Resolución nº 12600/06/509 D.G.T.M. Y M.M., 05-12-2023
Número de resolución | 12600/06/509 |
Fecha de la decisión | 05 Diciembre 2023 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
D.G.T.M. Y M.M. EXENTA N° 12600/06/
509 Vrs.
DELEGA FACULTADES QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
5 DIC 2023.
VISTO: lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la
República; los artículos 3° y 41° de la Ley N° 18.575, de 1986, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, texto fijado, refundido, coordinado y
sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653, del 13 de diciembre de 2000;
la Ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; los artículos 3°, 4° y 10°,
inciso segundo, del Decreto con Fuerza de Ley N° 292 de 1953, texto fijado por Ley N°
19.722, que aprobó la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante; la resolución Exenta N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República, y teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,
C O N S I D E R A N D O :
1.-
Que, de conformidad con el artículo 3°, del D.F.L. N° 292, de 1953, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante, corresponde a esta Dirección General velar
por la seguridad de la navegación y la protección de la vida humana en el mar, así
como otorgar títulos, matrículas, licencias, permisos y libretas de embarques en
conformidad a la ley, y, en los demás casos, permiso de seguridad. Por su parte, el
artículo 4° del mismo cuerpo legal establece que corresponderán a esta Dirección
General, todas las funciones que le encomienden otras leyes o reglamentos de la
república.
2.-
Que, la delegación de facultades en funcionarios dependientes de esta
Dirección General, permite una eficiente e idónea administración y asignación de los
recursos públicos, en cumplimiento de las funciones y tareas propias del quehacer
marítimo.
3.-
Que, es necesario y conveniente realizar una delegación parcial de
facultades, atribuciones y responsabilidades de este Director General sobre materias
específicas, en el Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático,
dependiente de esta Autoridad Marítima Superior, a fin de desarrollar una gestión más
eficiente y eficaz en sus respectivos ámbitos de acción,
R E S U E L V O :
1.-
DELÉGASE en el Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente
Acuático, dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante, la facultad de resolver las siguientes materias:
a.- Ámbito Educación y Titulación Marítima.
1) Otorgar títulos, matrículas, licencias, credenciales, permisos, certificados y otras
autorizaciones, a que se refiere la letra k) del D.F.L. (H.) N° 292, de 1953, sobre
Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante, excluido los títulos de Capitán de Alta Mar y de Ingeniero Jefe de la
Marina Mercante.
PÚBLICO
D.G.T.M. Y M.M. EX. N° 12600/06/
509 Vrs.
HOJA N° 2
Fecha:
5 DIC 2023
2) Reconocer y/o aprobar planes y programas de estudio, asignatura, cursos y/o
exámenes, certificaciones de competencia, instrucciones, autorizaciones por
excepción, reconocimiento de tiempo de embarco, abonos, licencias de embarco
y su renovación, duplicados, designación de comisiones examinadoras y revisión
de memorias y trabajos profesionales de investigación, y demás exigibles a los
interesados para optar a los títulos señalados por el artículo 48° del D.L. (M.) N°
2.222, de 1978, sobre Ley de Navegación, en la forma prevista por el Reglamento
sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar, aprobado
por D.S. (M.) N° 127, de 1999, y el Reglamento de Títulos Profesionales y
Permisos de Embarco de Oficiales de la Marina Mercante, aprobado por D.S. (M.)
N° 680, de 1985.
En caso que el Sr. Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático se
encuentre ausente del lugar principal de sus funciones o le afecte un impedimento
temporal, esta facultad será ejercida por el Subdirector de Intereses Marítimos y
Medio Ambiente Acuático.
3) Autorizar o rechazar el registro o inscripción de los interesados en los Registros
de Agentes Generales, Agentes de Naves y Agentes de Estiba y Desestiba, a
cargo de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a que
se refiere el Reglamento de Agentes de Naves, aprobado por D.S. (M.) N° 374, de
1983, incluyendo la suspensión del ejercicio en tal calidad, por causa legal o
reglamentaria, y el Art. 5° del Reglamento de Trabajo Portuario, aprobado por
D.S. (T. y P.S.) N° 48, de 1986, texto refundido fijado por D.S. (T. y P.S.) N° 90,
de fecha 13 de septiembre de 1999.
4) Certificar la calidad de naviero chileno o de empresa naviera chilena, a que se
refiere el artículo 3° del D.S. (M) N° 237, de 2000, que aprobó el Reglamento del
D.L. (M.T.T.) N° 3059 de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante.
5) Realizar la fiscalización anual, y recepción, investigación y resolución de las
denuncias que se formulen por incumplimiento o infracción de las normas de
reserva de carga, tanto de la ley como de su reglamento, conforme lo ordenado
por el D.L. (M.T.T.) N° 3059, “Ley de Fomento a la Marina Mercante” de 1979 y
D.S. (M.) N° 237, de 2000. No se incluye en esta delegación, la facultad de
resolver la apelación de las sanciones aplicadas por las autoridades marítimas, de
conformidad con lo previsto por el artículo 29° del “Reglamento de la Ley de
Fomento a la Marina Mercante”.
b.- Ámbito Puertos y Marina Mercante.
Aprobar los Estudios de Maniobrabilidad para instalaciones portuarias, requerido en el
artículo 85° del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, aprobado por el D.S. (M.)
N° 9, de 2018.
c.- Ámbito Buceo Profesional.
1) Autorización a empresas de buceo nacionales para realizar trabajos en el país
con empresas de buceo extranjeras y/o buzos acreditados en otros países, de
acuerdo al Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales que se encuentre
vigente y aprobado mediante Decreto Supremo.
2) En aspectos técnicos relacionados con temas de buceo profesional, buceo en
pesquerías de pequeña escala (artesanal), deportes náuticos y buceo deportivo,
responder toda consulta dirigida al Director General, despachar documentación
tanto a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura
D.G.T.M. Y M.M. EX. N° 12600/06/
509 Vrs.
HOJA N° 3
Fecha:
5 DIC 2023
(FAO) como a la Asociación Internacional de Contratistas de Buceo (ADCI), y
tramitar de oficio a los siguientes organismos del Estado e Instituciones
nacionales:
•
Ministerio de Salud, sus Subsecretarías y Secretarías Regionales.
•
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Dirección del Trabajo y la
Superintendencia de Seguridad Social.
•
Ministerio de las Culturas, el Arte y el Patrimonio, su Subsecretaría del
Patrimonio Cultural y el Consejo de Monumentos Nacionales.
•
Ministerio del Deporte.
•
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y sus Direcciones Zonales de Pesca.
•
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
•
Subsecretaría de Turismo y el Servicio Nacional de Turismo.
•
Policía de Investigaciones de Chile.
d.- Ámbito Protección del Medio Ambiente Acuático, Respuesta a la Contaminación y
Cambio Climático.
1) Resoluciones de aprobación de Planes de Contingencia ante derrames de
hidrocarburos y otras sustancias nocivas líquidas, aplicables a terminales
marítimos, puertos, centros de cultivo y pontones; Planes de Emergencia a bordo
ante derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas líquidas para naves;
Planes de Gestión para aguas de lastre establecidos para naves y artefactos
navales en el marco de los convenios internacionales.
2) Resolución de autorización a empresas de retiro de residuos MARPOL (mezclas
oleosas, aguas sucias, basuras y sustancias nocivas líquidas), y el Plan de
Contingencia asociado a esta.
3) Resolución de aprobación de productos que sean aplicados en jurisdicción
nacional, tales como: dispersantes, materiales absorbentes, desinfectantes,
detergentes u otros en el marco de lo establecido en MARPOL, Ley de
Navegación y Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
4) Resolución de autorización de descargas al medio marino, siempre y cuando no
ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la
jurisdicción nacional.
5) Resolución de aprobación de la Zona de Protección Litoral, en virtud de lo
establecido en el D.S. (MINSEGPRES) N° 90/00 “Norma de Emisión para la
Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos
Industriales Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
6) Trámites de documentación relacionada con el Ministerio del Medio Ambiente.
7) Trámites de documentación relacionada con el Servicio de Evaluación Ambiental.
8) Resolución de autorización a permisos ambientales...
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