Resolución nº 12 D.G.T.M. Y M.M., 15-06-2013 - Normativa - VLEX 927122559

Resolución nº 12 D.G.T.M. Y M.M., 15-06-2013

Fecha de la decisión15 Junio 2013
Fecha de publicación15 Junio 2013
Número de resolución12.600/ 27
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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CAPITANÍA DE PUERTO DE MELINKA 
 

AVENIDA COSTANERA S/N, MELINKA FONO 067-2431555 E-mail mesonlitcpmel@directemar.cl

 

1

                                                      

C. P.  MEL. ORDINARIO  N°  12.600/ 27. 

 

HABILITA PROVISORIAMENTE RAMPA 
FISCAL DE CONECTIVIDAD MARÍTIMA DE  
PUERTO MELINKA, PERTENECIENTE AL 
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, 
DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS, 
PARA REALIZAR LAS MANIOBRAS DE 
PRUEBA Y ESTABLECE SUS CONDICIONES 
DE OPERACIÓN. 

 
 
MELINKA, 15 de Junio del 2013. 
 
 
 

VISTOS;  Lo dispuesto en D.S. (M) N° 991 del 26 de Octubre de 1987 y 

sus modificaciones “Fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República 
y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones”; el D.F.L. Nº 292 
de 1953 y sus modificaciones “Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio 
Marítimo y Marina Mercante”; el D.L. (M) Nº 2.222 de 21 de mayo de 1978 y sus 
modificaciones “Ley de Navegación”; el D.F.L Nº 292 de 25 de Julio de 1953 “Ley 
Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante”; el D.S. 
(M) Nº 1.340 bis de 1941 y sus posteriores modificaciones “Reglamento General de 
Orden Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República”; el D.S. (M) Nº 2 
de 03 de enero 2005 “Reglamento Sobre Concesiones Marítimas; el D. S.(M.) N° 397 
del 08 de Mayo de 1985 “Reglamento de Practicaje y Pilotaje”; lo establecido en los 
artículos 125 y 126 del D.S. (M.) Nº 1, de fecha 06 de enero de 1992 “Reglamento para 
el Control de la Contaminación Acuática”; la Resolución DGTM. Y M.M. Ord. N° 12.600/ 
565 VRS, de fecha 02 de Octubre del 2012, que aprueba Circular de la Dirección  
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Ord.  Nº A – 31/002, donde se 
“Establece procedimiento y exigencias técnicas para la elaboración y tramitación de 
Estudios de Maniobrabilidad para instalaciones portuarias”; la Directiva A-31/001 del 03 
de Noviembre de 2006, que Imparte Instrucciones a los Capitanes de Puerto para la 
elaboración de las Resoluciones de Habilitación que establecen las condiciones de 
operación en los puertos e instalaciones portuarias.  
  
 CONSIDERANDO; 

la Resolución del Director de Intereses Marítimos y 

Medio Ambiente Acuático Ordinario N° 12.600/03/93 de fecha 17 de enero del 2013, la 
cual Aprueba Provisoriamente Estudio de Maniobrabilidad Melinka; las Maniobras de 
pruebas efectuadas en las naves “Don Baldo”, “Jacaf”, “Pincoya” y “Bertina”, las cuales 
fueron realizadas en terreno por el Sr. Practico de la Gobernación Marítima de Aysén 
entre el 5 al 10 de Junio del 2013 y teniendo presente las atribuciones que me confiere 
la reglamentación marítima vigente;   
 

 RESUELVO: 

 
 
I.-    

HABILÍTASE  PROVISORIAMENTE,  la Rampa de Conectividad Marítima 

de Puerto Melinka  para realizar las maniobras de pruebas hasta la emisión de 
resolución que apruebe en forma definitiva dicha instalación portuaria por parte de 
Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Departamento Puertos 
y Marina Mercante. A continuación se establecen las características y condiciones  
de operación que se detallan: 

 
 
 
 

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2

1.- Puerto y Nombre de la Instalación Portuaria:   

            

•  Puerto Melinka. 

•  Rampa Fiscal de Conectividad Marítima de Puerto Melinka. 

   
 

2.- Descripción General:  
 

La Infraestructura portuaria de Melinka fue diseñada exclusivamente para la 
operación de naves de conectividad de la región que ejecuten transferencia de 
pasajeros y carga rodada, consta de una rampa tipo transparente de doble 
pendiente (es decir, con pendiente longitudinal y un borde con pendiente lateral 
para mejorar las condiciones de apoyo del portalón de las naves) destinada a 
atender las operaciones de la nave de diseño que operará sobre esta rampa en 
toda condición de marea y que permita realizar las operaciones marítimas bajo 
ciertas condiciones climáticas de acuerdo  a los estudios realizados de viento, 
corriente, oleaje, marea y topobatimetría del área portuaria.    
El proyecto contempla además un refugio para pasajeros, servicios básicos, 
iluminación, área de espera y de estacionamiento de vehículos.  
 
 

 

 
 
3.- Ubicación Geográfica: 

 
          La Rampa de Conectividad Marítima, se sitúa dentro de la Bahía de Melinka, Isla 

Ascensión, ubicado en la XI Región de Aysén,  Las coordenadas geográficas 
aproximadas del terminal, se encuentra referida en la carta SHOA Nº 8111, en 
Datum WGS-84 y son las siguientes: 

 
          Latitud   (Lat.) 

:  43º 53’ 58,11” S.  

          Longitud  (Long.)  :073º 44’ 50,33” W. 
 
 

 
 

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4.- Propietario: 

 

Por D.E. (M) Nº 2795, de fecha 16 de diciembre de 2011, rectificado mediante 
R.E. (M) N° 11999, de fecha 20 de Diciembre de 2012, se otorga Destinación  
Marítima al Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Obras Portuarias, 
representada por su Director, Sr. Juan Francisco AGNES Pulgar. 

 
 

5.- Estación de Espera de Prácticos (EP): 

 
          Lat. 43° 54’ 27” S, Long. 073° 45’ 03” W. 
 
 

6.- Zona de fondeo (PF): 

 

Existen para naves mayores, cuatro puntos de fondeo a la gira en la Bahía de 
Melinka, siendo designado como Punto  “1”, el fondeadero recomendado en carta 
SHOA N° 8111. 

 

 

 

PUNTO “1” 
Lat. 43° 54’ 19” S; Long. 073° 44’ 45” W, (para naves hasta 200 metros de Eslora 
y de 12 metros de calado, fondo marino rocoso).   

 

 

 

 

 

PUNTO “2” 
Lat. 43° 54’ 00” S; Long. 073° 45’ 06” W, (para naves hasta 50 metros de  Eslora 
y de 5 metros de calado, fondo marino arenoso).   
 
PUNTO “3” 
Lat. 43° 54’ 12” S; Long. 073° 45’ 12” W, (para naves hasta 200 metros de  
Eslora y de 12 metros de calado, fondo marino arenoso). 
 
PUNTO “4” 
Lat. 43° 54’ 06” S; Long. 073° 45’ 36” W, (para naves hasta 100 metros de  
Eslora y de 08 metros de calado, fondo marino arenoso). 
 

 

 

Tener presente que en áreas con un fondo de piedra, no siempre las anclas se 
agarran bien, por lo que se deberá extremar la vigilancia sobre el radio borneo de 
la nave.  
 
Fondeadero recomendado para embarcaciones pequeñas se encuentra a 12 
metros de agua sobre el lecho de arena, al 303º y 2,7 cables de la baliza 
luminosa Roca Melinka; allí las anclas se agarran bien. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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4

Gráfico con Zona Espera de Práctico (EP) y Zona de fondeo (PF)   
 

 

 

 
7.- Límites del puerto: 

 

Línea imaginaria del NNE a SSW, desde Punta Melinka hacia la puntilla NE de 
Isla Clotilde, dados...

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