Resolución nº 12600/01 D.G.T.M. Y M.M., 19-10-2022
Fecha de la decisión | 19 Octubre 2022 |
Fecha de publicación | 14 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 12600/01/1172 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
D.I.M. Y M.A.A. ORD. N° 12600/01/1172 Vrs.
AUTORIZA AL CENTRO DE INSTRUCCIÓN Y
CAPACITACIÓN MARÍTIMA, CIMAR, PARA
EJECUTAR PROCESO DE EVALUACIÓN DE
COMPETENCIA EN SIMULADOR EN PUERTO
MONTT.
VALPARAÍSO, 19.OCT.2022
VISTO: los antecedentes y el informe de inspección técnica presentado
por el Centro de Instrucción y Capacitación Marítima, CIMAR, mediante
Memorándum N° 12600/216, de fecha 13 de octubre de 2022; la Resolución
D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12600/01/1354, de fecha 10 de octubre de 2019; el
Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar,
aprobado por Decreto Supremo N° 127, de fecha 12 de marzo de 2019; la
Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12600/01/1007, de fecha 2 de septiembre de
2022, que dispone el procedimiento para la verificación de simuladores utilizados en
la evaluación de competencia de la Gente de Mar; el Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, STCW/1978
enmendado; el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y
teniendo presente las atribuciones que me confiere la resolución D.G.T.M. y M.M.
Exenta N° 12600/169 Vrs., de fecha 29 de abril de 2013, publicada en el Diario
Oficial N° 43262, de fecha 26 de mayo de 2022,
C O N S I D E R A N D O
1.-
Que, la Ley de Navegación confiere a Dirección General del Territorio Marítimo y
de Marina Mercante la potestad de calificar y controlar la aptitud y preparación
profesional de todo el personal embarcado, comprendiéndose dentro de esta
potestad la determinación de las competencias específicas que dicho personal
embarcado debe cumplir, atendidas las funciones concretas que ellos
desarrollan a bordo.
2.-
Que, en el artículo 107°, letra b) del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento
de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, se dispone
que el Centro de Instrucción y Capacitación Marítima, CIMAR, debe ejecutar el
proceso de evaluación de las competencias del personal que se desempeña a
bordo de naves mercantes.
3.-
Que, las Enmiendas de Manila al Anexo del Convenio de Formación y al Código
de Formación aprobadas por Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones
Exteriores N° 47, de fecha 2 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial N°
40512, de fecha 18 de marzo de 2013, establecen nuevas competencias para la
Gente de Mar regida por el citado Convenio Internacional, a la luz de las nuevas
tecnologías, las operaciones, las prácticas y los procedimientos utilizados a
bordo de las naves.
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