Resolución nº 12600/46 D.G.T.M. Y M.M., 27-10-2020
Número de resolución | 12600/46 |
Fecha de la decisión | 27 Octubre 2020 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P.(PAT.) ORDINARIO N° 12.600 / 46 Vrs.
DISPONE INSTRUCCIONES PARA LA EJECUCIÓN
DE LAS FAENAS DE APROVISIONAMIENTO DE
COMBUSTIBLE EN LA JURISDICCIÓN DE LA
CAPITANÍA DE PUERTO DE PATACHE.
PATACHE, 27 OCTUBRE 2020
VISTO: la Ley de Navegación, aprobada por D.L. N° 2.222, del 21 de mayo
de 1978; el Reglamento General de Orden Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de
la República, aprobado por D.S. (M) N° 1.340, de 1941; Código Marítimo Internacional de
Mercancías Peligrosas, aprobado por D.S. (M) N° 777, de 1978; Reglamento de Seguridad
para el Almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles
líquidos derivados del petróleo, aprobado por D.S. (SEC.) N° 90, del 20 de febrero de
1996; el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, aprobado por D.S. (M)
N° 1 del 06 de Enero de 1992; Normas para efectuar Operaciones Seguras para
Transferencia de Combustibles Líquidos Marinos para el consumo interno de los Buques.
(Bunkering) Circular DGTM. Y MM. Ord Nº O-31/002, de fecha 15 de junio de 2020;
Procedimientos para la Aprobación de Extintores Portátiles de Incendios para usos
Marinos y Normas para su Mantenimiento, para dar Cumplimiento a las Prescripciones de
la Regla II-2/10.3 del Convenio SOLAS enmendado, Circular DGTM. Y MM. Ord Nº O-
71/026, de fecha 02 de marzo de 2007, y teniendo presente las atribuciones que me
confiere la reglamentación vigente:
CONSIDERANDO
1.-
Que, en los últimos años se ha experimentado un sostenido crecimiento de
las naves que recalan a los terminales marítimos existentes en la jurisdicción, situación
que ha llevado a la necesidad de que naves que realizan el apoyo a las maniobras,
tanto de amarre, corrida o desamarre deban efectuar el reaprovisionamiento de
combustible periódicamente en las bahías de Patache y Patillos.
2.-
Que, de acuerdo a lo anterior, el mayor riesgo que se visualiza en este tipo
de faenas, es el derrame de hidrocarburos al mar con posterior efectos a la flora y
fauna, playas y actividades pesqueras, como así mismo, poder identificar los riesgos
asociados como la probabilidad de incendios y las emergencias sanitarias.
3.-
Que, le corresponde a esta Autoridad Marítima cautelar, fiscalizar, aplicar y
hacer cumplir la normativa ambiental vigente, como así mismo, ejercer las atribuciones
que los convenios internacionales vigentes les asigna a la Autoridad Marítima
Nacional.
R E S U E L V O:
1.-
Disponése, que las faenas de carga, transporte y rancho de combustible,
serán de responsabilidad del Capitán de la nave abastecedora, quien se preocupará en
forma directa de las autorizaciones y seguridad de la maniobra que deberá realizarse,
tanto en la entrega por parte de la nave abastecedora y la receptora, como de su
recepción a bordo. Asimismo, los Agentes de Naves, Operadores de Naves, Puertos o
Armadores serán solidariamente responsables de las transgresiones a las normas
cometidas por el Capitán o Patrón responsable de la faena en el ejercicio de sus
funciones.
PÚBLICO
2.-
Cúmplase, como mínimo y en adición a la normativa señalada en visto, las
siguientes informaciones :
a.-
Se deberá informar oportuna y convenientemente a la tripulación y demás
personas que se encuentren a bordo, acerca de los riesgos que presenta la faena a
realizar, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Además
de utilizar el equipo de protección personal correspondiente.
b.-
Al efectuarse la faena de combustible, el Capitán de la nave o Patrón de la
embarcación, responsable de la faena, tomará las medidas pertinentes, de tal forma
que las demás actividades de carga o descarga, se detengan por el tiempo que dure
la faena, para lo cual se deberá solicitar la autorización de rancho combustible o
manipulación de mercancía peligrosa que se desea transportar con 24 horas de
anticipación a la Capitanía de Puerto vía Internet aplicación “SIAN”. Posteriormente,
deberá informar por VHF canal 16 tanto el inicio como el término de la faena y ante
cualquier indicio de filtración se detendrá de inmediato el trasvasije, informando de lo
sucedido a ésta Autoridad Marítima.
c.-
La nave abastecedora deberá cumplir con todas las disposiciones de la
Circular Marítima de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
Ordinario N.º O-31/002; las emanadas de su “Manual de Operación de la Nave” y las
establecidas en el Convenio MARPOL 73/78 y sus enmiendas posteriores. De la
misma forma deberá estar presto a activar su Plan de Emergencia a bordo en caso de
contaminación por hidrocarburos, el cual deberá ser previamente, conocido a
cabalidad por todos los oficiales y tripulantes de la nave.
d.-
El Capitán de la Nave Abastecedora, antes de iniciar la maniobra de
abarloamiento y bombeo de combustible, deberá verificar previamente sus listas de
chequeo, las cuales deben ser firmadas por ambos Capitanes, además de las
condiciones los elementos de amarre y estado de los conductos flexibles.
e.-
Durante la faena de reaprovisionamiento de combustible deberá izarse la
bandera...
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