Resolución nº 12.600/19 D.G.T.M. Y M.M., 15-12-2022
Fecha de la decisión | 15 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 12.600/19 |
Fecha de publicación | 11 Enero 2023 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. LAGO RANCO ORDINARIO N° 12.600/19 Vrs.
DECLARA PLAYAS
“APTAS PARA EL BAÑO” Y
“NO APTAS PARA EL BAÑO” EN LA
JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE PUERTO
DE LAGO RANCO.
FUTRONO, 15 DIC. 2022
VISTO: la
solicitud para habilitar “Apta para el baño” las playas, presentada
por los Concesionarios y Municipalidades a través de Permisos de Escasa Importancia
de Carácter Temporal; las inspecciones en terreno efectuada por personal Autoridad
Marítima; el Oficio elevado al Departamento Acción Sanitaria Laboratorio del Ambiente
de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos, respecto de la
calidad de las aguas según muestras, de fecha 6 de octubre de 2022; lo establecido en
el D.F.L. (H.) N° 292, de fecha 25 de julio de 1953, Ley Orgánica de la Dirección
General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; el D.L. (M.) N° 2.222, de fecha 21
de mayo 1978, Ley de Navegación; D.S. (M.) Nº 1.340 bis, de fecha 15 de junio de
1941, Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de
la República; el D.S. (M.) N° 1.190, del 29 de diciembre de 1978, Orgánica del Servicio
de Búsqueda y Salvamento Marítimo, dependiente de la Armada de Chile; el
Reglamento General de Deportes Náuticos y Buceo Deportivo, D.S. (M.) Nº 87, de
fecha 14 de mayo de 1997 y teniendo presente las atribuciones que me confiere la
reglamentación marítima vigente:
R E S U E L V O :
1.-
DECLÁRASE la siguiente condición de las playas balnearias de concurrencia
masiva en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Lago Ranco y que se indican a
continuación:
a.- LAGO RANCO:
COMUNA DE FUTRONO
Playa Condominio Bahía Coique
NO APTA PARA EL BAÑO.
Playa Picnic Bahía Coique
NO APTA PARA EL BAÑO.
Playa Municipal Bahía Coique
APTA PARA EL BAÑO.
Playa Camping Bahía Coique
NO APTA PARA EL BAÑO.
Playa Galdámez
APTA PARA EL BAÑO.
Playa Huequecura
APTA PARA EL BAÑO.
Playa Puerto Llifén
NO APTA PARA EL BAÑO.
Playa Puerto Las Rosas
NO APTA PARA EL BAÑO.
COMUNA DE LAGO RANCO
Playa Ex Estación FF. CC.
APTA PARA EL BAÑO.
Playa Municipal Costanera
NO APTA PARA EL BAÑO.
Playa Riñinahue - Epulafquen
APTA PARA EL BAÑO.
Playa El Arenal
NO APTA PARA EL BAÑO.
Playa Isla Peñique
NO APTA PARA EL BAÑO.
Pisada Del Diablo
NO APTA PARA EL BAÑO.
Playa Calcurrupe
NO APTA PARA EL BAÑO.
Playa Ensenada
NO APTA PARA EL BAÑO.
Playa Polloihue.
NO APTA PARA EL BAÑO.
Playa Ranquil
NO APTA PARA EL BAÑO.
Playa Chamul
APTA PARA EL BAÑO.
Playa Ilihue
NO APTA PARA EL BAÑO.
C.P. LAGO RANCO ORDINARIO N° 12.600/19 Vrs.
HOJA N° 2
FUTRONO: 15 DIC. 2022
COMUNA DE LA UNIÓN
Playa San Pedro
APTA PARA EL BAÑO.
Playa Puerto Nuevo
APTA PARA EL BAÑO.
b.- LAGO MAIHUE:
COMUNA DE FUTRONO
Playa Puerto Maqueo
NO APTA PARA EL BAÑO.
Playa Maihue
NO APTA PARA EL BAÑO.
Playa Los LLolles
NO APTA PARA EL BAÑO.
COMUNA DE LAGO RANCO
Playa Los Guindos
NO APTA PARA EL BAÑO.
Playa Fundo Carrán
NO APTA PARA EL BAÑO.
Playa Rupumeica
NO APTA PARA EL BAÑO.
c.- LAGO HUISHUE:
COMUNA DE LAGO RANCO
Playa Rivera Lago Huishue
NO APTA PARA EL BAÑO.
d.- LAGO GRIS:
COMUNA DE LAGO RANCO
Playa Rivera Lago Gris
NO APTA PARA EL BAÑO.
e.- RÍO BUENO:
COMUNA DE SAN JUAN DE LA COSTA
Sector Los Patos
NO APTA PARA EL BAÑO.
Sector Goleta
NO APTA PARA EL BAÑO.
Sector El Manzanito
NO APTA PARA EL BAÑO.
f.-
LAGO PUYEHUE:
COMUNA DE RIO BUENO
Playa Mantilhue
APTA PARA EL BAÑO.
C.P. LAGO RANCO ORDINARIO N° 12.600/19 Vrs.
HOJA N° 3
FUTRONO: 15 DIC. 2022
2.- CONSIDÉRESE LO SIGUIENTE:
a.- Playas aptas para el baño: son aquellas que reúnen condiciones naturales de
fondo parejo, pendiente suave, fondo arenoso, limpia sin restos de construcciones
submarinas ni restos o especies náufragas, oleaje suave, escasa corriente, sin
remolinos y sin algas. Para recibir esta clasificación, deben contar con un
concesionario que proporcione el personal de salvavidas y su equipamiento de
seguridad. Ante la existencia de indicios que puedan afectar sus condiciones
medioambientales, la AA.MM. solicitará
un informe sanitario y/o medioambiental a la Autoridad de Salud local y/o la
Superintendencia de Medio Ambiente, respecto a la calidad del agua para usos
recreativos. La ausencia del citado informe no será impedimento para declarar
como apta a una playa, siendo responsabilidad de la autoridad respectiva, las
medidas restrictivas que cada situación amerite, conforme a la potestad
fiscalizadora de cada entidad.
b.- Playas no aptas para el baño: son aquellas que tienen fondo disparejo con
hoyos o canalizos, pendiente pronunciada, restos de especies náufragas,
condiciones de salubridad o medioambientales desfavorables emitidas por la
autoridad competente, fuerte oleaje y/o rompiente, corriente con remolinos, algas
en gran cantidad. Del mismo modo, se consideran playas no aptas para el baño
las que no cuenten con un concesionario que proporcione el personal de
salvavidas y su equipamiento de seguridad. Aquellas playas declaradas con esta
condición, pero que se encuentren concesionadas, deberán contar con personal
de salvavidas y equipamiento de seguridad.
c.-
Los concesionarios que deseen habilitar las playas como
“APTAS PARA EL
BAÑO
”, deberán mantener todos los elementos de seguridad estipulados en las
normas de seguridad emitidas por la Autoridad Marítima y se mantendrán en esa
condición mientras se cumpla.
d.- Concesionarios y Municipios según corresponda, deben instalar y mantener
letreros en un lugar visible, de preferencia en el acceso a las playas, indicando su
condición (“APTA PARA EL BAÑO” Y “NO APTA PARA EL BAÑO”).
e.- Los eventos que se planifiquen en las diferentes playas de las comunas de
Futrono, Lago Ranco, La Unión y Río Bueno, deberán ser patrocinados por las
respectivas Municipalidades, contar con la opinión por escrito de Carabineros de
Chile, Delegación Presidencial Provincial en casos de eventos masivos y
autorizados por la Autoridad Marítima, debiendo dichas solicitudes ser
presentadas con la debida anticipación para su evaluación y resolución. Sin
embargo, no se autorizarán eventos que propendan el consumo de bebidas
alcohólicas y/o drogas en ninguna de sus formas, debiendo respetarse toda la
normativa legal nacional.
f.-
La condición de playas y balnearios emitidas en la presente Resolución y válida
para la jurisdicción de esta Autoridad Marítima, como también las de las playas a
nivel nacional, se publicarán y mantendrán actualizadas en forma oportuna
durante la presente Temporada Estival, en el sitio INTERNET www.137.cl y APP.
Playas habilitadas para dispositivos móviles, para conocimiento y...
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