Resolución nº 12.600/173 D.G.T.M. Y M.M., 08-11-2002 - Normativa - VLEX 927123987

Resolución nº 12.600/173 D.G.T.M. Y M.M., 08-11-2002

Fecha de la decisión08 Noviembre 2002
Número de resolución12.600/173
Fecha de publicación08 Noviembre 2002
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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C.P.VLD.ORDINARIO N°12.600/173 

DISPONE CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE DEBEN 
CUMPLIR LAS NAVES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS 
FORESTALES Y QUE EFECTUAN EL CRUCE NIEBLA/ CORRAL.
 

VALDIVIA, 08 de Noviembre del 2002. 

VISTOS;  Lo dispuesto en la Ley N° 2.222 “Ley de Navegación”; lo 

establecido en el  D.S.(M) N° 1.340 “Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las 
naves y Litoral de la República”; las disposiciones contempladas en “Código de Prácticas de 
Seguridad para buque que transporten cubertadas de madera”, y teniendo presente las 
atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente; 

 

 

R E S U E L V O : 

1.- 

  DISPONESE, las siguientes medidas de seguridad para el cruce de las 
naves mayores de 24 metros de eslora y que transportan productos forestales (rollizos) y 
que operan en el cruce entre Niebla y la Bahía de Corral: 

A.- PRECAUCIONES PARA LA ESTIBA - GENERALIDADES: 

a)                  Las aberturas de la cubierta de interperie sobre las que se estibe la carga irán 

firmemente cerradas, de modo que queden estancas. Los ventiladores y 
respiraderos estarán eficazmente protegidos contra los daños que pueda producir 
la carga. Se examinarán las válvulas de los respiraderos para comprobar si éstas u 
otros dispositivos semejantes impiden efectivamente la entrada de agua de mar. 

b)                  La carga será estibada apretadamente, para lo cual deberá calzarse según 

convenga; no estorbará en modo alguno a las operaciones de navegación ni a las 
faenas normales del buque y se estibará de manera que forme una superficie lo 
más llana posible. El equipo de seguridad, los dispositivos de telemando de las 
válvulas y las sondas de los tanques estarán claramente marcados y 
permanecerán accesibles. 

c)                  Los aparatos de gobierno estarán eficazmente protegidos contra posibles 

daños. La cubierta no deberá obstaculizar el accionamiento de los aparatos de 
gobierno auxiliares provistos para el caso de avería del aparato de gobierno 
principal. 

d)                  Se dispondrá siempre acceso seguro y adecuado a los alojamientos de la 

tripulación, espacios de maquinaria y todas las zonas de proa y popa usadas para 
las faenas normales del buque. En la proximidad de las aberturas de acceso a esas 
zonas la carga irá estibada de manera que dichas aberturas puedan ser 
adecuadamente cerradas y firmemente trincadas para impedir la entrada de agua. 

e)                  Siempre que sea posible se estibarán los troncos apretadamente en dirección 

proa-popa, formando una superficie superior llana o abombada, de manera que 
cada tronco quede inmovilizado una vez instalado y atesado el sistema de sujeción. 

f)                    Cuando la altura de la cubertada exija la utilización de posteleros, éstos se 

instalarán de conformidad con las recomendaciones del código en comento. 

B.- TRINCAS – GENERALIDADES: 

a)                  Terminada la operación de carga, se asegurará la cubertada en toda su 

longitud mediante un sistema independiente de trincas transversales ajustadas a 
las especificaciones del código en comento. 

b)                  Los dispositivos para atesar las trincas serán...

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