Resolución nº 12.600/321 D.G.T.M. Y M.M.
Fecha de publicación | 19 Julio 2012 |
Número de resolución | 12.600/321/2012 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
CAPITANÍA DE PUERTO DE LIRQUÉN
C.P. LIRQUEN ORD. N° 12.600 / 321 / 2012.
CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE LIRQUÉN.
OBJ.: IMPARTE MEDIDAS DE SEGURIDAD POR EXPOSICIÓN AL FRÍO EN RECINTOS
CERRADOS.
REF.: D.S. 594 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1999, “REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES
SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS AMBIENTES DE TRABAJO”.
I. INFORMACIONES:
La DGTM y MM. por mandato de la ley ejerce la Autoridad Marítima y como tal, tiene la
misión de proteger la vida humana. En el ejercicio de este mandato, debe hacer cumplir
entre otras, las disposiciones de la Ley N° 16.744 en el ámbito de su jurisdicción.
La Ley N° 16.744 y sus reglamentos establecen un Seguro Social obligatorio contra los
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la obligatoriedad de las
empresas y de sus trabajadores a prevenir dichos riesgos.
El Código del Trabajo señala que el empleador deberá tomar todas las medidas necesarias
para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores y disponer de los elementos
necesarios para prestar, en caso de accidentes, oportuna y adecuada atención médica,
farmacéutica y hospitalaria.
II. OBJETIVO:
Con el fin de proveer los elementos de seguridad adecuados al personal que realiza faenas en
exposición al frío en lugares cerrados y/o confinados a bordo de las naves, la empresa
involucrada deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes disposiciones.
III.- DISPOSICIONES:
a.- Previo al inicio de las faenas se deberá informar a la Autoridad Marítima local de la
temperatura a la cual se realizará la faena, para lo cual la empresa deberá realizar
mediciones de Temperatura Ambiental, con instrumentos de precisión que permita medirla
bajo cero. De acuerdo al Rango de Temperatura se dispondrá el uso de ropa adecuada o
tiempos de descanso aplicando el reglamento de la referencia.
b.- Se deberá proveer de ropa adecuada en todas aquellas faenas que se desarrollen entre los
0° a –18°C, lo cual será verificado por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba