Resolución nº 12.600/36 D.G.T.M. Y M.M., 07-07-2021
Fecha de la decisión | 07 Julio 2021 |
Número de resolución | 12.600/36 |
Fecha de publicación | 07 Julio 2021 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y M.M.
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CASTRO
CAPITANÍA DE PUERTO DE CHAITÉN
C.P. CHN. ORDINARIO N° 12.600 / 36 / VRS.
HABILITA LA OPERACIÓN DE LA RAMPA
CAZA Y PESCA.
CHAITÉN, 07 JUL 2021
VISTO: lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante, D.F.L. (H.) N° 292, de fecha 25 de julio de 1953; el D.L.
(M.) N° 2.222, de 1978 y sus modificaciones, Ley de Navegación; el D.S. (M.) N° 1.340
bis, de fecha 14 de junio de 1941, modificado por D.S. (M.) N° 359, de fecha 27 de abril
de 1963, Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de
la República; el D.S. (M.) N° 9, de fecha 11 de enero de 2018, Reglamento sobre
Concesiones Marítimas; el D.S. (M.) N° 1, de fecha 6 de enero de 1992, Reglamento para
el Control de la Contaminación Acuática; el D.S. (M.) N° 397, de fecha 8 de mayo de
1985, Reglamento de Practicaje y Pilotaje y sus modificaciones posteriores; el D.S. (M.)
N° 991, de fecha 26 de octubre de 1987, que Fija la jurisdicción de las Gobernaciones
Marítimas de la República y Establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas
jurisdicciones, modificado por D.S. (M.) N° 391, de fecha 17 de octubre de 2019; la
Circular Marítima D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° A-31/002, de fecha 6 de diciembre de 2018 y
teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente,
R E S U E L V O:
1.-
HABILÍTASE las condiciones de operación de la siguiente instalación portuaria:
a.- Nombre de la Instalación Portuaria.
Rampa Caza y Pesca.
b.- Descripción General.
Rampa de conectividad que permite la operación de embarque y desembarque de
rodados y pasajeros de los transbordadores que cruzan entre Puerto Montt, Rio
Negro Hornopirén, Caleta Gonzalo, Fiordo Largo y Quellón.
c.- Ubicación Geográfica.
Región de los Lagos, Provincia de Palena, Comuna de Chaitén, Chumildén, ubicada
en las siguientes coordenadas geográficas:
Latitud
: 42º 33' 51,85'' S.
Longitud : 072º 49' 30,24'' W.
Ref.: Carta S.H.O.A. N° 7410, 1° edición diciembre 2004 c/c 2017.
d.- Propietario.
Dirección de Obras Portuarias, Ministerio de Obras Públicas
Administrador : Empresa Portuaria Puerto Montt.
Operador
: Naviera Puelche S.A.
e.- Zona de Espera de Prácticos.
No corresponde.
C.P. CHN. ORDINARIO N° 12.600 / 36 / VRS.
HOJA N° 2
FECHA: 07 JUL 2021
f.-
Zona de Fondeo a la Gira.
No corresponde.
g.- Límites del Puerto.
No se encuentra definido en el Reglamento de Practicaje y Pilotaje.
h.- Características Meteorológicas y Ambientales Generales de la Instalación
Portuaria.
1.- Vientos:
Para determinar los vientos máximos que puedan ocurrir en el área de interés, y
al no existir registros en el lugar, se utilizará la base histórica de vientos de
largo plazo más cercana, comprendida entre los años 1961 al 2000,
provenientes de la estación meteorológica El Tepual de Puerto Montt, ubicada
en 41° 26’ S. y 073° 07’ W., dependiente de la Dirección Meteorológica de
Chile. De acuerdo a esta información se determina usar para el cálculo una
velocidad de 111,12 km/h, que corresponde a un estado de mar Fuerza 11
según la escala Beaufort, debido a que ha sido la máxima velocidad registrada.
Por lo tanto, para el caso del informe de operaciones, se utilizará una velocidad
de viento máxima de operación de 10 nudos en el sector de Caza y Pesca,
como limitante para maniobras de atraque y desatraque de naves en la rampa
del sector antes mencionado.
2.- Corrientes:
La corriente es la fuerza de mayor importancia por su magnitud y dirección, y
resulta ser una variable difícil de establecer, debido a la combinación de
fenómenos producidos por olas y viento. Tanto corriente como olas, que están
en cierta forma relacionados, pueden tener distintas direcciones, por lo que la
fuerza por corriente marina puede verse mermada o intensificada.
En el sector de Chumildén, por tratarse de un lugar semi protegido por
pequeños islotes, la velocidad de corriente es de difícil apreciación, pero una
buena aproximación al valor absoluto sobre una embarcación que realice
maniobras de atraque, es de 1 nudo de velocidad, que será la velocidad límite
de operación de la rampa.
3.- Oleaje:
La energía generada por las olas proviene fundamentalmente del viento que
sopla directamente en la superficie del agua. A mayor distancia recorrida por el
viento, mayor es el área donde se produce fricción, transmitiéndose de esta
manera la energía cinética del viento a la superficie del agua. Esto generará
ondulaciones, ondas que a su vez ofrecerán mayor resistencia al viento, lo que
provocará que sean cada vez mayores.
Por lo tanto, el resultado para caracterizar el clima de oleaje operacional en el
sector de estudio, es de olas de 0.55 mts. de altura, con la velocidad de viento
de 10 nudos.
4.- Mareas:
Ver Tablas de Marea de las Costas de Chile, Publicación SHOA N° 3009.
Puerto Patrón Puerto Montt, rango de la marea en sicigias 7,2 metros.
C.P. CHN. ORDINARIO N° 12.600 / 36 / VRS.
HOJA N° 3
FECHA: 07 JUL 2021
5.- Fondo Marino:
Arena y gravilla.
6.- UKC:
0,5 metros.
i.-
Sitios o Frentes de atraque y Boyas.
- Extensión de la rampa
:
90 metros de largo y 5 metros de ancho.
- Inclinación
:
7°.
- Orientación
:
200° (Surweste).
- Boyas de amarre
:
No hay.
j.-
Terminales Marítimos.
No corresponde.
k.- Condiciones Límites para las Naves.
Eslora Máxima
:
23,19 metros.
Calado Máximo
:
1,40 metros.
Manga Máxima
:
8,00 metros.
Arqueo Bruto Máximo
: 49,80 toneladas.
l.-
Condiciones Específicas de Operación en la Instalación Portuaria.
1.- Atraque, desatraque, amarre y largada:
Dadas las condiciones
operacionales, la rampa no dispone de bitas de amarre y la nave tipo
transbordador, de diseño, no requiere de elementos de amarre durante su
breve permanencia en la rampa, lo que es complementada por el apoyo del
peso del portalón de la nave sobre la losa de la rampa. Encontrándose la nave
próxima a la rampa del terminal y ubicando ésta de acuerdo a la altura de la
marea existente, procederá a efectuar la operación de atraque con una
velocidad del orden de 0,5 nudos, con su portalón desplazado de su calzo y
listo para ser apoyado sobre la losa de la rampa, desplazando la nave con los
Schottel posteriores, mientras que con el Schottel anterior se ayudará para
afinar el ángulo de atraque de aproximadamente 40° a 45°, con respecto al
borde de la rampa. En la Maniobra de desatraque, se levantará el portalón y
luego se desatracará la nave y a 2 metros del sitio de atraque, dando avante
y/o atrás la máquina y/o motor fuera borda, según corresponda.
2.- Bandas de Atraque: La nave podrá utilizar la...
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