Resolución nº 12.600/802 D.G.T.M. Y M.M.
Número de resolución | 12.600/802 |
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2022 |
Fecha de la decisión | 01 Diciembre 2022 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. ACH. ORDINARIO Nº 12.600/802/Vrs.
ESTABLECE CONDICIÓN DE PLAYAS Y
BALNEARIOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA
CAPITANÍA DE PUERTO DE ACHAO,
DURANTE EL PERIODO ESTIVAL 2022 - 2023.
ACHAO, 1 de diciembre de 2022.
VISTO: lo dispuesto en el D.L.(M.) N° 2.222, del 21 de mayo de 1978,
Ley de Navegación; el D.F.L.(H.) N° 292, del 25 de julio de 1953; la Ley Orgánica de la
D.G.T.M. y M.M; D.S. (M.) N° 1190, del 29 de diciembre de 1976, que organiza el
Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo; lo establecido en el D.S. (M.) N° 1340
bis, del 14 de junio de 1941; el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina
en las Naves y Litoral de la República; la Directiva Nacional de Protección Civil en
Playas y Balnearios, C.J.A. N° 12.600/41, del 17 de septiembre de 1999; Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, Orden Ministerial Nº 2,
del 15 de enero de 1998; los Mecanismos aplicables a las sustancias agotadoras de la
capa de ozono, Ley 20.096, del 23 de marzo de 2006; lo establecido en Plan de
Protección Civil en Playas y Balnearios de la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto de
Achao Ord. N° 12.600/100, de fecha 23 de marzo de 2018, y teniendo presente las
atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,
C O N S I D E R A N D O:
1.
Las Playas declaradas “NO APTAS PARA EL BAÑO”, presentan
diferentes condiciones de inseguridad oceanográficas (fuertes corrientes y oleajes),
como también fondos disparejos (hoyos o canalizos, restos náufragos, rocas, etc.),
o bien no disponen del equipamiento mínimo de seguridad, de tal manera, que el
baño en estas playas es de exclusiva responsabilidad de las propias personas.
2.
La declaración de “APTAS PARA EL BAÑO”, está determinada por
las condiciones naturales de la playa y por el equipamiento de seguridad con que
cuenten.
R E S U E L V O:
1.-
ESTABLÉCESE; la siguiente condición de las playas de las comunas
de Quinchao y Curaco de Vélez, que a continuación se señala:
a.-
PLAYAS APTAS PARA EL BAÑO:
NO HAY.
b.-
PLAYAS NO APTAS PARA EL BAÑO:
1) PLAYA ACHAO.
2) PLAYA CHEQUIAN.
3) PLAYA MATAO.
4) PLAYA TRAIGUÉN.
5) PLAYA EL PASAJE.
6) PLAYA CURACO DE VÉLEZ.
7) PLAYA MALLIL.
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