Resolución Nº 127-2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874836706

Resolución Nº 127-2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión05 Septiembre 2014
Número de resolución127_2014
Fecha05 Septiembre 2014
Número de expedienteN 18-2013
Número de resolución127-2014
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil catorce.
Resuelve sobre ejercicio de facultad del artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211
Expediente de Recomendación Normativa sobre transferencia de estanques de
Gas Licuado de Petróleo
Rol ERN N° 18-2013
Contenido
I De la propuesta de la Fiscalía Nacional Económica
II Resumen de las opiniones de intervinientes y aportantes de antecedentes
II.1 Antecedentes y argumentos presentados por los intervinientes
II.2 Antecedentes y argumentos presentados por los aportantes de
antecedentes
III Análisis de la recomendación normativa presentada por la Fiscalía Nacional
Económica
I. De la propuesta de la Fiscalía Nacional Económica
1. Con fecha 3 de diciembre de 2013, mediante presentación de fojas 5, la Fiscalía
Nacional Económica (en adelante indistintamente la “FNE” o la “Fiscalía”) solicitó a este
Tribunal que, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 18° N°4 del Decreto Ley
N° 211 (en adelante, el “D..N.° 211”), propusiera a S.E. la Presidenta de la República,
a través del Ministro de Energía, la dictación de los preceptos legales y/o
reglamentarios necesarios para implementar las siguientes medidas: (i) establecer un
procedimiento de transferencia de la propiedad de los estanques de gas licuado (GLP)
a granel entre las empresas distribuidoras de dicho producto, con el objeto de reducir
los costos de cambio que enfrentan los usuarios de ese servicio; y, (ii) contemplar un
procedimiento de resolución de las eventuales controversias que se generen en
relación con esta materia.
2. Como antecedente de su solicitud, la FNE hace presente que durante el año
2012 habría recibido una serie de denuncias por parte de particulares que cuestionaban
la calidad del servicio ofrecido por las empresas de GLP a granel, toda vez que, en
opinión de los denunciantes, las empresas proveedoras no tendrían incentivos a ofrecer
un mejor servicio, ya que conforme con la normativa dictada por la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles (en adelante la “Superintendencia” o la “SEC”), éstas
estarían autorizadas para mantener la exclusividad del suministro de combustible en los
estanques de su propiedad, eliminándose de ese modo los beneficios asociados a una
competencia entre los distintos oferentes.
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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3. Agrega la FNE que con el objeto de estimar la magnitud del problema planteado,
le consultó al Servicio Nacional del Consumidor (en adelante “Sernac”) respecto de
reclamos de consumidores en relación con empresas proveedoras de GLP a granel. Al
respecto, el Sernac habría informado de la existencia de 356 reclamos presentados
entre enero de 2010 y marzo de 2013, de los cuales alrededor de un 50% dirían
relación con la entrega del suministro de GLP.
4. Por otra parte, la FNE también señala como antecedente que el comportamiento
comercial de las empresas proveedoras de GLP a granel ya ha sido un tema
examinado por las autoridades nacionales de competencia. Así, expone en primer
término que a raíz de su Investigación Rol N° 457-02, se habría dictado el Dictamen N°
1246 de la H. Comisión Preventiva Central, en el que se estableció que las compañías
distribuidoras de GLP no hacían más que cumplir con la legislación vigente al impedir
que terceros llenasen los estanques de su propiedad. Con posterioridad, la FNE indica
que a partir de denuncias similares, abrió la investigación Rol N° 1747-10, la que luego
fue archivada en aplicación del Dictamen 1246, aunque al cerrar tal investigación,
se hizo presente a la SEC sobre las potenciales trabas competitivas en el mercado de
referencia, de modo que dicho Servicio las tuviese en cuenta en futuras regulaciones de
la industria”.
5. El año 2012, y a partir de nuevas denuncias recibidas por la FNE, ésta le habría
solicitado a la SEC informar acerca de posibles modificaciones a la normativa vigente
en el mercado de GLP a granel. Al respecto, la Superintendencia contestó que el
objetivo de que se radique la responsabilidad en la mantención de los estanques de
GLP en los propietarios, “se basa en la necesidad de reconocer de forma permanente a
la persona natural o jurídica que deberá cumplir con la obligación de procurar disminuir
al máximo, controlar y/o eliminar los eventuales riesgos que la operación presente para
las personas o cosas”.
6. Atendido que hasta la fecha no existiría ninguna acción regulatoria concreta a
este respecto, la FNE habría analizado distintas alternativas para fomentar la
competencia en el mercado y, entre ellas y tomando como referencia la experiencia
británica, concluyó que la mejor opción consistiría en definir un mecanismo que regule
y simplifique el traspaso de propiedad de los estanques entre empresas distribuidoras
de gas, en caso de que el cliente desee cambiar de proveedor” pues tal mecanismo “no
pondría en riesgo la seguridad del suministro y sí reduciría los costos de cambio de los
clientes, fomentando así la competencia en este mercado”. Finalmente, la Fiscalía hace
presente que el mecanismo propuesto de transferencia de propiedad de estanques

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