Resolución nº 1246. Sanciones Mercado de Valores. 2023-02-09 - Doctrina Administrativa - VLEX 925936455

Resolución nº 1246. Sanciones Mercado de Valores. 2023-02-09

JurisdicciónChile
Fecha09 Febrero 2023
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A AMR
AUDITORES CONSULTORES SPA Y SUS
SOCIOS ANDRÉS MORALES ROMERO Y
RICARDO GUTIÉRREZ MORA
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 20 N°4,
37, 38, y 52 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero;
en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la
Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en
el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo
N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020; y, Decreto Supremo N°478 del Ministerio de
Hacienda de 2022.
2) Lo dispuesto en el Título XXVIII De las Empresas
de Auditoría Externa, de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores.
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N°275 de 2010, que Establece normas de inscripción y funcionamiento del Registro de Empresas
de Auditoría Externa.
4) Lo dispuesto en las Normas de Auditoría
G A NAGA“ N   
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Por Oficio Ordinario N°12.474 de 25 de febrero
de 2021, de la Intendencia de Supervisión del Mercado de Valores, se remitió al Fiscal de la
Unidad de Investigación una denuncia interna dando cuenta de los incumplimientos detectados
por la División de Control de Auditores Externos y Clasificadoras de Riesgo (DAEC) respecto de
las auditorías externas efectuadas a los estados financieros de las sociedades, Editorial Médica
Panamericana S.A. en adelante EMP-, Sociedad Inmobiliaria Autódromo y Campo de Deportes
Las Vizcachas Limitada en adelante Las Vizcachas- y Compañía por Acciones y Transa
Securitizadora S.A., -en adelante Transa- al 31 de diciembre de 2018, por la empresa de
RESOLUCION EXENTA: 1246
Santiago, 09 de febrero de 2023
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-1246-23-88236-T SGD: 2023020062635
auditoría externa AMR Auditores Consultores SPA, RUT N° 77.848.090-5   AMR 
 A
2. Mediante Resolución UI N°29/2022 y
N°30/2022, ambas de fecha 23 de marzo de 2022, se inició una investigación con el objeto de
determinar si los hechos denunciados podrían ser constitutivos de alguna infracción.
3. Mediante el Oficio Reservado UI N°900 de 8 de
agosto de 2022    Oficio de Cargos  F   U  I
formuló cargos a la empresa de auditoría externa AMR y a los Sres. Andrés Morales Romero y
Ricardo Gutiérrez Mora, socios de la Auditora.
4. Con fecha 12 de septiembre de 2022 la Auditora
AMR, y los socios Sres. Andrés Morales Romero y Ricardo Gutiérrez Mora presentaron sus
descargos.
5. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°
1.272, de 7 de noviembre de 2022 I F, el Fiscal remitió a este Consejo C
de la Comisión para el Mercado Financiero CMF  C), el expediente administrativo
correspondiente al Procedimiento Sancionatorio incoado en contra de la Investigada,
informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones
imputadas.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la
investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. La compañía AMR Auditores Consultores SPA,
RUT N°77.848.090-5 fue inscrita el año 2010 en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de
la Superintendencia de Valores y Seguros, actual Comisión para el Mercado Financiero
C  CMF, bajo el número 51.
2. AMR fue la empresa de auditoría externa
encargada de efectuar l a auditoría a los estados financieros terminados al 31 de diciembre de
2018 de las sociedades Editorial Médica Panamericana S.A. y Sociedad Inmobiliaria Autódromo
y Campo de Deportes Las Vizcachas Limitada y Compañía por Acciones, cuyos informes del
auditor presentaron opiniones sin modificaciones y fueron suscritos por el Sr. Ricardo Gutiérrez
Mora, los días 27 y 29 de marzo de 2019, respectivamente. Asimismo, r ealizó esa auditoría de
la sociedad Transa Securitizadora S.A. que presentó un informe del auditor con opinión sin
modificaciones y fue suscrito por el Sr. Andrés Morales Romero, el 22 de marzo de 2019.
3. Las auditorías mencionadas se rigieron por las
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile N°71, en adelante  NAGA
4. En el marco de la Política de Fiscalización de la
CMF y en cumplimiento de sus funciones de fiscalización de las Empresas de Auditoría Externa,
por medio del Oficio Ordinario N° 19.585/2020, de fecha 8 de mayo de 2020, la Intendencia de
Supervisión del M ercado de Valores, solicitó a la empresa auditora AMR, la totalidad de los
papeles de trabajo relacionados con las auditorías de los estados financieros al 31 de diciembre
de 2018, de las sociedades Las Vizcachas, EMP y Transa.
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5. En la documentación de auditoría,
proporcionada a este Servicio relativa a Las Vizcachas, se presentó el documento Excel
 PT A L V -12-      
registraban información de diversos rubros de los estados financieros de la sociedad auditada.
En estos se presentaron las siguientes situaciones:
E  H  E   OAFC
  O     DXC   D 
   OACTIVO“   O        
resultaron consistentes con los saldos presentados en los estados financieros al 31 de diciembre
de 2018.
E  H  E OPFC  
O P    egistró un procedimiento de auditoría asociado a una
de las cuentas que componían el rubro, no obstante, en el documento no se presentó
información respecto al juicio profesional establecido para determinar el alcance de la revisión.
En la Hoja de Excel CXPCYOCP  
C C  O          
resultaron consistentes con el saldo del rubro presentado en los estados financieros al 31 de
diciembre de 2018. Asimismo, se registró un procedimiento de auditoría asociado a una de las
cuentas que componían el rubro, no obstante, en el documento no se presentó información
respecto al juicio profesional establecido para determinar el alcance de la revisión.
En las hojas de Excel denominad  PXBA
  P       OPA“IVO   O
 PA“IVO“   O    P   
de cuentas sin evidencia de revisión.
6. Toda la documentación previamente
mencionada no presentó descripciones de procedimientos de auditoría, ni referencias de la
evidencia de auditoría recopilada, ni de la manera en que se verificó y concluyó que en los
respectivos saldos no se presentaban representaciones incorrectas significativas, lo que implicó
que no se obtuvo evidencia suficiente y apropiada respecto a los saldos de los respectivos rubros
y cuentas en revisión.
7. En la documentación de auditoría
proporcionada a este Organismo relativa a la sociedad Transa, se presentaron las siguientes
situaciones:
E   E   C -
E R  CCP  DP   K -1 Otros Activos
F  N F  K- OA FIN CTE C C M K-
 OA NO FIN CTE  O I  I - Personal - R  I-2
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documentaron los análisis contables de la sociedad auditada. En éstos no se presentaron
             C   
    C      
al 31 de diciembre de 2018, como tampoco se observaron procedimientos orientados a verificar
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