Resolución nº 12.600/10 D.G.T.M. Y M.M., 29-09-2021
Fecha de la decisión | 29 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 12.600/10 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2021 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. GRO. ORDINARIO N° 12.600/_10_/Vrs.
HABILITA LA OPERACIÓN DE LA RAMPA
BUILL.
HORNOPIRÉN, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
VISTO: la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y
Marina Mercante, D.F.L. (H.) Nº 292, de 1953 y sus modificaciones; la Ley de Navegación,
D.L. (M.) Nº 2.222, de fecha 21 de mayo de 1978 y sus modificaciones; el Reglamento
General de Orden Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República,
promulgado por D.S. (M.) Nº 1.340 bis, de 1941 y sus posteriores modificaciones; el
Reglamento sobre Concesiones Marítimas, aprobado por D.S. (M.) Nº 9, de fecha 11 de
enero de 2018; el Reglamento de Practicaje y Pilotaje, aprobado por D.S. (M.) N° 397, de
fecha 8 de mayo de 1985; el D.S. (M.) Nº 1, de fecha 6 de enero de 1992, Reglamento
para el Control de la Contaminación Acuática; el D.S. (M.) N° 991, de fecha 26 de octubre
de 1987, que Fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y
Establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones, modificado por D.S.
N° 391, de fecha 17 de octubre de 2019; la Circular Marítima D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° A-
31/002, de fecha 6 de diciembre de 2018 y teniendo presente las atribuciones que me
confiere la reglamentación marítima vigente,
R E S U E L V O:
1.-
HABILÍTASE la operación de la siguiente instalación portuaria:
a.- Nombre de la Instalación Portuaria.
Rampa Buill.
b.- Descripción General.
La referida instalación portuaria, está compuesta de una estructura sólida
conformada por muros gravitatorios, rellenos, compactados y losetas prefabricadas
de hormigón armado.
Dicha rampa permite la operación de naves menores hasta 30 arqueo bruto,
destinada principalmente a la conectividad de embarque y desembarque de
personas, en cualquier condición de marea, no permitiendo el acceso a vehículos
por seguridad de la infraestructura y la seguridad de la vida humana en el mar.
Asimismo, ocasionalmente, se efectúa carga y descarga de productos del mar y
pesca artesanal.
c.- Ubicación Geográfica.
La rampa de Buill, se encuentra ubicada al Sur Este y a 5 millas de la Isla Ica y
sobre la costa Sur Weste de la Península de Huequi, es una ensenada que se
interna 8 cables en dirección Este y con una boca de 1.3 millas que se abre entre
Punta Yelcho por el Norte y la Punta Buill por el Sur. La costa Norte de la caleta es
baja y aplacerada
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y la del Sur acantilada; hacía el final de la caleta desagua el Río Buill, esta localidad
es parte integrante de la Comuna de Chaitén en la Provincia de Palena, Región de
Los Lagos, esta caleta cuenta con conexión por tierra a través de camino rural que
une la localidad de Ayacara y el sector de Poyo y se ubica en la siguiente posición
geográfica:
Latitud
: 42º 24’ 09,77” S.
Longitud : 072º 43’ 09,23” W.
El lugar posee una playa de arena en el sector Norte y Sur de la rampa, por la
ubicación geográfica del lugar, dicha caleta proporciona aguas abrigadas al interior
de la caleta.
Ref: Carta SHOA Nº 7360, Edición 2015.
d.- Propietario.
Dirección de Obras Portuarias.
e.- Zona de Espera de Prácticos.
No corresponde.
f.-
Zona de Fondeo a la Gira.
No corresponde.
g.- Límites del Puerto.
No se encuentra estipulado en el Apéndice al Reglamento de Practicaje y Pilotaje.
h.- Características Meteorológicas y Ambientales Generales para el sector de
Lenga en la Bahía de San Vicente:
1) Dirección y velocidad del viento predominante, en nudos:
Caleta Buill de acuerdo a su geografía se encuentra abrigada de los vientos de
componente Norte, sirviendo como zona de fondeo para naves mayores y
menores.
Durante el año, entre los meses de abril y septiembre, la caleta está expuesta al
viento predominante de componente W/NW, producto del paso sucesivo de
sistemas frontales, que afectan el área, sin embargo, no afecta a la operación
de las naves menores en la instalación portuaria.
Se hace presente, que los vientos antes descritos, aumentan su intensidad de
forma intempestiva obligando a la Autoridad Marítima Local a establecer
condiciones especiales de tiempo y puerto con la finalidad de prevenir daños a
la vida humana en el mar.
Mientras que en los meses de octubre a marzo predominan los vientos del
S/SW, con intensidades medias de 12 nudos (Fuerza 4) y máxima de 28 nudos
(Fuerza 7) en ambas épocas.
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2)
Dirección y velocidad de la corriente, en nudos:
Intensidad promedio de corriente 0,5 nudos. Las mayores intensidades de
corrientes se registran durante el período de sicigia y fase mareal llenante.
3)
Altura de la ola, en metros:
Las máximas alturas de olas que pueden ocurrir, son aquellas generadas por
eventos de viento provenientes del S/SW con aproximadamente 0,5 metros de
altura.
4)
Amplitud de la marea, en metros:
En Buill, se presenta un régimen de mareas tipo semidiurno, conforme al detalle
de la tabla que se indica:
Plano de Marea
Altura (metros)
Altura Pleamar Mayor
6,476
Altura Media de la Pleamar
5,154
Nivel Medio del Mar
3,261
Altura Media de la Bajamar
1,336
Altura Bajamar Mayor
0,153
5)
Tipo de Fondo: Arena.
6)
Visibilidad: Mínimo 300 metros.
i.-
Sitios o Frentes de Atraque y Boyas.
- Extensión
: 150 metros de largo x 3,0 metros de ancho.
- Orientación
: 000°.
- Bitas de Amarre
: No tiene.
j.-
Terminales Marítimos.
No corresponde.
k.- Condiciones Límites para las Naves.
Nave Tipo
: Lancha a motor.
Eslora máxima
: 15,32 metros.
Calado máximo
: 1,20 metros.
Manga máxima
: 4,25 metros.
Arqueo Bruto
: 30 A.B.
Condiciones o Restricciones particulares:
- La nave no podrá golpear la rampa con su casco, debiendo apoyarse sin
golpearla.
- Se prohíbe las faenas de combustible, por no contar con una estación de combate
a la contaminación ante un eventual derrame de combustible y un plan de
contingencia para tal efecto.
- Se prohíbe el acopio de cualquier tipo de carga a lo largo del acceso de la rampa.
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l.-
Condiciones Específicas de Operación en la Instalación Portuaria:
1)
Bandas de Atraque: Atraque por lado sur de la rampa en pleamar y cabezal de
esta en bajamar.
2)
Maniobras de Abarloamiento: No autorizadas.
3)
Maniobras Simultáneas: No autorizado.
4)
Rancho de naves: No autorizado.
5)
Elementos con que debe contar la nave para la ejecución de las maniobras
de amarre / atraque (anclas, espías):
No corresponde, debido a que la lancha a motor se posiciona sobre la rampa
para embarque y desembarque de pasajeros.
6)
Reloj de Mareas: No corresponde.
m.- Ayudas a la Navegación.
Tipo
: Baliza Luminosa.
Cantidad
: 1.
Nombre y Nº...
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