Resolución nº 12.600/173 D.G.T.M. Y M.M., 08-11-2002
Fecha de la decisión | 08 Noviembre 2002 |
Número de resolución | 12.600/173 |
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2002 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P.VLD.ORDINARIO N°12.600/173
DISPONE CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE DEBEN
CUMPLIR LAS NAVES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS
FORESTALES Y QUE EFECTUAN EL CRUCE NIEBLA/ CORRAL.
VALDIVIA, 08 de Noviembre del 2002.
VISTOS; Lo dispuesto en la Ley N° 2.222 “Ley de Navegación”; lo
establecido en el D.S.(M) N° 1.340 “Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las
naves y Litoral de la República”; las disposiciones contempladas en “Código de Prácticas de
Seguridad para buque que transporten cubertadas de madera”, y teniendo presente las
atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente;
R E S U E L V O :
1.-
DISPONESE, las siguientes medidas de seguridad para el cruce de las
naves mayores de 24 metros de eslora y que transportan productos forestales (rollizos) y
que operan en el cruce entre Niebla y la Bahía de Corral:
A.- PRECAUCIONES PARA LA ESTIBA - GENERALIDADES:
a) Las aberturas de la cubierta de interperie sobre las que se estibe la carga irán
firmemente cerradas, de modo que queden estancas. Los ventiladores y
respiraderos estarán eficazmente protegidos contra los daños que pueda producir
la carga. Se examinarán las válvulas de los respiraderos para comprobar si éstas u
otros dispositivos semejantes impiden efectivamente la entrada de agua de mar.
b) La carga será estibada apretadamente, para lo cual deberá calzarse según
convenga; no estorbará en modo alguno a las operaciones de navegación ni a las
faenas normales del buque y se estibará de manera que forme una superficie lo
más llana posible. El equipo de seguridad, los dispositivos de telemando de las
válvulas y las sondas de los tanques estarán claramente marcados y
permanecerán accesibles.
c) Los aparatos de gobierno estarán eficazmente protegidos contra posibles
daños. La cubierta no deberá obstaculizar el accionamiento de los aparatos de
gobierno auxiliares provistos para el caso de avería del aparato de gobierno
principal.
d) Se dispondrá siempre acceso seguro y adecuado a los alojamientos de la
tripulación, espacios de maquinaria y todas las zonas de proa y popa usadas para
las faenas normales del buque. En la proximidad de las aberturas de acceso a esas
zonas la carga irá estibada de manera que dichas aberturas puedan ser
adecuadamente cerradas y firmemente trincadas para impedir la entrada de agua.
e) Siempre que sea posible se estibarán los troncos apretadamente en dirección
proa-popa, formando una superficie superior llana o abombada, de manera que
cada tronco quede inmovilizado una vez instalado y atesado el sistema de sujeción.
f) Cuando la altura de la cubertada exija la utilización de posteleros, éstos se
instalarán de conformidad con las recomendaciones del código en comento.
B.- TRINCAS – GENERALIDADES:
a) Terminada la operación de carga, se asegurará la cubertada en toda su
longitud mediante un sistema independiente de trincas transversales ajustadas a
las especificaciones del código en comento.
b) Los dispositivos para atesar las trincas serán...
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