Resolución nº 12.600/15 D.G.T.M. Y M.M., 25-03-2019
Fecha de la decisión | 25 Marzo 2019 |
Número de resolución | 12.600/15 |
Fecha de publicación | 25 Marzo 2019 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
Av. Diego Bahamonde 390° Quemchi. Teléfonos: (56-65) 2691334. e-mail: opercpque@directemar.cl
Capitanía de Puerto de Quemchi – Depto. de Operaciones.
C. P. QUEMCHI ORD. Nº 12600/ 15
ESTABLECE INSTRUCCIONES Y
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR
USUARIOS MARÍTIMOS DE LA
JURISDICCIÓN, ANTE CONDICIONES DE
PUERTO CERRADO.
QUEMCHI, 25 de marzo de 2019.
VISTO; Lo establecido en el Plan Subsidiario de “Mal tiempo”
C.P. QUEMCHI ORDINARIO Nº 3150/08, de fecha 14 de marzo de 2019
; lo establecido en
D.L. N° 2.222 “Ley de Navegación”, de fecha 21 de mayo de 1978; lo dispuesto en D.S. (M)
N° 1.340 “Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en la Naves y Litoral de la República”
de fecha 14 de junio del año 1941; la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante DFL. N° 292, de fecha 25 de julio del año 1953; Reglamento
de Concesiones Marítimas, D.S. (M) N° 2 de fecha 03 de enero del año 2005; Circular
Marítima de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante A-31/001,
de fecha 03 de noviembre de 2006, la cual “Imparte instrucciones a los Capitanes de Puerto
para la elaboración de las resoluciones de habilitación que establecen las condiciones de
operación en los puertos e instalaciones portuarias.
CONSIDERANDO:
1)
Que, por disposición legal, la Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante, a través de las Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puerto, es el
organismo encargado de velar por la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.
2)
Que, los fenómenos naturales pueden afectar la seguridad de las personas
en las Instalaciones Portuarias, Pesqueras, Centros de Cultivos Acuícolas y a bordo de las
naves que navegan en aguas nacionales.
3)
Que, en atención a lo señalado en los párrafos precedentes y las
atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente;
R E S U E L V O:
a.-
DISPÓNGASE, que conforme a la reglamentación vigente el
Capitán de Puerto de Quemchi está facultado por el Art. N° 151 del “Reglamento General de
Orden Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República”, para suspender el tráfico
marítimo o faenas cuando reinen temporales, bravezas de mar, densas neblinas, cerrazones
lluviosas, fuertes vientos o fenómenos anormales que puedan producir peligros para la
navegación o puedan afectar la integridad física de las personas que trabajan en el ámbito
marítimo.
b.-
ESTABLÉCESE, que la presente resolución entrará en vigencia
15 días después de su publicación y complementa las disposiciones emanadas desde la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante o desde las direcciones
Técnicas dependientes.
Av. Diego Bahamonde 390° Quemchi. Teléfonos: (56-65) 2691334. e-mail: opercpque@directemar.cl
Capitanía de Puerto de Quemchi – Depto. de Operaciones.
c.-
Que, la presente resolución se encuentra publicada en la página Web
www.directemar.cl/, Marco Normativo, Resoluciones Locales AA.MM, C.P. Quemchi, para
el conocimiento de los usuarios marítimos en general.
d.-
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda para su
conocimiento y cumplimiento.
(ORIGINAL FIRMADO)
GERMÁN VELÁSQUEZ MUÑOZ
SARGENTO 1° L.(MN.)
CAPITÁN DE PUERTO DE QUEMCHI
DISTRIBUCIÓN:
1.- Usuarios Marítimos.
2.- Empresas Ámbito Marítimo.
3.- Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas.
4.- Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático.
5.- Gobernación Marítima de Castro.
6.- Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada.
7.- I. Municipalidad de Quemchi.
8.- Alcaldías de Mar dependientes.
9.- Archivo Capitanía de Puerto.
Av. Diego Bahamonde 390° Quemchi. Teléfonos: (56-65) 2691334. e-mail: opercpque@directemar.cl
Capitanía de Puerto de Quemchi – Depto. de Operaciones.
ANEXO “A”
APLICACIÓN DE SEÑALES
En ocasiones el tránsito de embarcaciones puede ser suspendido en forma general o
parcial, de acuerdo a las siguientes señales:
a) DE DÍA:
- Condición de Tiempo Variable : 1 Gallardete (color azul con un círculo blanco).
- Condición de Mal Tiempo
: 1 Esfera negra.
- Condición de Temporal
: 2 Esferas negras.
b) DE NOCHE:
- Condición de Tiempo Variable : 1 Farol verde.
- Condición de Mal Tiempo
: 1 Farol rojo.
- Condición de Temporal
: 2 Faroles rojos.
c) BANDERA “M” (MIKE):
De acuerdo al Código internacional de señales, izada al tope de la driza, indicará que
queda suspendido todo tráfico de embarcaciones menores en la bahía por mal tiempo. La
recepción y despacho de naves se hará a juicio del Capitán de Puerto.
d) BANDERA “R” (ROMEO):
De acuerdo al Código internacional de señales, izada al tope de la driza, indicará que
queda suspendido todo tráfico, como también faenas de carga y descarga, debiendo
amarrarse naves y embarcaciones.
La recepción de naves no será obligatoria, quedando éstos a juicio del Capitán de
Puerto, según los medios de los cuales disponga. Sólo le permitirá el despacho a naves
equipadas expresamente para el salvamento, previa autorización por parte del Sr. Capitán de
Puerto, el cual se reservará el derecho de negar la salida a toda nave que no reúna las
condiciones excepcionales de fuerza, resistencia, seguridad y dimensiones que se requieren
para hacerse a la mar en circunstancias de tiempo adversas.
QUEMCHI, 25 de marzo de 2019.
(ORIGINAL FIRMADO)
GERMÁN VELÁSQUEZ MUÑOZ
SARGENTO 1° L.(MN.)
CAPITÁN DE PUERTO DE QUEMCHI
DISTRIBUCIÓN:
IDEM. CPO. PPAL.
Av. Diego Bahamonde 390° Quemchi. Teléfonos: (56-65) 2691334. e-mail: opercpque@directemar.cl
Capitanía de Puerto de Quemchi – Depto. de Operaciones.
ANEXO “B”
CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ANTE CONDICIONES DE TIEMPO ADVERSAS
CONDICIÓN DE TIEMPO VARIABLE:
Viento entre 11 a 16 nudos, altura de la ola entre 0.5 y 1.25 mts., esta condición de
tiempo se establecerá cuando exista un aviso de aproximación de un frente de...
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