Resolución nº 12.600/321 D.G.T.M. Y M.M. - Normativa - VLEX 927124850

Resolución nº 12.600/321 D.G.T.M. Y M.M.

Fecha de publicación19 Julio 2012
Número de resolución12.600/321/2012
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ARMADA DE CHILE  

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO 

MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE 

CAPITANÍA DE PUERTO DE LIRQUÉN 

 C.P. LIRQUEN ORD. N° 12.600 / 321 / 2012.  

 

CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE LIRQUÉN.  

 
 
 

OBJ.: IMPARTE MEDIDAS DE SEGURIDAD POR EXPOSICIÓN AL FRÍO EN RECINTOS 

CERRADOS.  

 
REF.:  
D.S. 594 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1999, “REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES 

SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS AMBIENTES DE TRABAJO”. 

 
 

 
I. INFORMACIONES: 

 

La DGTM y MM. por mandato de la ley ejerce la Autoridad Marítima y como tal, tiene la 
misión de proteger la vida humana. En el ejercicio de este mandato, debe hacer cumplir 
entre otras, las disposiciones de la Ley N° 16.744 en el ámbito de su jurisdicción.  
 
La Ley N° 16.744 y sus reglamentos establecen un Seguro Social obligatorio contra los 
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la obligatoriedad de las 
empresas y de sus trabajadores a prevenir dichos riesgos.  
 
El Código del Trabajo señala que el empleador deberá tomar todas las medidas necesarias 
para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores y disponer de los elementos 
necesarios para prestar, en caso de accidentes, oportuna y adecuada atención médica, 
farmacéutica y hospitalaria. 
 

II. OBJETIVO: 

 

Con el fin de proveer los elementos de seguridad adecuados al personal que realiza faenas en 
exposición al frío en lugares cerrados y/o confinados a bordo de las naves, la empresa 
involucrada deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes disposiciones. 
 

III.- DISPOSICIONES:  

a.-  Previo al inicio de las faenas se deberá informar a la Autoridad Marítima local de la 

temperatura a la cual se realizará la faena, para lo cual la empresa deberá realizar 
mediciones de Temperatura Ambiental, con instrumentos de precisión que permita medirla 
bajo cero. De acuerdo al Rango de Temperatura se dispondrá el uso de ropa adecuada o 
tiempos de descanso aplicando el reglamento de la referencia.  

 
b.-  Se deberá proveer de ropa adecuada en todas aquellas faenas que se desarrollen entre los 

0° a –18°C, lo cual será verificado por la...

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