Resolución nº 12 D.G.T.M. Y M.M., 06-10-2016
Fecha de la decisión | 06 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 06 Octubre 2016 |
Número de resolución | 12.000 /159 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
Capitanía de Puerto de Pichilemu – Departamento Seguridad y Operaciones Marítimas
Avenida Costanera N° 300, Pichilemu – 72 2841206 / 2841621 – cppichilemu@directemar.cl
CP. PICHILEMU ORDINARIO N° 12000 /159/ Vrs.
DISPONE NORMAS DE SEGURIDAD A LA
ACTIVIDAD NÁUTICA ARRIENDO DE KAYAKS
EN
RÍOS
Y
AGUAS
INTERIORES
DE
JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE PUERTO
DE PICHILEMU.
PICHILEMU, 06 Octubre 2016
VISTO:
La
necesidad
de
establecer
normas
y
equipamiento de seguridad para la actividad náutica de arriendo de kayaks; lo
dispuesto en D.L. Nº 2.222 del 21 de mayo de 1978, “Ley de Navegación”, D.F.L.
N° 292 del 25 de julio de 1953,” Ley Orgánica de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante“, D.S. (M.) Nº 87 del 14 de mayo de
1997,”Reglamento General de Deportes Náuticos“, D.S. (M) Nº 1.340 bis.-
Santiago, 14 de junio de 1941, “Reglamento General de Orden, Seguridad y
Disciplina en las Naves y Litoral de la República”, Decreto (M.) N°11, del 30 de
Enero del 2010, “Fija áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura (A.A.A.)
En Laguna Cahuil VI Región del Libertador Bernardo O‘Higgins”,
Circular
Marítima A-41/003 del 10 de junio de 2005, “Dispone medidas para regular
actividades náutico-deportivas en playas balnearios, lagos y ríos” Circular
Marítima O-41/004, 16 de noviembre de 2007, “Imparte instrucciones para dar
protección a bañistas y deportistas náuticos en el área marítima, fluvial y lacustre
de responsabilidad de la Autoridad Marítima”; Circular Marítima A-41/008, 07 Abril
2011 “Dispone equipamiento y medidas de seguridad para navegación en canoas
o kayaks”; Norma Chilena Oficial del Instituto Nacional de Normalización
Nch2996.Of2006 y teniendo presente las atribuciones que me confiere la
reglamentación vigente;
R E S U E L V O:
1.
DISPONGASÉ
de
normas
de
funcionamiento
y
seguridad para la actividad de arriendo de kayaks, canoas, botes a pedales y
similares, en ríos y aguas interiores de jurisdicción de la Capitanía de Puerto de
Pichilemu, según lo indicado en anexos del presente documento.
2.
La presente resolución tiene por objeto, resguardar la
vida e integridad de las personas que realizan actividades náuticas recreativas en
jurisdicción de la Autoridad Marítima Local.
3.
Para cumplir citada disposición, las personas naturales
y/o jurídicas, deberán encontrarse realizando actividad de arriendo de kayaks
dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Pichilemu, siendo esta la
siguiente:
Capitanía de Puerto de Pichilemu
“Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 54´ 30” S. (Punta Perro) por el
Norte, hasta el paralelo 34° 41´ 00” S. (desembocadura de la laguna Boyeruca),
límite Sur de la VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.” y Laguna
de Cahuil.
Capitanía de Puerto de Pichilemu – Departamento Seguridad y Operaciones Marítimas
Avenida Costanera N° 300, Pichilemu – 72 2841206 / 2841621 – cppichilemu@directemar.cl
C.P. PICHILEMU ORD N° 12000/159/Vrs.
FECHA: 06 Octubre 2016
4.
La presente normativa considerará los siguientes
anexos:
1. “A”
Conceptos generales.
2. “B”
Normas de Funcionamiento.
3. “C”
Botiquín de Primeros Auxilios.
4. “D”
Ficha de Inspección.
5.
En conformidad a lo estipulado en Decreto (M.) N°11,
del 30 de Enero del 2010, “Fija áreas apropiadas para el ejercicio de la
acuicultura (A.A.A.) en Laguna Cahuil VI Región Del Libertador Bernardo
O‘Higgins”, se PROHÍBE la navegación en embarcaciones motorizadas cualquier
sea su tipo y fin, en las aguas del humedal.
6.
ANÓTESE y comuníquese a quienes corresponda para
su conocimiento y cumplimiento.
FIRMADO
FELIPE ESTRADA SAA
TENIENTE 2° LT
CAPITÁN DE PUERTO DE PICHILEMU
DISTRIBUCIÓN:
1. DIRSOMAR.
2. MARITGOBSNO.
3. INTENDENCIA REGIÓN DE O´HIGGINS.
4. SERNATUR REGIÓN DE O´HIGGINS.
5. GOBERNACIÓN PROVINCIAL CARDENAL CARO.
6. I. MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD.
7. I. MUNICIPALIDAD DE LITUECHE.
8. I. MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU.
9. I. MUNICIPALIDAD DE PAREDONES.
10. ARCHIVO.
Capitanía de Puerto de Pichilemu – Departamento Seguridad y Operaciones Marítimas
Avenida Costanera N° 300, Pichilemu – 72 2841206 / 2841621 – cppichilemu@directemar.cl
ANEXO “A”
CONCEPTOS GENERALES
El progresivo desarrollo alcanzado en la actividad deportiva náutica en la
navegación de embarcaciones del tipo kayaks, como las diferentes modalidades
que se han ido desprendiendo de su concepción original, hace necesario entregar
a sus cultores, normas básicas de equipamiento y medidas de seguridad que
contribuyan a conservar la integridad física del deportista, de las demás personas
que comparten los espacios acuáticos y del medio ambiente donde se
desarrollan.
1. DEFINICIONES GENERALES
Para los efectos de la presente resolución, de las demás que se dicten sobre
la misma materia, así como para la práctica de kayaks, en general, deben
tenerse presente los siguientes conceptos y descripciones:
Aguas Blancas: Agua agitada compuesta por una mezcla de agua y una
mayor parte de aire, creando el efecto óptico de agua blanca.
Aguas Protegidas: Espacios de agua, determinado por la Autoridad Marítima
Local, al interior de bahías, canales, lagos y ríos, cuyas características de
olas, corrientes y obstáculos, no presentan un peligro mayor para la
navegación de embarcaciones menores.
Autoridad Marítima: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante, que será la autoridad superior, los Gobernadores Marítimos, los
Capitanes de Puerto o Alcaldes de Mar, según corresponda.
Chaleco Salvavidas: Elemento de seguridad diseñado para aumentar la
flotabilidad del usuario, apto para ser utilizado en actividades acuáticas en
mar, ríos y lagos, confeccionado con tela y espuma de alta densidad; flexible,
cómodo y provisto de hebillas ajustables.
Clases de dificultad: Obstáculos y peligros que presentan los cursos hídricos
para la navegación en embarcaciones.
Clase I: (Fácil) Movimiento rápido de agua que genera pequeñas olas. El río
presenta pocos obstáculos que son evidentes y fáciles de evitar con escaso
entrenamiento. El riesgo para nadadores es leve y el auto-rescate, fácil.
Clase II: (Principiante) Con rápidos sencillos, y canales claros y evidentes,
que
no
requieren
exploración
previa.
Ocasionalmente,
es
necesario
maniobrar, aunque rocas y olas de tamaños mediano son fácilmente evitables
por remadores. El rescate, si bien es útil, es raramente necesario.
Clase III: (Intermedio) Rápidos con olas moderadas e irregulares que pueden
ser difíciles de evitar e incluso, inundar la canoa. A menudo, requieren
complejas maniobras en corrientes rápidas y buen control de la embarcación.
Las grandes olas pueden estar presentes, pero pueden ser evitadas. También
se pueden encontrar fuertes remolinos, sobre todo en ríos de gran volumen.
Las lesiones pueden estar presentes y el auto-rescate reviste una cierta
complejidad, el rescate de grupo puede ser requerido para evitar situaciones
de riesgo.
Capitanía de Puerto de Pichilemu – Departamento Seguridad y Operaciones Marítimas
Avenida Costanera N° 300, Pichilemu – 72 2841206 / 2841621 – cppichilemu@directemar.cl
Clase IV: (Avanzado) Presenta intensos y poderosos rápidos que requieren
un buen manejo de embarcaciones en aguas turbulentas, con olas a menudo
grandes y predecibles, hoyos y pasajes restringidos, exigiendo maniobras
rápidas bajo presión. Una expedición de exploración (scouting) es usualmente
requerida la primera vez. El riesgo de lesiones va de moderada a alta y las
condiciones de agua hacen dificultoso el auto-rescate, por lo que es esencial
una tarea grupal de rescate.
Clase
V:
(Experto)
Rápidos
extremadamente
largos,
turbulentos
y
congestionados, que exponen al remador a un riesgo superior. Pueden
presentar grandes e inevitables olas y continuar por distancias prolongadas
entre los remansos, demandando un buen estado físico. Los remolinos
pueden ser pequeños, turbulentos o de fácil acceso. Nadar aquí es peligroso
y el...
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