Resolución nº 12.600/37 D.G.T.M. Y M.M., 07-12-2015
Fecha de la decisión | 07 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2015 |
Número de resolución | 12.600/37/15 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUERTO WILLIAMS
C.P. P.W. ORD. N° 12.600/ 37/15
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OBJ: Dispone medidas para el manejo de basuras orgánicas e inorgánicas en las naves,
artefactos navales y borde costero de la jurisdicción.
REF: a) Constitución Política del Estado, artículo 19.
b) D.L. (M) N° 2.222 del 21 de Mayo de 1978 “Ley de Navegación”, Capítulo IX.
c) D.S. (M) N° 1 del 6 de Enero de 1992 “Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática”.
d) Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques de
1973, con su protocolo de 1978, MARPOL 73/78, Anexo V.
I.-
INFORMACIONES:
En nuestro país la constitución política del estado establece en su artículo 19; “El
derecho de las personas a vivir en un medio libre de contaminación”. Asimismo, la
Ley de Navegación, citada en b) dedica su Título IX a la contaminación marina,
estableciendo la prohibición absoluta de contaminar el medio ambiente marino.
De igual manera, el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
mencionado en c), establece en su Título I la “Prohibición absoluta de arrojar
lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados, residuos de
aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas en las aguas
jurisdiccionales de la República de Chile y en puertos, ríos o lagos”.
Sin embargo, se han detectado focos de contaminación marítima, con presencia
de residuos sólidos o basuras en las aguas y borde costero producto de la
actividad económica ligada al mar y su aprovechamiento productivo, lo que atenta
directamente a la preservación de un Medio Ambiente libre de contaminación,
tarea prioritaria y permanente de la Autoridad Marítima, conforme a sus objetivos
como representante del Estado y a lo dispuesto en las Leyes y reglamentos
vigentes de la referencia.
II.-
DEFINICIONES:
a) Basura Orgánica: Toda clase de restos de comida o residuos orgánicos
resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios de la nave o artefacto
naval, en condiciones normales de servicios, las cuales son biodegradables.
b) Basura Inorgánica:
Toda clase de restos sólidos, correspondientes a
desechos no biodegradables, es decir, aquellos que no pueden descomponerse
por tener una procedencia inerte.
III.-
INSTRUCCIONES:
Sin importar su tamaño, toda nave o artefacto naval que mantenga a bordo
basuras y que operen en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Puerto
Williams, deberán contar con planes y procedimientos para la correcta
administración y manipulación de basuras, desechos sólidos u otros materiales,
cuya caída al mar produzca contaminación, adoptando las medidas necesarias
para mantener receptáculos adecuados para el almacenamiento de estos y
coordinando las acciones pertinentes para su traslado seguro hacia instalaciones
de deposición en tierra.
Cuando las Naves y Artefactos Navales no estén en condiciones de cumplir lo
dispuesto en el párrafo anterior, deberá conservar la basura a bordo en los
depósitos adecuados para tal fin. Además las basuras que estén mezcladas con
otros residuos se aplicarán las siguientes prescripciones:
a) Retiro de basura desde naves mayores que arriben a puertos o terminales
de la jurisdicción.
Las Naves Mayores deberán informar a su recalada a la Autoridad Marítima
Local, la cantidad, tipo y procedencia de ellas, ya sea por contacto radial o
acompañando su Declaración General.
La Agencia de Naves es la responsable de ingresar la solicitud
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