Resolución nº 12.600/403 D.G.T.M. Y M.M., 07-05-2018
Fecha de la decisión | 07 Mayo 2018 |
Número de resolución | 12.600/403 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2018 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
COMANDANCIA EN JEFE DE LA V ZONA NAVAL
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUERTO MONTT
CAPITANÍA DE PUERTO DE CALBUCO
C.P. CALBUCO. ORD N° 12.600/_403_/ VRS.
ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
PARA EL EMBARQUE DE VEHÍCULOS QUE
TRANSPORTEN DESECHOS ORGÁNICOS,
AGUAS RESIDUALES Y/O MORTALIDAD DE
RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS A BORDO DE
NAVES EN LA JURISDICCIÓN DE LA
CAPITANÍA DE PUERTO DE CALBUCO.
CALBUCO, 07 de mayo de 2018.
VISTOS: Las disposiciones contenidas en la “Ley de Navegación”,
aprobada por D.L. N° 2.222, del 21 de Mayo de 1978 ; la “Ley Orgánica de la Dirección
General del Territorio Marítimo y Marina Mercante”, aprobada por D.F.L. N° 292, del 25
de Julio de 1953, art. 3 y 30; el “Reglamento General de Orden Seguridad y Disciplina
en las Naves y Litoral de la República”, aprobado por el D.S. (M) N° 1.340 bis ,del 14 de
Junio de 1941; el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG); el
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de
trabajo, aprobada por D.S. N°594 de fecha 15 de septiembre de 1999; el Código
Sanitario, aprobado por D.F.L. N°725 de fecha 11 de diciembre de 1967, Libro III, Título
II, párrafo III; el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de
Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por D.S.
(MINECOM) Nº319 de fecha 24 de agosto de 2001, y teniendo presente las atribuciones
que me confiere la reglamentación marítima vigente.
CONSIDERANDO: Las contingencias ambientales derivadas de desechos
orgánicos residuales presentes en el agua y las mortalidades masivas de peces, hacen
necesario contar con medidas de bioseguridad con estándares que permitan mitigar o
anular cualquier sustancia que pueda poner en riesgo la salud humana.
R E S U E L V O:
1.-
ESTABLÉCESE, las siguientes medidas de bioseguridad que deberá
cumplir todo vehículo de transporte de carga de desechos orgánicos, aguas
residuales y/o mortalidad de recursos hidrobiológicos, que deseen embarcarse a
bordo de naves, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Calbuco:
a) Los bins que transporten los vehículos de carga deberán estar en buenas
condiciones, sin fisuras, sellados, tapados y estibados correctamente, con el
propósito de evitar accidentes o derrames de mortalidad de peces u otros
desechos orgánicos.
b) Los camiones cisternas deberán llevar sus escotillas en forma estanca, sin fuga
de gases, ni olores del material y/o desechos orgánicos que transporta.
ARMADA DE CHILE
COMANDANCIA EN JEFE DE LA V ZONA NAVAL
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUERTO MONTT
CAPITANÍA DE PUERTO DE CALBUCO
c) Las empresas que realizan transporte de estas sustancias en el canal de
Chacao, deberán confeccionar un “Plan de Contingencia ante Derrames”,
aprobado por un prevencionista de riesgos, donde se señalen los procedimientos
a seguir en caso de rotura o caída de un bins y/o derrame de desechos, tanto en
rampas de embarque, como a bordo de una nave. Una copia del plan, deberá
encontrarse siempre en la nave y otra en el vehículo de transporte de carga,
según corresponda.
d) Todo vehículo que transporte desechos orgánicos, aguas residuales y/o
mortalidad de recursos hidrobiológicos con emisión de ácido sulfhídrico (H2S)
hacía el ambiente posterior a 48 horas desde el retiro del producto, deberá llevar
consigo un certificado emitido por una empresa desgasificadora autorizada, que
acredite dicha medición y que incluya:
i.
Tipo de producto retirado.
ii.
Fecha y hora de retiro de residuos.
iii.
Cantidad retirada (kilos).
iv.
Aditivo (sustancia química) incorporada al producto.
v.
identificación y concentración de gases presentes.
vi.
Medición de pH.
vii.
Identificación y fecha de calibración de los instrumentos utilizados.
viii.
Observaciones relevantes.
ix.
Identificación de la persona competente que ejecuto la medición,
quien firmará de puño y letra citado certificado, sobre su nombre,
RUN., título o cargo que desempeña y teléfono de contacto
inmediato.
e) En caso que el producto transportado posea emisión de ácido sulfhídrico superior
a 8 partes por millón (ppm) al ambiente, ésta deberá ser embarcada como carga
especial, manteniéndose momentáneamente alejada del área de embarque.
Además, la nave que efectuará la navegación, como también el vehículo que
transporta dicha carga, tomarán todas las medidas de seguridad a la salud
humana necesarias durante su traslado, preparándose en todo momento para la
peor situación, lo que debe estar considerado en el “Plan de Contingencia ante
Derrames”, indicado en letra c).
f) El transportista, previo a embarcar como carga normal (emisión inferior a 8 ppm)
en una nave, indicará al personal de la Empresa Administradora de la Instalación
Portuaria su tipo de carga, quienes verificarán el certificado indicado en la letra
d).
g) Cuando el transportista presente un certificado de emisión inferior a 8 ppm, pero
el olor de la carga sea evidente, se entenderá que el camión no se encuentra
debidamente hermético o en buenas condiciones, por lo tanto, sera embarcado
como viaje especial según el procedimiento señalado en la letra e), con el
propósito de evitar molestias y riesgos a la salud humana a los pasajeros y/o
usuarios marítimos, o en su defecto, la empresa que transporta la carga, podrá
solicitar una nueva medición de H2S en el lugar, emitiendo un nuevo certificado
que avale su situación.
ARMADA DE CHILE
COMANDANCIA EN JEFE DE LA V ZONA NAVAL
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUERTO MONTT
CAPITANÍA DE PUERTO DE CALBUCO
h) La Autoridad Marítima, se reserva el derecho de realizar inspecciones y/o
mediciones a los vehículos de transporte de carga y al personal dependiente de
la Administración u Operación de la Instalación...
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