mercado de Valores, de fecha 17 de julio de 2019, mediante la cual se remitió informe y
antecedentes obtenidos producto de una inspección realizada por la DAEC, a las auditorías practicadas
por Acyss para el ejercicio 2015 y 2016 a ECR Osorno.
En el informe se presenta una revisión relativa al
cumplimiento de las NAGAs N°63 a la N°70, dando cuenta que la auditora no dio cumplimiento a las
Secciones AU 210, AU 220, AU 230, AU240, AU 250, AU 260, AU 265, AU 300, AU 315, AU 330, AU 450,
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AU 500, AU 505, AU 520, AU 530, AU 540, AU 550, AU 560, AU 570, AU 580, AU 610, AU 620 y AU 700 de
las NAGAs. Asimismo, en el informe adjunto se dio cuenta que, a juicio de la DAEC, infringió los artículos
239, 246 y 248 de la Ley N°18.045.
Por otra parte, se adjuntaron al oficio en formato
electrónico (CD), los siguientes documentos:
a) Informe DAEC.
b) Reglamento Interno de Auditoría de Acyss vigente
en la fecha en que se dio inicio a la actividad de fiscalización de la DAEC.
c) Oficio Reservado N°676, de 15 de noviembre de
2018, por medio del cual se solicitó a Acyss todos los papeles de trabajo, así como cualquier otro
antecedente que tuviera relación con las auditorías practicadas a los estados financieros de la sociedad
ECR Osorno al 31 de diciembre de 2015 y 2016.
d) Respuesta de Acyss de fecha 21 de noviembre de
2018 al requerimiento del Oficio Reservado N°676.
e) Carpeta denominada ‘Papeles de
Trabajo_Entregados en Pendrive’, co n papeles de trabajo electrónicos de las auditorías de estados
financieros al 31 de diciembre de 2015 y 2016 de ECR Osorno.
2. Respuesta de la DAEC mediante Oficio Reservado
N°408 de 13 de agosto de 2019, al Oficio Reservado UI N°879 de 30 de julio del mismo año, en que la
Unidad de Investigación solicitó a la Intendencia de Supervisión del Mercado de Valores, indicar si en
relación a la auditoría efectuada por Acyss a ECR Osorno los años 2015 y 2016, existían procedimientos
de auditoría relativos al cumplimiento del patrimonio mínimo requerido según lo dispuesto en el artículo
7 letra c) de la Ley N°19.220, como también la existencia de procedimientos tendientes a verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en el número 8 de la sección B.3 del ítem II de la Norma de Carácter General
N°182.
La respuesta adjuntó, en formato electrónico (CD), los
siguientes documentos:
a) Papeles de trabajo electrónicos de referencias
‘CEDULAS PT’s 2015’ y ‘CEDULAS PT’s 2016’ por las auditorías de estados financieros al 31 de diciembre
de 2015 y 2016.
b) Documento denominado ‘6. Oficio Res 676 2018 -
ACYSS Solicitud pap. de trab. 2015 y 2016 ECR Osorno CBP RESPUESTA 2018 11 21’, de la respuesta
de Acyss al Oficio Reservado N°676, con documentación relativa a la etapa de planificación de la
auditoría.

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