Resolución nº 12.600/255 D.G.T.M. Y M.M., 13-11-2013
Fecha de la decisión | 13 Noviembre 2013 |
Número de resolución | 12.600/255 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2013 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
Gobernación Marítima de Talcahuano
Capitanía de Puerto de Coronel-Lota
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C.P. CORONEL ORD. N° 12.600/ 255 /
HABILITA PROVISORIAMENTE EL
MUELLE GRANELERO DE COMPAÑÍA
PUERTO DE CORONEL S.A.
CORONEL, 13 DE NOVIEMBRE DE 2013
VISTOS, el D.L. N° 2.222 del 21 de Mayo de 1978, Ley de Navegación; el
D.S. (M) N° 1340 bis de 1941 “Reglamento General de Policía Marítima, Fluvial y
Lacustre”; Decreto Supremo (M) N° 660 del 14 de Junio de 1988 “Reglamento sobre
Concesiones Marítimas”, Decreto Supremo (M) N° 397 del 08 de Mayo de 1985
“Reglamento de Practicaje y Pilotaje”, la Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.600/373
del 28 de Octubre de 2002, Norma sobre operaciones seguras para transferencia de
Combustibles Líquidos Marinos a los buques. (BUNKERING), Resolución SHOA Ord. Nº
13250/24/105 vrs. del 28 de junio de 2011, Resolución D.I.M. Y M.A.A. Ord. Nº
12.600/03/120 del 26 de Enero de 2012 y haciendo uso de las atribuciones que me
confiere la Reglamentación Marítima vigente;
RESUELVO:
I.- HABILÍTASE, provisoriamente el muelle Granelero, bajo las siguientes
condiciones y limitaciones operacionales, las que deberán ser cumplidas por Compañía
Puerto de Coronel S.A. a contar de la fecha de notificación de la presente resolución:
II.- CONDICIONES LÍMITES PARA LAS NAVES
Calado máximo: 14,50 metros
Eslora máximo:
240 metros
Manga máxima:
43 metros
Desplazamiento máximo: 114.163 toneladas
Seguridad permanente bajo la quilla (UKC): 1,48 metros
III.-
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE OPERACIÓN
1. Uso de Prácticos:
Será obligatorio para todas las naves que atraquen o desatraquen en el Muelle,
excepto aquellas naves de bandera nacional, al mando de Capitanes de Alta Mar
habilitados por la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR),
para maniobrar sin uso de Práctico. Las naves mayores de 220 metros deben
maniobrar con dos prácticos.
2. Faenas de combustible:
a) Las faenas de combustible se podrán realizar en forma permanente de día o de
noche y con la autorización del Sr. Capitán de Puerto.
Gobernación Marítima de Talcahuano
Capitanía de Puerto de Coronel-Lota
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b) Con el propósito de disminuir los riesgos, por ningún motivo podrán efectuarse
simultáneamente faenas de combustible con trabajos de soldaduras y oxicorte.
c) Para el caso de transferencia de combustibles líquidos de buque debidamente
habilitado a buque receptor, además de cumplir con la lista de chequeo que se
menciona en la Directiva DGTM y MM O-31/002 de fecha 06 de junio del 2003, la
Capitanía de Puerto de Coronel elabora una Resolución Local, en la cual se
otorga autorización al buque habilitado para efectuar transferencia de combustible
en la bahía de Coronel al buque receptor, señalando las medidas de seguridad
correspondientes.
d) Cuando una nave se encuentre efectuando faena de transferencia de combustible
o mercancías peligrosas a alguna motonave en la bahía, se suspenderán y no se
autorizarán trabajos de soldadura, en caliente y Oxicorte a ninguna nave y/o
artefacto naval, que se encuentre en el área de seguridad, la cual comprenderá
un radio de 200 metros, medidos desde los buques abarloados.
IV.- LIMITACIONES OPERACIONALES
Limitaciones para maniobras de atraque y desatraque en Puchoco:
Lluvia: No hay limitaciones (Sólo por criterios de visibilidad).
Viento: Máximo para atraque 20 nudos, maniobras de zarpe se podrán efectuar a criterio
del Práctico y con autorización del Capitán de Puerto con vientos de hasta 25
nudos.
Marejada: Las maniobras podrán efectuarse, previa evaluación del Práctico y
autorización del Sr., Capitán de Puerto. Ola máxima operacional 1 metro.
Visibilidad: Buena, no se evolucionará con neblina que impida ver en forma clara las
enfilaciones de entrada y de fondeo.
Área de maniobra: Despejada.
Horario de maniobras: Atraque y desatraque diurno y nocturno.
Fondeo: Para amarrar a este Muelle las naves deben fondear, en forma obligatoria, su
ancla de babor.
Paños de cadena: 10 paños de cadena útil en cada una de sus anclas en las naves
iguales o superiores a 150 metros de eslora.
Espías: Las naves que atraquen a este muelle, deben contar con un mínimo de 15
espías con una longitud de 220 metros y 02 espías más de respeto.
Amarradores: 6 en total; 2 por cada lancha y 2 en la losa de atraque.
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